Indice General  Ley Orgánica de Tribunales

 

Ley Nº: 5854 (cont.)

  

TITULO TERCERO

CAPITULO I

 

Arts. 94 a 115 derogados por art. 48 de Ley Nº 7014 (B.O. 05/05/2000), de Ministerio Público.-

 

FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTRAS PROFESIONES FORENSES:

FISCAL GENERAL DE LA CORTE DE JUSTICIA:

 

*ARTÍCULOS 94º AL 115º: (Derogados).

* Derogados por art.  48 de la Ley Nº 7014 de necesidad y urgencia (B.O.P. 05/05/00). -Textos originarios:

 

"ARTICULO 94º - El Fiscal General representa al Ministerio Público y le corresponde:

1- Dictaminar  en las cuestiones de competencia y en los conflictos de jurisdicción sometidos a conocimiento de la Corte;

2- Intervenir en  las  causas de jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte de Justicia,  y  en  los  asuntos de superintendencia de ésta;

3- Continuar  ante  la Corte de Justicia  la  intervención  de  los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales, en sus casos;

4- Asistir, sin voto,  a los acuerdos administrativos de la Corte de Justicia y proponer las medidas que crea convenientes;

5- Verificar la aplicación  del  sellado  en  las secretarías de los distintos tribunales;

6-  Atender  las  quejas  que  ante  él se promuevan por  inacción o retardo  en  el  despacho de los demás funcionarios  del  Ministerio Público y, en su caso,  ponerlo  en  conocimiento  de  la  Corte  de Justicia a los fines consiguientes;

7-  Cuidar  que  los representantes del Ministerio Público promuevan ante los Jueces y  Tribunales  la  justa  aplicación de la Ley y que realicen  los actos necesarios para procurar  la  represión  de  los delincuentes;

8- Cuidar que los representantes del Ministerio Público cumplan fiel y celosamente  con los deberes de su cargo, de acuerdo con criterios y normas que aseguren unidad en la actuación de ellos;

9- Convocar reuniones  de  dichos  funcionarios cuando lo aconsejare una razón de interés público o de mejor  servicio, o la necesidad de una  gestión  más  eficiente,  si  estima  necesario   fijar  normas generales  para  su  actuación, pudiendo aquéllos dejar a  salvo  su opinión;

10- Peticionar la declaración  de  inconstitucionalidad  de  leyes, decretos,  ordenanzas,  cartas  municipales,  resoluciones  o  actos administrativos,  ante  la  Corte  de  Justicia  de  conformidad  al  Artículo  208º, Inciso 2) de la Constitución Provincial e intervenir en las demandas de inconstitucionalidad que se deduzcan;

11- Recabar  la información necesaria para evaluar el funcionamiento de los Tribunales y del Ministerio Público;

12- Participar  de las inspecciones que realiza la Corte de Justicia o disponer las que  considera  necesarias  en  su dependencia, dando cuenta al cuerpo de las comprobaciones efectuadas  y aconsejando las medidas correspondientes;

13- Llevar un libro de entradas y salidas de expedientes,  protocolos de dictámenes, y los demás que fijen los reglamentos de la  Corte de Justicia;

14- Al  finalizar  cada año, presentará  a la Corte de Justicia  una memoria del movimiento  del  Ministerio  Público,  y  propondrá   las medidas    que   crea  conveniente  para  su  mejor  funcionamiento;

15- Desempeñar todas  las  otras  funciones o deberes que le asignen las leyes.-

* Texto conforme modificación (inc. 10 - sustituido) por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O.07/12/88)

 

*ARTICULO  95º -  El  Fiscal  General  será   reemplazado en caso de recusación,  inhibición,  vacancia,  licencia  u  otro   impedimento transitorio, por los Fiscales de Cámara o los reemplazantes  legales de  éstos  que  reúnan  los  requisitos para ser Fiscal General, por sorteo.  La  intervención  en  una   causa  se  mantendrá   hasta  su conclusión.-

* Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).

 

ARTICULO  96º -  La  Fiscalía  General  actuará   con un Secretario y personal auxiliar, cuyas funciones se fijarán por  parte  de la Corte de Justicia.-

 

 

FISCALES DE CAMARA

 

*  ARTICULO 97º - El Ministerio Fiscal en las Cámaras será  ejercido por cinco  Fiscales de Cámara, que actuarán según el orden de los turnos y competencias que fije el Fiscal General de la Corte.-

* Texto conforme modificación por Art. 6º de Ley Nº 6395 (B.O.16/12/93).

