
Arts. 94 a 115 derogados por art. 48 de Ley Nº 7014 (B.O. 05/05/2000), de Ministerio Público.-
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTRAS PROFESIONES FORENSES:
FISCAL GENERAL DE LA CORTE DE JUSTICIA:
*ARTÍCULOS 94º AL 115º: (Derogados).
* Derogados por art. 48 de la Ley Nº 7014 de necesidad y urgencia (B.O.P. 05/05/00). -Textos originarios:
"ARTICULO 94º - El Fiscal General representa al Ministerio Público y le corresponde:
1- Dictaminar en las cuestiones de competencia y en los conflictos de jurisdicción sometidos a conocimiento de la Corte;
2- Intervenir en las causas de jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte de Justicia, y en los asuntos de superintendencia de ésta;
3- Continuar ante la Corte de Justicia la intervención de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales, en sus casos;
4- Asistir, sin voto, a los acuerdos administrativos de la Corte de Justicia y proponer las medidas que crea convenientes;
5- Verificar la aplicación del sellado en las secretarías de los distintos tribunales;
6- Atender las quejas que ante él se promuevan por inacción o retardo en el despacho de los demás funcionarios del Ministerio Público y, en su caso, ponerlo en conocimiento de la Corte de Justicia a los fines consiguientes;
7- Cuidar que los representantes del Ministerio Público promuevan ante los Jueces y Tribunales la justa aplicación de la Ley y que realicen los actos necesarios para procurar la represión de los delincuentes;
8- Cuidar que los representantes del Ministerio Público cumplan fiel y celosamente con los deberes de su cargo, de acuerdo con criterios y normas que aseguren unidad en la actuación de ellos;
9- Convocar reuniones de dichos funcionarios cuando lo aconsejare una razón de interés público o de mejor servicio, o la necesidad de una gestión más eficiente, si estima necesario fijar normas generales para su actuación, pudiendo aquéllos dejar a salvo su opinión;
10- Peticionar la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, cartas municipales, resoluciones o actos administrativos, ante la Corte de Justicia de conformidad al Artículo 208º, Inciso 2) de la Constitución Provincial e intervenir en las demandas de inconstitucionalidad que se deduzcan;
11- Recabar la información necesaria para evaluar el funcionamiento de los Tribunales y del Ministerio Público;
12- Participar de las inspecciones que realiza la Corte de Justicia o disponer las que considera necesarias en su dependencia, dando cuenta al cuerpo de las comprobaciones efectuadas y aconsejando las medidas correspondientes;
13- Llevar un libro de entradas y salidas de expedientes, protocolos de dictámenes, y los demás que fijen los reglamentos de la Corte de Justicia;
14- Al finalizar cada año, presentará a la Corte de Justicia una memoria del movimiento del Ministerio Público, y propondrá las medidas que crea conveniente para su mejor funcionamiento;
15- Desempeñar todas las otras funciones o deberes que le asignen las leyes.-
* Texto conforme modificación (inc. 10 - sustituido) por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O.07/12/88)
*ARTICULO 95º - El Fiscal General será reemplazado en caso de recusación, inhibición, vacancia, licencia u otro impedimento transitorio, por los Fiscales de Cámara o los reemplazantes legales de éstos que reúnan los requisitos para ser Fiscal General, por sorteo. La intervención en una causa se mantendrá hasta su conclusión.-
* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).
ARTICULO 96º - La Fiscalía General actuará con un Secretario y personal auxiliar, cuyas funciones se fijarán por parte de la Corte de Justicia.-
FISCALES DE CAMARA
* ARTICULO 97º - El Ministerio Fiscal en las Cámaras será ejercido por cinco Fiscales de Cámara, que actuarán según el orden de los turnos y competencias que fije el Fiscal General de la Corte.-
* Texto conforme modificación por Art. 6º de Ley Nº 6395 (B.O.16/12/93).
ARTICULO 98º - Serán atribuciones y deberes de los Fiscales de Cámara:
1- Continuar ante las respectivas Cámaras la intervención de los Agentes Fiscales en Primera Instancia;
2- Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen las leyes de procedimiento y las leyes especiales;
3- Asistir, sin voto, a los acuerdos administrativos de las Cámaras y proponer las medidas que crea convenientes;
4- Llamar a los Agentes Fiscales que hubieren intervenido en la causa para que colaboren con ellos o para que actúen en los debates en los casos autorizados por la ley;
5- Desempeñar todas las otras funciones que les asignen las leyes;
6- Concurrir a las visitas de cárceles, cuando actuaren en materia penal.-
ARTICULO 99º - Los Fiscales de Cámara se suplirán recíprocamente en caso de licencia, vacancia, recusación, excusación u otro impedimento, por orden de antigüedad y si fuera necesario por los agentes fiscales, siempre que estos reunieran los requisitos necesarios para ser Fiscal de Cámara en el mismo orden y, en su defecto, por conjueces.-
CAPITULO II
Arts. 94 a 115 derogados por art. 48 de Ley Nº 7014 (B.O. 05/05/2000), de Ministerio Público.-
AGENTES FISCALES
*ARTICULO 100º - En la Primera Circunscripción Judicial habrá diez (10) Agentes Fiscales. Al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo, Civil, Comercial, Minería y de Menores y los restantes ante la Justicia Penal, conforme el orden de turnos que fije el señor Fiscal General. El Fiscal General de la Corte de Justicia reglamentará la subrogancia de los Fiscales por recusación, inhibición, licencia o vacancia, y la forma y casos en que actuarán ante la Justicia de Paz Letrada.-
* Texto conforme modificación por Art. 7º de Ley Nº 6395 (B.O 16/12/93).
