
Debido a las reiteradas consultas y quejas recibidas en este Colegio, respecto a las exigencias requeridas por las autoridades competentes, referentes a las autorizaciones a menores para viajar y a las autorizaciones para conducir, emitidas por Escribanos Públicos, se deja expresamente aclarado:
1- Respecto a las AUTORIZACIÓNES DE VIAJE:
Que según Disposición 2656/2011 Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, necesitan autorización para salir del país los menores de 18 años de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia permanente, temporaria o precaria en la República.
La autorización deberá ser otorgada por:
- Ambos padres, o por uno de ellos si el otro hubiese fallecido o hubiese sido privado de la responsabilidad parental o se hubiese suspendido su ejercicio.
- El padre que figure en la Partida o Acta de Nacimiento, si uno solo está asentado en la misma.
- El padre adoptivo.
- Tutor o Curador Legal.
El día 12 de Noviembre se llevó a cabo la Jornada de asesoramiento notarial gratuito "Escribanos en tu Ciudad".