 

ARTICULO  98º -  Serán  atribuciones  y  deberes  de  los Fiscales de Cámara:

1- Continuar  ante las respectivas Cámaras la intervención  de  los Agentes Fiscales en Primera Instancia;

2- Intervenir en  los  juicios  con  arreglo a lo que determinen las leyes de procedimiento y las leyes especiales;

3- Asistir, sin voto, a los acuerdos administrativos  de las Cámaras y proponer las medidas que crea convenientes;

4- Llamar  a  los Agentes Fiscales que hubieren intervenido  en  la causa para que colaboren  con ellos o para que actúen en los debates en los casos autorizados por la ley;

5- Desempeñar todas las otras  funciones  que les asignen las leyes;

6- Concurrir a las visitas de cárceles, cuando  actuaren  en materia penal.-

 

ARTICULO  99º -  Los Fiscales de Cámara se suplirán recíprocamente en caso de licencia, vacancia, recusación, excusación u otro impedimento, por  orden  de antigüedad y si fuera necesario por los agentes  fiscales,  siempre   que  estos  reunieran  los  requisitos necesarios para ser Fiscal de  Cámara  en  el  mismo  orden y, en su defecto, por conjueces.-

 

 

CAPITULO II

 

Arts. 94 a 115 derogados por art. 48 de Ley Nº 7014 (B.O. 05/05/2000), de Ministerio Público.-

 

AGENTES FISCALES

 

 

*ARTICULO  100º - En la Primera Circunscripción Judicial habrá  diez (10) Agentes Fiscales.  Al  menos  uno  de  ellos  actuará   ante los Juzgados  de  Primera  Instancia  de  los Fueros del Trabajo, Civil, Comercial, Minería y de Menores y los  restantes  ante  la Justicia Penal, conforme el orden de turnos que fije el señor Fiscal General. El Fiscal General de la Corte de Justicia reglamentará  la subrogancia  de  los Fiscales por recusación, inhibición, licencia o vacancia, y la forma y casos en que actuarán ante la Justicia de Paz Letrada.-

* Texto conforme modificación por Art. 7º de Ley Nº 6395 (B.O 16/12/93).

 

ARTICULO 101º - Corresponderá  a los agentes fiscales sin perjuicio de las demás funciones que les otorguen las leyes:

EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA:

1) Intervenir:

a) En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los órganos jurisdiccionales de la provincia, o fuera necesario resolver sobre ella;

b) En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio y ventas supletorias;

c) En  las  acciones  de  estado  y  en las inscripciones en el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas;

d) En los procesos concursales y sucesorios  dentro  de  los límites de los respectivos procedimientos;

e) En  las  causas  sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos  y en los pedidos de inscripción de  títulos de dominio, hipotecas e hijuelas  provenientes  de  otras jurisdicciones;

f) En los de reposición de títulos de propiedad;

g) En el trámite del beneficio de litigar sin gastos;

h) En  todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y Ley Impositiva.

2) Asistir a las audiencias a que fueren citados.

3) Dictaminar sobre archivo y desarchivo de expedientes.

EN MATERIA PENAL:

1) Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimientos respectivo;

2) Instar  los  procesos  penales procurando que no prescriba la acción y que se dicte sentencia  en  los plazos fijados en el Código de Procedimientos;

3) Ejercer las acciones de ejecución de sentencia necesaria para la  percepción  de  las  costas y penas de  multa  impuestas  en  las respectivas sentencias;

4) Actuar ante la Cámara  en  lo  Penal  en  los  casos  en  que corresponda.