ARTICULO 101º - Corresponderá a los agentes fiscales sin perjuicio de las demás funciones que les otorguen las leyes:
EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA:
1) Intervenir:
a) En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los órganos jurisdiccionales de la provincia, o fuera necesario resolver sobre ella;
b) En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio y ventas supletorias;
c) En las acciones de estado y en las inscripciones en el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas;
d) En los procesos concursales y sucesorios dentro de los límites de los respectivos procedimientos;
e) En las causas sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos y en los pedidos de inscripción de títulos de dominio, hipotecas e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones;
f) En los de reposición de títulos de propiedad;
g) En el trámite del beneficio de litigar sin gastos;
h) En todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y Ley Impositiva.
2) Asistir a las audiencias a que fueren citados.
3) Dictaminar sobre archivo y desarchivo de expedientes.
EN MATERIA PENAL:
1) Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimientos respectivo;
2) Instar los procesos penales procurando que no prescriba la acción y que se dicte sentencia en los plazos fijados en el Código de Procedimientos;
3) Ejercer las acciones de ejecución de sentencia necesaria para la percepción de las costas y penas de multa impuestas en las respectivas sentencias;
4) Actuar ante la Cámara en lo Penal en los casos en que corresponda.
EN MATERIA LABORAL:
En el foro laboral, los agentes fiscales ejercerán en primera instancia las funciones previstas por el artículo 24º de la Ley Nº 5732.-
ARTICULO 102º - Los Agentes fiscales deben llevar un Libro de entrada y salida de expedientes y Protocolo de dictámenes, traslados, vistas e informes que produzcan, y los demás que disponga la Corte de Justicia.-
MINISTERIO PUBLICO DE MENORES
ARTICULO 103º - Habrá dos Ministerios Públicos de Menores en la Circunscripción judicial de la Capital, cuyos titulares serán designados como asesores de menores e incapaces.-
ARTICULO 104º - Habrá un Ministerio Público de Menores en la Circunscripción judicial de Jáchal.-
ARTICULO 105º - Los Ministerios Públicos de Menores son parte necesaria en todos los asuntos concernientes al régimen de las personas y de los bienes de los menores e incapaces.-
ARTICULO 106º - Los asesores de menores e incapaces, tienen las siguientes atribuciones y deberes:
1) Intervenir en los juicios de todos los fueros, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en lo que tengan de legítimos.
2) En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al Juez competente las medidas convenientes a la protección de sus personas y seguridad de sus bienes, o para que se les provea
de representación legal, o se los coloque en lugar adecuado, bajo la protección del Patronato de menores.
3) Ejercer las funciones de patronato, inspeccionando por sí o con los Jueces de menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional, u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores o incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren, o actuando las peticiones consecuentes.
4) Convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de inconcurrencia, su comparendo al Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.
5) Las disposiciones precedentes son también aplicables a la guarda y protección de las personas y de los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores, correspondiere.
6) Dar cumplimiento a todas las funciones inherentes a su cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma.-
ARTICULO 107º - Son además deberes de los asesores de menores e incapaces:
a) Llevar un Protocolo de los dictámenes, traslados y vistas, y todo otro escrito presentado ante los organismos jurisdiccionales.
b) Llevar un Libro de entrada y salida de expedientes.-
ARTICULO 108º - Los asesores de menores e incapaces actuarán conforme la distribución o el orden que establezca la Corte de Justicia. En caso de impedimento, ausencia, licencia o vacancia, se reemplazarán recíprocamente, y cuando el impedimento alcanzare a ambos, por los Defensores de Pobres y Ausentes, en el orden que estableciere la Corte. El de Jáchal, por el Agente Fiscal.-
*ARTICULO 109º - Habrá en la Circunscripción Judicial de la Capital, nueve Ministerios de Pobres y Ausentes, cuyos titulares serán designados como Defensores de Pobres y Ausentes.-
* Texto conforme modificación por Art. 8º de Ley Nº 6395 (B.O.16/12/93)
ARTICULO 110º - Habrá en la Circunscripción Judicial de Jáchal un Ministerio de Pobres y Ausentes.-
*ARTICULO 111º- Los Defensores de Pobres y Ausentes tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1) Tomar los recaudos necesarios para que los pobres demuestren ante ellos su condición de tal.
2) Estudiar los asuntos que le fueren sometidos en consulta por los pobres, dándoles el consejo, patrocinio o representación que en derecho conviniere en todos los fueros.
3) Patrocinar o representar en su defensa, a los litigantes carentes de recursos económicos que hubieren obtenido el beneficio de litigar sin gastos o que se propusieren obtenerlo.
4) Intentar conciliaciones extrajudiciales, en los casos de separación de hecho de los cónyuges y en su defecto, iniciar la acción pertinente de separación o divorcio vincular.
5) Cuando un juicio fuere contencioso y ambas partes fueren carentes de recursos, la contraparte será patrocinada y representada por el Defensor de Pobres y Ausentes siguiente en orden al que hubiere iniciado la acción.
6) Asistir a los indagados que no hubieren designado un Defensor especial y defender a los procesados que no tuviesen medios para pagar un defensor particular.
7) Representar y defender a los declarados ausentes, a los ausentes con presunción de fallecimiento y a las personas de ignorado domicilio que, citadas por edictos, no hubieren comparecido al juicio.
8) A los fines de la representación en juicio de los litigantes carentes de recursos, éstos podrán otorgar al Defensor de Pobres y Ausentes carta poder cuya firma esté certificada por un Escribano Público con registro, Juez de Paz Letrado de cualquier circunscripción o Secretario de Juzgado de los Tribunales Ordinarios. En estos dos últimos casos, los carentes de recursos quedan eximidos de toda tasa o sellado por el acto otorgado.-
* Texto conforme modificación (incs. 2); 3) y 5) sustituidos e inciso 8) incorporado) por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88)
ARTICULO 112º- Cuando hubiere condenación en costas a favor del pobre que litiga, el Defensor de Pobres y Ausentes, podrá percibir honorarios, los que necesariamente deberán ser regulados por el órgano jurisdiccional interviniente.-
ARTICULO 113º- Los Defensores de Pobres y Ausentes deberán llevar un Protocolo de los escritos que presentaren a los órganos jurisdiccionales, separándolos por Fuero y según convenga al buen orden. Llevarán asimismo un Libro de entrada y salida de expedientes.-
ARTICULO 114º - Podrán citar o convocar a las personas que a su juicio fuere necesario y, en caso de incomparecencia, solicitar el comparendo del Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.-
ARTICULO 115º- Los Defensores de Pobres y Ausentes actuarán en el orden que estableciere la Corte de Justicia. En caso de impedimento, ausencia, licencia o vacancia se reemplazarán recíprocamente y, cuando el impedimento afectare a todos ellos, por los Asesores de menores o incapaces. El de Jáchal, por el Agente Fiscal.-
CAPITULO III
MINISTERIO PUBLICO
POR ANTE EL FUERO DE MENORES
*ARTICULO 115º BIS - El Ministerio Público por ante el Fuero de Menores, será ejercido por los Defensores Oficiales, que cumplirán las siguientes funciones:
PRIMERO : Patrocinar a las personas que necesiten accionar por ante los Tribunales de Menores.
SEGUNDO: Defender a los menores y sus intereses, sea directa o conjuntamente con los representantes de éstos, por ante los mismos Juzgados de Menores.
TERCERO: Solicitar medidas de seguridad para los bienes de los menores y nombramiento de tutores de los mismos, ante los Tribunales.
CUARTO: Solicitar la internación al Señor Juez de Menores, en lugares adecuados para los mismos, considerando su edad en los casos que sea necesario, a fin de iniciar las acciones pertinentes o tomar las medidas que correspondan.
QUINTO: Inspeccionar por sí o conjuntamente con los Jueces de Menores, los establecimientos que tuvieren a su cargo menores u otros incapaces, informarse del trato y educación que se les da y poner en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notaren.
SEXTO: Fiscalizar el trabajo de menores en fábricas, talleres, sitios o lugares públicos o privados, a los fines de asegurar el cumplimiento de leyes y convenciones en vigencia.
SEPTIMO: Velar por el cumplimiento de las leyes de minoridad, denunciando a sus infractores.-
* Texto conforme modificación e incorporación de numeración por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).-
CAPITULO IV
ARTICULO 116º- Todos los Ministerios Públicos actuarán con el personal que designe la Corte de Justicia.-
CAPITULO V
MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 117º - La Corte de Justicia reglamentará la organización y prestación de los servicios de notificación y mandamientos emanados de los órganos jurisdiccionales.-
CAPITULO VI
CUERPOS TECNICOS FORENSES
ARTICULO 118º -:
I) Como auxiliares de la Justicia y bajo la autoridad que establezcan los reglamentos de la Corte funcionarán cuerpos técnicos periciales de Médicos Forenses, de Contadores y de Calígrafos, y Peritos Ingenieros, Tasadores, Traductores e Intérpretes, cuyos integrantes serán designados y removidos por la Corte.
II) Sin perjuicio de las demás condiciones que establezcan los Reglamentos de la Corte para ser miembros del Cuerpo Técnico o Perito se requerirá ciudadanía argentina, 25 años de edad y tres de ejercicio en la respectiva profesión o docencia universitaria.
III) Son obligaciones de los Cuerpos Técnicos y de los Peritos, que actuarán siempre a requerimiento de los Jueces:
a) Practicar exámenes, experimentos y análisis respecto de personas, cosas o lugares;
b) Asistir a cualquier diligencia o acto judicial;
c) Producir informes periciales.
IV) Sin perjuicio de la distribución de tareas que se establezca por reglamento, los Magistrados Judiciales podrán disponer cuando lo crean necesario en el cumplimiento de sus funciones, de los servicios de cualquiera de los integrantes de los Cuerpos Técnicos o Peritos.
V) Será obligación de todas las dependencias y servicios técnicos de la Administración Pública Provincial, facilitar el uso de sus instalaciones y materiales, y el servicio de su personal a requerimiento de los integrantes de los Cuerpos Técnicos y Peritos Forenses para el cumplimiento de sus funciones.
VI) Los integrantes de los Cuerpos Técnicos no podrán ser designados Peritos a propuesta de parte de ningún Fuero y, además de las designaciones de oficio efectuadas por los Jueces en materia penal y en los demás casos en que su actuación esté expresamente prevista por Ley, podrán ser utilizados excepcionalmente por los restantes Tribunales por razones de urgencia, pobreza o interés público, o cuando las circunstancias particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento.-
FERIA DE TRIBUNALES
ARTICULO 119º - Durante el mes de enero, y un lapso de quince días corridos que dentro de la temporada invernal establecerá la Corte de Justicia, se suspenderá el funcionamiento de los Tribunales y los plazos judiciales que deban computarse en días hábiles.-
ARTICULO 120º - Podrá atender los asuntos de Feria que la Corte de Justicia designara, al menos con treinta días de anticipación, uno de sus miembros, un vocal de cada una de las Cámaras y un Juez de Primera Instancia de cada Fuero. Si existiere necesidad de que la Corte actuase durante la Feria, el Ministro de turno convocará a tal efecto a la Sala respectiva o al Tribunal en pleno, según corresponda.
En los asuntos de competencia de las Cámaras, actuará una Sala única de Feria, integrada por los vocales de turno a que se refiere el primer párrafo. Actuará como Presidente, el del Fuero del asunto de que se trate.-
ARTICULO 121º- En la Justicia de Paz Letrada, la Corte designará un vocal de la Cámara de Apelaciones, un Juez de Paz Letrado de los de la Capital, y un número suficiente de Jueces de Paz de los restantes departamentos, atendiendo a la distancia y facilidad de comunicación.