EN MATERIA LABORAL:

En  el  foro  laboral,  los  agentes  fiscales  ejercerán en primera instancia  las funciones previstas por el artículo  24º  de  la  Ley Nº 5732.-

 

ARTICULO 102º  - Los Agentes fiscales deben llevar un Libro de entrada y salida de expedientes y Protocolo de dictámenes, traslados, vistas e  informes  que  produzcan,  y  los  demás que disponga la Corte de Justicia.-

 

 

 

MINISTERIO PUBLICO DE MENORES

 

 

 

ARTICULO  103º -  Habrá  dos  Ministerios  Públicos  de Menores en la Circunscripción  judicial  de  la  Capital,  cuyos  titulares  serán designados como asesores de menores e incapaces.-

 

ARTICULO  104º -  Habrá   un  Ministerio  Público  de  Menores  en  la Circunscripción judicial de Jáchal.-

 

ARTICULO  105º -  Los  Ministerios  Públicos  de  Menores  son  parte necesaria  en  todos  los  asuntos  concernientes  al régimen de las personas y de los bienes de los menores e incapaces.-

 

ARTICULO 106º - Los  asesores  de  menores  e incapaces, tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1)  Intervenir  en los juicios de todos los fueros, de  jurisdicción voluntaria o contenciosa,  en  que  los  incapaces  demanden  o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos,  en defensa  de  los  derechos de sus representados, en lo que tengan de legítimos.

2) En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos  carenciados,    abandonados  por  sus  padres,  tutores o encargados o que se encontraren  en  evidente  estado  de carencia o peligro  moral o material, deberán  solicitar al Juez competente  las medidas convenientes  a la protección de sus personas y  seguridad de sus bienes, o   para que  se  les provea

 

de representación legal, o se los coloque en lugar adecuado,  bajo  la protección del Patronato de menores.

3) Ejercer las funciones de patronato,  inspeccionando por sí o con los  Jueces  de  menores,  los  establecimientos   dependientes  del organismo   proteccional,  u  otros  que  debidamente  autorizados o reconocidos  tuvieren  a  su  cargo menores o incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de menores, como titulares del patronato, las  irregularidades  que  notaren,    o   actuando  las  peticiones consecuentes.

4) Convocar a las personas que a su juicio  fuere  necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de  inconcurrencia, su  comparendo  al  Juez  competente,  quien  lo  ordenará  si  fuere procedente.

5) Las disposiciones precedentes son también aplicables  a la guarda y  protección  de  las  personas  y  de  los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro  caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores, correspondiere.

6) Dar  cumplimiento a todas las funciones inherentes  a  su  cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma.-

 

ARTICULO  107º -  Son  además  deberes  de  los asesores de menores e incapaces:

a) Llevar un Protocolo de los dictámenes, traslados y vistas, y todo otro    escrito   presentado ante  los  organismos  jurisdiccionales.

b) Llevar un Libro de entrada y salida de expedientes.-

 

ARTICULO 108º - Los asesores de menores e incapaces actuarán conforme la  distribución  o el orden que establezca la Corte de Justicia. En caso de impedimento,  ausencia, licencia o vacancia, se reemplazarán recíprocamente, y cuando  el  impedimento alcanzare a ambos, por los Defensores de Pobres y Ausentes,  en  el  orden  que estableciere la Corte. El de Jáchal, por el Agente Fiscal.-

 

*ARTICULO 109º - Habrá  en la Circunscripción Judicial de la Capital, nueve  Ministerios  de  Pobres  y  Ausentes,  cuyos  titulares serán designados como Defensores de Pobres y Ausentes.-

* Texto conforme modificación por Art. 8º de Ley Nº 6395 (B.O.16/12/93)

 

ARTICULO  110º -  Habrá   en  la Circunscripción Judicial de Jáchal un Ministerio de Pobres y Ausentes.-

 

*ARTICULO 111º-  Los Defensores de Pobres y Ausentes tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1) Tomar los recaudos necesarios para que los pobres demuestren ante ellos su condición de tal.

2) Estudiar los asuntos  que le fueren sometidos en consulta por los pobres, dándoles el consejo,  patrocinio  o  representación  que  en derecho conviniere en todos los fueros.

3) Patrocinar o representar en su defensa, a los litigantes carentes de  recursos económicos que hubieren obtenido el beneficio de litigar sin gastos o que se propusieren obtenerlo.

4) Intentar conciliaciones extrajudiciales, en los casos de separación de hecho de los cónyuges y en su defecto, iniciar la acción pertinente de separación o divorcio vincular.

5) Cuando  un juicio fuere contencioso y ambas partes fueren carentes de recursos,  la  contraparte será  patrocinada y representada por el Defensor de Pobres  y  Ausentes  siguiente  en orden al que hubiere iniciado la acción.

6)  Asistir  a los indagados que no hubieren designado  un  Defensor especial y defender  a  los  procesados que no tuviesen medios para pagar un defensor particular.