En los asuntos de Feria en que fuere necesaria la actuación de la Cámara de Paz Letrada, ésta se integrará con el vocal designado y dos de los Jueces de Primera Instancia en turno, el Civil, Comercial y Minería y el del Trabajo o Penal, estos últimos según correspondiere a la naturaleza de la cuestión. Actuará como Presidente el vocal de la Cámara de Paz Letrada quien convocará al Tribunal.
Los Jueces de Paz Letrados, a cuyo cargo quedaren durante la feria Juzgados con asiento distinto al suyo, concurrirán a atender el despacho de estos durante los días que la Corte determinare.-
ARTICULO 122º - En los asuntos de Feria que correspondan a los Tribunales colegiados, el miembro de turno convocará la integración del Tribunal respectivo antes de proveer sobre la habilitación de Feria. Sin embargo, podrá sí despachar los asuntos de mera
administración o trámite.-
ARTICULO 123º - La Corte de Justicia podrá establecer días y horas especiales de atención al público y concurrencia al despacho de los Magistrados, funcionarios y empleados de turno.
ARTICULO 124º - Se considerarán asuntos de Feria:
a) La obtención de medidas cautelares;
b) La modificación o levantamiento de cautelares en caso de concurrir las circunstancias del inciso g);
c) Las denuncias por comisión de delitos de acción pública y de instancia privada;
d) La promoción de procesos concursales hasta obtener el aseguramiento de los bienes;
e) Los procesos de amparo y acciones de Hábeas corpus;
f) Las cuestiones relativas a prestación de alimentos;
g) Los demás asuntos, cuando el interesado, a juicio del Tribunal, se encontrare expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio si no se le atiende en la Feria.
ARTICULO 125º - Ningún Juez podrá ser recusado sin expresión de causa durante la Feria.-
ARTICULO 126º- El último día hábil anterior a la Feria los Secretarios de los Tribunales que no queden de turno, harán entrega al Secretario o Pro-secretario de la Corte a quien corresponda el turno, de las llaves correspondientes a las puertas, armarios, cajas de seguridad y demás muebles de su oficina, las que serán guardadas por aquél en sobre cerrado que rubricará conjuntamente con el Presidente de la Corte o el Ministro de turno para la Feria. De la diligencia se dejará debida constancia en un libro de Actas que se llevará al efecto y que suscribirán todos los intervinientes.
Los Magistrados en turno en los meses de Feria, que necesitaren la remisión de expedientes que tramitaren, o documentos o libros que se encontraren en los demás tribunales, los solicitarán por oficio al Presidente o Ministro de la Corte en turno, quien dispondrá la apertura del sobre en que se guardaren las llaves de aquél en que obraren los elementos requeridos y comisionará al Secretario o Pro-secretario de turno del Tribunal para que, acompañado del Secretario del Juzgado requirente, procedan a retirarlos.
Practicada la diligencia, se remitirán por la Corte los elementos encontrados o se informará de las constancias de los libros del Tribunal relativas a su destino, procediéndose nuevamente a ensobrar las llaves. De todas estas diligencias se dejará constancia escrita por los intervinientes en el Libro de Actas antes mencionado.-
ARTICULO 127º - Durante la Feria de Julio, los Jueces estudiarán las causas en que estuviere vencido el término para dictar sentencia y convocarán a sus empleados si fuere necesario poner al día trabajos internos atrasados.-
ARTICULO 128º - Los Magistrados, funcionarios y empleados que hubiesen actuado durante uno de los recesos anuales, no podrán ser designados para hacerlo en el otro, salvo expreso consentimiento.-
ARTICULO 129º - La actuación de un Magistrado, funcionario o empleado durante la Feria Judicial del mes de enero, da derecho a una licencia compensatoria por igual período.-
NOMBRAMIENTOS DE OFICIO
* ARTICULO 130º - Salvo acuerdo de partes, todo nombramiento judicial de profesionales o técnicos auxiliares de la justicia se hará , bajo pena de nulidad, por sorteo en acto público con citación de tales partes y del representante de las entidades que agrupen a dichos auxiliares de la Justicia, sorteo que se efectuará de entre los interesados que se encuentren inscriptos en las listas respectivas, listas que formará anualmente la Corte de Justicia, con los que solicitaren su inclusión en ellas.-
* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).
ARTICULO 131º- Realizado el sorteo y la designación, ésta se comunicará al interesado dentro de los cinco días en el domicilio que hubiere denunciado, y de inmediato a los demás Tribunales para que no sea designado en otra causa hasta agotar la lista.-
ARTICULO 132º - El trabajo profesional realizado en virtud de nombramientos de oficio será remunerado por el Estado cuando se trate de funciones inherentes a Magistrados, funcionarios judiciales o resultaren a cargo de quienes litigaren sin gastos por Ley o resolución
judicial firme. En tales casos el honorario será regulado por el Tribunal donde el beneficiario ejerciere el cargo en el que fue nombrado de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el arancel.
Siempre quedará a salvo el derecho del Estado a repetir de los particulares, si correspondiere, el importe de tales remuneraciones.
La Corte establecerá por reglamento los restantes deberes y derechos de quienes solicitaren integrar las listas para designaciones de oficio.-
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTICULO 133º - El Registro Público de Comercio, con asiento en la Capital, estará a cargo de un funcionario con la denominación de Jefe que deberá ser abogado o escribano, quien actuará como Secretario de los Juzgados con competencia comercial, en todas las actuaciones relacionadas con dicho registro y las demás que establece el Código de Comercio.-
ARTICULO 134º- El Registro Público de Comercio llevará los libros que prescribe el Código de Comercio, leyes especiales y los que determine la Corte.-
ARTICULO 135º- En el Registro Público de Comercio de la Capital, además del Jefe habrá un Auxiliar autorizante que deberá ser escribano y los empleados que fije el presupuesto del Poder Judicial. En los casos de impedimento, vacancia, ausencia o licencia del Jefe lo reemplazará el auxiliar.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 136º - Las disposiciones de la presente Ley en cuanto afectaren lo establecido en los incisos 2, 4 y 12 del Art. 207º de la Constitución Provincial regirán en defecto de los reglamentos que al respecto establezca la Corte de Justicia.-
ARTICULO 137º - Establecidas las Salas de la Corte, se procederá por esta única vez a distribuir la totalidad de los asuntos pendientes de resolución que no se hubieren adjudicado a ningún Ministro entre las Salas Primera, Segunda y Tercera conforme corresponda según las normas de competencia por materia establecidas en esta Ley.
Las causas que se hubieren adjudicado a algún Ministro, continuarán radicadas ante el Tribunal consentido por las partes, que se juzgará a tal efecto, como Sala de la Corte.-
ARTICULO 138º - Las actuales Cámaras Primera, Segunda y Tercera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería constituirán las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería respectivamente.
En los juicios actualmente en trámite, continuara atendiendo el Tribunal según la integración consentida por las partes, que se entenderá como Sala a todos los efectos de esta Ley.-
ARTICULO 139º- Las actuales Cámaras Primera y Segunda en lo Penal formarán las
Salas Primera y Segunda de la Cámara en lo Penal. En las causas en trámite continuará entendiendo el Tribunal consentido por las partes, que se entenderá como Sala a los efectos de esta Ley.-
ARTICULO 139º BIS.- Las actuales Cámaras Primera, Segunda y Tercera en lo Laboral constituirán las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Cámara del Trabajo.
En los juicios actualmente en trámite, continuará entendiendo el Tribunal según la integración consentida por las partes, que se entenderá como Sala a todos los efectos de esta Ley.
Esta disposición tendrá vigencia hasta que, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 150º, la Cámara pueda integrarse con la cantidad de Miembros y Salas previstas en el Artículo Nº 34°.-
* Texto incorporado por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88)
*ARTICULO 140º - La Corte de Justicia efectuará la primera asignación de competencia a que se refieren los Artículos 56º y 57º de la presente Ley, dentro de los treinta días de su sanción. Estas determinaciones no afectarán las causas iniciadas con anterioridad en las que continuará entendiendo el Juzgado en que estén radicadas.-
* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).
ARTICULO 141º- Salvo previsión expresa de la Corte conforme al inciso 6) del Art. 279º de la Constitución Provincial, los Jueces de Paz Letrados continuarán entendiendo en las causas en trámite actualmente radicadas ante la Justicia de Paz.-
ARTICULO 142º - Hasta tanto se establezcan los Tribunales de Faltas previstos en los artículos 251º Inc. 5) y 266º de la Constitución Provincial, serán competentes en esa materia los Jueces de Paz Letrados con competencia territorial en el lugar del hecho, conforme las previsiones de la Ley 5.638.-
ARTICULO 143º - Hasta tanto se constituya la Cámara de Paz Letrada, las resoluciones y sentencias de los Jueces de Paz serán recurribles ante los Jueces de Primera Instancia de su circunscripción y conforme al fuero.-
* ARTICULO 144º - La Corte de Justicia dispondrá la adecuación de los organismos existentes y la reubicación del personal judicial que resultare necesaria para la puesta en vigencia de la presente Ley.-
* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).
* ARTICULO 145º - Hasta tanto se reglamente e ingresen al Cuerpo técnico forense los peritos a que se refiere el artículo 113º, funcionará un Cuerpo médico forense integrado por cuatro médicos, según lo determina la reglamentación de la Corte, al menos uno de ellos con especialización en psiquiatría.-
* Nota de redacción: El texto remite al Articulo 113º pero el tema tratado se encuentra contemplado en el Articulo 118º de la Ley.
ARTICULO 146º - Las disposiciones de esta ley orgánica que sean una consecuencia de las modificaciones determinadas por la creación de nuevos órganos jurisdiccionales o la variación de la competencia de los existentes entrarán en vigencia conjuntamente con el funcionamiento de esos nuevos órganos.
Las acordadas de la Corte de Justicia relativas a la adecuación o puesta en vigencia de nuevos órganos, o las normas que dictare al efecto deberán publicarse en el Boletín Oficial para su vigencia.-
* ARTICULO 147º - Derógase a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones pertinentes de la presente ley los Arts. 1º a 59º; 61º a 126º; 133º a 135º; 168º a 175º; 245º a 250º, de la Ley N° 2.150; las Leyes N° 2161; 2754; 3018; 3535; 3711; 3813; 3981; 4055; artículos 1º a 3º de la Ley N° 5079; incisos 1) a 7) inclusive del artículo 1º de la Ley N° 5676; Arts. 6º y 146º de la Ley N° 5732; artículos 4º a 6º de la Ley N° 5733; artículos 781º al 787º, 790º a 796º de la Ley N° 5738.
Derógase del decreto Nº 1581 - SH - 3/5/1973, el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 1º y todas las enunciaciones del apartado tercero desde el número 6 al 13, y del apartado IV letra B) del número 4 al 8. Se deja vigente solamente el nombre de los cargos.-
* Nota de redacción: El texto del Art. 147° dispone la derogación de Artículos de la Ley Nº 5738 (B.O.28/09/87) inexistentes en dicha norma. Podría referirse a Artículos pertenecientes a la Ley Nº 3738 (B.O. 9/12 - 03 - 73).