7) Representar y defender a los  declarados ausentes, a los ausentes con  presunción  de fallecimiento y  a  las  personas  de  ignorado domicilio  que, citadas  por  edictos,  no  hubieren  comparecido  al juicio.

8) A los fines  de  la  representación  en  juicio de los  litigantes  carentes  de  recursos, éstos podrán otorgar al  Defensor  de  Pobres y Ausentes  carta poder cuya firma esté certificada por un Escribano Público con registro, Juez de Paz Letrado de cualquier circunscripción o Secretario de Juzgado de los Tribunales Ordinarios. En estos dos  últimos casos, los carentes de recursos quedan eximidos de toda tasa o sellado por el acto otorgado.-

* Texto conforme modificación (incs. 2); 3) y 5) sustituidos  e inciso 8) incorporado) por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88)

 

ARTICULO  112º-  Cuando  hubiere  condenación  en costas a favor del pobre que litiga, el Defensor de Pobres y Ausentes,  podrá   percibir honorarios,  los  que  necesariamente  deberán ser regulados por  el órgano jurisdiccional interviniente.-

 

ARTICULO  113º-  Los Defensores de Pobres y Ausentes deberán  llevar un  Protocolo  de  los   escritos  que  presentaren  a  los  órganos jurisdiccionales, separándolos  por  Fuero y según convenga al buen orden. Llevarán asimismo un Libro de entrada y salida de expedientes.-

 

ARTICULO 114º -  Podrán  citar  o  convocar  a las personas que a su juicio  fuere  necesario y, en caso de incomparecencia,  solicitar  el comparendo  del  Juez    competente,  quien  lo  ordenará   si  fuere procedente.-

 

ARTICULO 115º-  Los Defensores de Pobres y Ausentes actuarán en el orden que estableciere la Corte de Justicia. En caso de impedimento, ausencia, licencia  o  vacancia  se  reemplazarán recíprocamente y, cuando el impedimento afectare a todos  ellos,  por  los Asesores de menores o incapaces. El de Jáchal, por el Agente Fiscal.-

 

 

 

CAPITULO III

 

MINISTERIO PUBLICO

 

POR ANTE EL FUERO DE MENORES

 

 

 

*ARTICULO  115º  BIS -  El  Ministerio Público por ante el Fuero de Menores, será  ejercido por los  Defensores  Oficiales, que cumplirán  las siguientes funciones:

PRIMERO :  Patrocinar a las personas que necesiten  accionar  por ante los Tribunales de Menores.

SEGUNDO: Defender  a  los  menores  y  sus intereses, sea directa o conjuntamente con los representantes de éstos,  por  ante los mismos Juzgados de Menores.

TERCERO:  Solicitar  medidas  de  seguridad para los bienes  de  los menores y nombramiento de tutores de los mismos, ante los Tribunales.

CUARTO: Solicitar la internación al  Señor  Juez  de  Menores,  en lugares adecuados para los mismos, considerando su edad en los casos que sea necesario,  a fin de iniciar las acciones pertinentes o tomar las medidas que correspondan.

QUINTO: Inspeccionar  por  sí  o  conjuntamente  con  los  Jueces de Menores,  los  establecimientos  que  tuvieren a su cargo menores u otros incapaces, informarse del trato y  educación  que  se les da y poner en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notaren.

SEXTO: Fiscalizar  el  trabajo  de  menores  en fábricas, talleres, sitios  o lugares públicos o privados, a los fines  de  asegurar  el cumplimiento de leyes y convenciones en vigencia.

SEPTIMO: Velar  por  el  cumplimiento  de  las  leyes de minoridad, denunciando a sus infractores.-

        * Texto conforme modificación e incorporación de numeración por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).-

 

 

 

CAPITULO IV

 

 

 

ARTICULO  116º-  Todos  los  Ministerios  Públicos  actuarán  con el personal que designe la Corte de Justicia.-

 

 

 

CAPITULO V

 

MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

 

 

 

ARTICULO  117º -  La Corte de Justicia reglamentará  la organización y prestación de los  servicios de notificación y mandamientos emanados de los órganos jurisdiccionales.-

 

CAPITULO VI

 

CUERPOS TECNICOS FORENSES

 

ARTICULO 118º -:

 I)  Como auxiliares de la Justicia y bajo la autoridad que  establezcan  los  reglamentos  de  la Corte funcionarán cuerpos técnicos  periciales  de  Médicos  Forenses,   de  Contadores  y  de Calígrafos,    y    Peritos   Ingenieros,  Tasadores,  Traductores e Intérpretes, cuyos integrantes  serán  designados y removidos por la Corte.