* ARTICULO 148º - Autorícese a la Corte de Justicia a disponer de los créditos de su presupuesto en vigencia para atender los gastos que ocasione la aplicación de la presente Ley y créanse los cargos no previstos en la legislación actual.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas reforzará las partidas presupuestarias del Poder Judicial que sean necesarias para hacer frente a las erogaciones que ocasione el cumplimiento de la presente Ley reasignando al efecto los créditos no comprometidos del resto de la partida del Presupuesto Provincial.-
* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).
ARTICULO 149º - Intertanto se inserte en el presupuesto los cargos de "Pro-Secretarios Auxiliares", los actuales auxiliares autorizantes seguirán desempeñando sus funciones como "Jefes de Despacho".-
ARTICULO 150º - Al tiempo de entrar en vigencia esta ley se congelarán las vacantes que se produzcan en los cargos de Juez de Cámara del Trabajo, hasta que su número quede reducido al fijado por ella.-
ARTICULO 151º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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FIRMANTES DE LA LEY Nº 5854:
Alejandro Aimé Diaz
Diputado H. Cámara de Diputados
Enrique Edgardo Conti
Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
OBSERVACION:
La Ley Orgánica de Tribunales anterior, Nº 2150 (B.O. 13/03/59) ha sido expresamente derogada en gran parte de su normativa por la nueva Ley Orgánica de Tribunales Nº 5854 ( Ver, infra, Artículo Nº 147º ).
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la ley mencionada y otras normas que la afectaron, la Ley Nº 2150 estaría sólo vigente en temas referidos a abogados, procuradores y otros auxiliares de la Justicia.
Debido a la metodología de trabajo del área , en virtud de la cual se efectúa el análisis documental comprendiendo hasta el momento el año 1987 inclusive,
( fecha posterior a la sanción de la ley N º 2150 ), no se cuenta con la totalidad de la información que requiere el análisis minucioso de sus disposiciones.-
A) OBSERVACIONES GENERALES:
Guía de Leyes sancionadas desde la vigencia de la Ley Nº 5854 (B.O. 23-12-87) que regulan temas relacionados con la misma:
· LEY N° 5884 (B.O. 27/07/88): Modifica los Arts.: 81°; 82°; 87° y 93° de la Ley N° 5854.-
· LEY Nº 5895 (B.O. 07/12/88) ART. 1º: Faculta por única vez a la Corte de Justicia a designar al personal que se desempeñaba en la Justicia de Paz Lega.-
· LEYES Nº 5896 (B.O. 03/10/88); N° 5897 (B.O. 26/09/88) y N° 5914 (B.O. 27/10/88): Inclusión de cargos del Poder Judicial en Planillas anexas de Ley Nº 5270 (B.O. 19/12/83 – Remuneraciones del personal del Poder Judicial).-
· LEY N° 5905 (B.O.07/12/88): Modifica los Arts.: 11°; 12°, 13°; 14°; 17°; 37°; 56°; 65°; 94°; 95°; 111°; 115°Bis ( incorpora a este artículo su numeración) ; 130°; 140°; 144°; 148°. Incorpora el Art. 139° Bis y corrige términos de los incisos e) y f) del Art. 84° de la Ley N° 5854.-
· LEY N° 6044 (B.O. 12/01/90): Modifica el Art. 11° de la Ley N° 5854.-
· LEY N° 6078 (B.O.28/09/90): Modifica el Art. 5° de la Ley N° 5854 e incorpora cargos en Planillas anexas de Ley N° 5270 .-
· LEY N° 6119 (B.O. 06/11/90): Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial.-
· LEY Nº 6141 (B.O. 19/02/91): Ver sus artículos 35º, 36º y 37º (modificados por Ley Nº 6741 - B.O. 21/10/96): Jurisdicción de la Justicia de Paz Letrada en materia de Faltas.-
· LEY Nº 6220 (No publicada, sancionada el 06/12/91) Artículos 1º y 2º: Creación de Juzgado en lo Penal y Correccional.-
· LEY Nº 6263 (B.O. 12/01/93): Creación de Juzgado y Fiscalía en lo Penal.-
· LEY N° 6284 (B.O. 28/12/92): Modifica el Art. 89° de la Ley N° 5854.-
· LEY Nº 6395 (B.O. 16/12/93): Modifica los Arts.: 33°; 61°; 65°; 97°; 100°; 109° y establece una excepción a la aplicación del Art. 40° de la Ley Orgánica de Tribunales. Crea cargos en el Poder Judicial y faculta a éste para impulsar los concursos y/o proceder a los nombramientos respectivos.-
· LEY Nº 6846 (B.O. 09/02/98) Artículo 1º: Establece la modificación de artículos de la Ley Nº 2150 (B.O. 19/03/59) que han sido derogados (Ver Art. 147º de la presente). Menciona un texto ordenado por la Leyes Nº 5854 y Nº 5905 (B.O. 07/12/88). No existiendo tal texto, dichas modificaciones se incorporan en la Ley Nº 5854: Arts. N° 12°; 18°; 20°; 23°; 59°; 60°; 62°; 63°; 64° y 81°. Deroga los Arts: 27°; 28° y 29° de la misma norma.-
B) ACUERDOS GENERALES DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
Guía de Acuerdos que regulan temas contemplados en la Ley Nº 5854 emitidos con posterioridad a su vigencia.
I - CORTE DE JUSTICIA:
A) CONVENIOS – COMISIONES – ETC.:
ACUERDOS G. Nº: 20/90 ; 54/91; 67/92 ; 24/94 ; 26/94 ; 30/95; 11/96 ;
15/96 ; 16/96 ; 21/97 ; 33/97 ; 25/98.-
B) PRESIDENCIA- ORDEN DE SUCESION- CONSTITUCION DE SALAS –
OTROS:
ACUERDOS G. Nº: 117/87 ; 12/88 ; 39/88 ; 20/89 ; 6/90 ; 5/91 ; 2/92 ;
6/93 ; 16/94 ; 7/95 ; 17/95; 31/95; 6/96 ; 1/97 ;
7/98 .-
C) PROYECTOS DE LEYES:
ACUERDOS G. Nº: 115/87 ; 42/88 ; 48/88 ; 49/88 ; 4/89 ; 17/89 ; 18/89 ;
37/89 ; 40/89 ; 11/90 ; 30/90 ; 31/90 ; 32/90 ; 36/90 ;
12/91 ; 32/91 ; 52/91 ; 59/91 ; 29/92 ; 38/92 ; 17/93 ;
65/93 ; 75/93 ; 16/95 ; 13/97 ; 16/97 ; 17/97.-
II – FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES:
A)AUDITORIA INTERNA – SUPERINTENDENCIA EN LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA:
ACUERDOS G. Nº: 15/91; 28/91; 44/91; 11/93; 33/94; 9/97; 1/98
B) INFORMATIZACION DE AREAS DEL PODER JUDICIAL:
ACUERDOS G. Nº: 14/92; 5/96; 12/96; 32/97; 4/98; 16/98.-
C) NORMAS VARIAS:
ACUERDOS G. Nº: 112/87; 116/87; 131/87; 6/88 ; 15/88; 44/88; 50/88;
53/88; 22/89 ; 24/89 ; 30/89; 38/89; 46/89; 51/89;
56/89 ; 12/90 ; 17/90 ; 12/92; 46/92; 3/93 ; 22/93;
50/93 ; 20/94 ; 32/94 ; 29/95; 12/96; 13/96; 14/96;
12/97; 20/97 ; 27/97; 37/97 .-
D) SISTEMAS DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE CAUSAS:
ACUERDOS G. Nº: 131/87; 59/88 ; 65/88 ; 19/91 ; 52/93 ; 58/93; 7/96;
16/98.-
E) SISTEMATIZACION E INFORMATIZACION DE JURISPRUDENCIA:
ACUERDOS G. Nº: 29/95; 12/96; 14/96;12/97.-
III – JUZGADOS
A) ASIGNACIONES DE COMPETENCIAS, TURNOS, NOMINACIONES :
FUERO DE MENORES:
ACUERDOS G. Nº: 150/87 ; 5/92 ; 11/92 ; 60/92 ; 70/92; 15/93 ; 8/94 ;
9/95 ; 27/95 ; 8/96 .-
FUERO PENAL:
ACUERDOS G. Nº: 53/92 ; 2/93 ; 13/93 ; 33/93 ; 45/93 ; 57/93 ; 2/94 ;
12/94 ; 21/94 ; 25/95 ; 26/95 ; 30/97 .-
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:
ACUERDOS G. Nº: 28/88; 59/88 ; 65/88 ; 1/89 ; 29/89 ; 10/90; 34/91;
28/94 ; 14/97 .-
JUZGADOS ESPECIALES COMERCIALES Y DE FAMILIA:
ACUERDOS G. Nº: 19/88; 4/95; 18/95; 4/97.-
B) CREACION DE JUZGADOS Y OTRAS AREAS EN EL PODER JUDICIAL:
ACUERDOS G. Nº: 54/88 ; 50/89 ; 60/89 ; 22/92 ; 23/92 ; 24/92 ; 25/92;
31/92 ; 48/92 ; 11/93 ; 22/94 ; 18/95 ; 34/97 ; 2/98 .-
C) REESTRUCTURACIONES:
ACUERDOS G. Nº: 23/92 ; 24/92 ; 1/94 ; 13/94 ; 22/94 ; 28/95 ; 3/96 ;
5/97 ; 26/97 .-
IV – MAGISTRADOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS:
A) CURSOS – CAPACITACIÓN:
ACUERDOS G. Nº: 24/97 ; 28/97 ; 34/97 ; 2/98 ; 27/98 .-
B) DERECHOS, OBLIGACIONES, FACULTADES:
ACUERDOS G. Nº: 16/88 ; 43/88; 26/89 ; 46/89 ; 53/89 ; 7/90 ; 17/90 ;
9/92 ; 26/92; 37/94 ; 11/95 ; 19/95 ; 12/97; 11/98 .-
C) DESIGNACIONES DE PERSONAL :
ACUERDOS G. Nº: 113/87 ; 46/88 ; 47/88 ; 51/88; 57/88 ; 3/89 ; 9/89 ;
12/89 ; 15/89 ; 16/89 ; 58/89; 13/94 ; 15/95 ; 41/97 ;
42/97 .-
(Nota: Se incluyen sólo Acuerdos Generales referidos a
designaciones de personal para cubrir cargos nuevos.-)
D) ESCALAFON, REMUNERACIONES, VIATICOS:
ACUERDOS G. Nº: 34/90 ; 46/90 ; 52/90 ; 56/90 ; 16/91 ; 23/91 ; 26/91 ;
36/91 ; 37/91 ; 38/91 ; 32/92 ; 9/93 ; 10/93 ; 19/93 ;
20/93 ; 21/93 ; 40/93 ; 48/93 ; 56/93 ; 59/93 ; 20/95 ;
23/95 ; 1/96 ; 9/96 ; 20/96 ; 36/97 ; 10/98 ; 17/98 .-
E) R EGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL:
ACUERDOS G. Nº: 38/88 ; 42/89 ; 46/89 ; 19/90 ; 34/90 ; 13/91 ; 26/92 ;
40/92 ; 4/93 ; 72/93 ; 24/98 .-
IV – PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL ,RECURSOS,TASAS, ARANCELES
ACUERDOS G. Nº: 116/87 ; 44/88 ; 63/88 ; 27/89 ; 30/89 ; 2/90 ; 39/90;
40/90 ; 41/90 ; 42/90 ; 43/90 ; 44/90 ; 45/90 ; 47/90;
3/91 ; 10/91 ; 11/91; 14/91 ; 33/91 ; 39/91 ; 13/92;
30/92; 49/93; 19/94; 25/94 ; 29/95 ; 13/96; 14/96;
15/97; 44/97.-
ACUERDO G Nº 113 (26-11-87) Corte de Justicia: Establece régimen de concursos para cubrir cargos de la Policía Judicial (art. 11º Ley Nª 5615).
ACUERDO G Nº 115 (26-11-87) Corte de Justicia. Designaciones de miembros de Comisión de Redacción Anteproyecto. Ref. Ley Nº 2275.
ACUERDO G Nº 116 (01-12-87) Corte de Justicia. Imposición de fondos provenientes de la sobretasa para gastos de conversión del Sistema Registral de la Provincia.
ACUERDO G Nº 117 (03-12-87) Régimen de ejercicio y sucesión en la Presidencia de la Corte deJusticia.-
ACUERDO G Nº 131 (15-12-87) Fuero del Trabajo: pautas para su funcionamiento y distribuciónde causas (Ref. Ley Nº 5732).
ACUERDO G Nº 150 (28-12-87) Defensorías Oficiales ante el Fuero de Menores. Denominación. Turnos mensuales.
ACUERDO G Nº 6 (10-02-88) Fija radio de notificación para la segunda
Circunscripción judicial.-
ACUERDO G Nº 12 (29-02-88) Corte de Justicia. Constitución de sus tres Salas. -
ACUERDO G Nº 15 ( 09-03-88) Diligenciamiento de cédulas fuera del radio de los
Juzgados del Fuero Laboral. Modifica AC. Nº 191/81.
ACUERDO G Nº 16 (14-03-88) Magistrados y Funcionarios: Manifestación de bienes
ante Escribanía Mayor de Gobierno.-
ACUERDO G Nº 19 (28-03-88) Asignación de competencias en Familia y Comercial
especial a los Juzgados en lo Civil, Com. y Minería
de 6º y 10º Nominación.-
ACUERDO G Nº 28 (21-04-88) Asiento de los Juzgados de Paz de los Departamentos.
ACUERDO G Nº 38 (29-08-88) Reglamento interno del Poder Judicial:
Ver ACUERDOS: Nº 42/89 (04-10-89) ; Nº 19/90
(04-07-90); Nº 34/90 (10-10-90); Nº 13/91 (09-04-91)
Nº 40/92 (21-08-92) ; Nº 4/93 (11-02-93) ; Nº 72/93
(20-12-93); Nº 24/98 (18-08-98).-
ACUERDO G Nº 39 (06-09-88) Corte de Justicia: Presidencia, orden de sucesión.
Constitución de sus tres Salas. -
ACUERDO G Nº 42 ( 4-10-88) Dispone la redacción de un proyecto de ley con
carácter de iniciativa sobre la implementación de
los Juzgados de Paz Letrados ( Ref. Ley Nº 5884).-
ACUERDO G Nº 43 (07-10-88) Magistrados y miembros del Ministerio Público:
constancia del título del cual han sido investidos. -
ACUERDO G Nº 44 (17-10-88) Implementa sistema administrativo de depósitos
judiciales.-
ACUERDO G Nº 46 (18-10-88) Designación de personal que prestará servicios en los
Juzgados de Paz Letrados de los Departamentos.-
ACUERDO G Nº 47 (28-10-88) Convoca al Consejo de la Magistratura para concurso
de cargos de Jueces de Cámara de Apelaciones de Paz
y Jueces de Paz Letrados de los Departamentos.-
ACUERDO G Nº 48 (28-10-88) Proyecto de ley: Procedimiento aplicable en caso
de secuestro de efectos en proced. penales. Elevación
a la Cámara de Diputados. ACUERDO Nº 17
(17-04 89) reitera los términos del presente acuerdo.
Ver AC. Nº 22/89 (19-05-89).-
ACUERDO G Nº 49 (01-11-88) Proyecto de ley sobre pago de adicional por título:
norma de excepción para Pro-secretarios Auxiliares
Letrados y Secretarios de Paz Letrada.-
ACUERDO G Nº 50 (03-11-88) Corte de Justicia: reglamenta forma de informar y
publicar las causas que pasan a sentencia y han sido sentenciadas.-
ACUERDO G Nº 51 (04-11-88) Corte de Justicia: convoca a concurso para cubrir
cargos: Director General, Secretario de Sumarios y
Asuntos Judiciales y Secretario de Policía Científica
de la Policía Judicial (Ley 5615). Ref. Ac. 113/87.-
ACUERDO G Nº 53 (14-11-88) Corte de Justicia: Disposiciones sobre certificación
y reposición de audiencias judiciales.-
ACUERDO G Nº 54 (14-11-88) Creación de las Areas de: Dirección Contable,
Habilitación, Dirección de Personal y Dirección Administrativa dentro de la Secretaría de la Sala
Tercera.-
de Menores. Ref. Dec. Nº 2600 MHF (14-11-88).-
Capital. Redistribución de causas de Juzgados de
Quinta y Sexta nominación. Deroga Ac. Nº 86 ( 30-
08-76).-
ACUERDO G Nº 63 (06-12-88) Corte de Justicia. Modificación de importe y moneda
expresados en el primer párrafo inc. 3º del art. 3º
de la ley N° 2275. Ver Ac. Nº 27/89 (05-07-89). -
ACUERDO G Nº 65 (09-12-88) Corte de Justicia: pautas para redistribución de
causas de Juzgados de Paz Letrados de Quinta y
Sexta nominación.-
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