II)  Sin  perjuicio  de las demás condiciones  que  establezcan  los Reglamentos de la Corte  para  ser  miembros  del  Cuerpo  Técnico o Perito se requerirá  ciudadanía argentina, 25 años de edad y  tres de ejercicio  en  la  respectiva  profesión  o  docencia universitaria.

III) Son obligaciones de los Cuerpos Técnicos  y de los Peritos, que actuarán siempre a requerimiento de los Jueces:

    a) Practicar exámenes, experimentos y análisis  respecto  de personas, cosas o lugares;

    b) Asistir a cualquier diligencia o acto judicial;

    c) Producir informes periciales.

IV)  Sin perjuicio de la distribución de tareas que se establezca por reglamento,  los  Magistrados  Judiciales  podrán disponer cuando lo crean  necesario  en  el  cumplimiento  de  sus  funciones,  de  los servicios de cualquiera de los integrantes de los Cuerpos Técnicos o Peritos.

V)   Será  obligación de todas las dependencias y servicios técnicos de la  Administración  Pública  Provincial,  facilitar el  uso  de  sus instalaciones  y  materiales,  y  el  servicio  de    su  personal a requerimiento de los integrantes de los Cuerpos Técnicos  y  Peritos Forenses para el cumplimiento de sus funciones.

VI) Los integrantes de los Cuerpos Técnicos no podrán ser designados Peritos  a  propuesta  de  parte  de  ningún  Fuero y, además de las designaciones de oficio efectuadas por los Jueces en materia penal y en  los  demás casos en que su actuación esté expresamente  prevista por Ley, podrán  ser  utilizados  excepcionalmente por los restantes Tribunales por razones de urgencia,  pobreza  o  interés  público, o cuando  las  circunstancias particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento.-

 

 

 

 

TITULO CUARTO

 

FERIA DE TRIBUNALES

 

 

 

ARTICULO  119º -  Durante  el mes de enero, y un lapso de quince días corridos que dentro de la temporada invernal establecerá  la Corte de Justicia, se suspenderá  el  funcionamiento  de  los Tribunales y los plazos judiciales que deban computarse en días hábiles.-

 

ARTICULO  120º -  Podrá   atender  los  asuntos  de  Feria que la  Corte de Justicia  designara, al menos con treinta días de anticipación,  uno de sus miembros,  un  vocal  de cada una de las Cámaras y un Juez de Primera Instancia de cada Fuero. Si existiere necesidad de que la  Corte  actuase  durante  la  Feria, el Ministro de turno convocará  a tal efecto a la Sala respectiva  o  al Tribunal en pleno, según corresponda.

En los asuntos de competencia de las Cámaras, actuará  una Sala única de  Feria,  integrada  por  los vocales de turno a que se refiere el primer párrafo. Actuará  como Presidente, el del  Fuero  del  asunto de que se trate.-

 

ARTICULO  121º-  En la Justicia de Paz Letrada, la Corte designará  un vocal de la  Cámara de Apelaciones, un Juez de Paz Letrado de los de la Capital, y un número suficiente de Jueces de Paz de los restantes departamentos, atendiendo a la distancia y facilidad de comunicación.

En los asuntos  de  Feria  en  que fuere necesaria la actuación de la Cámara de Paz Letrada, ésta se integrará   con  el  vocal designado y dos de los Jueces de Primera Instancia en turno, el Civil, Comercial y Minería y el del Trabajo o Penal, estos últimos según correspondiere  a  la  naturaleza  de  la  cuestión.  Actuará    como Presidente  el vocal de la Cámara de Paz Letrada quien convocará   al Tribunal.

Los Jueces de  Paz  Letrados, a cuyo cargo quedaren durante la feria Juzgados con asiento  distinto  al  suyo,  concurrirán  a atender el despacho  de  estos  durante  los  días  que  la  Corte determinare.-

 

ARTICULO  122º - En  los  asuntos  de  Feria  que correspondan a los Tribunales colegiados, el miembro de turno convocará   la integración del  Tribunal  respectivo  antes de proveer sobre la habilitación  de Feria.  Sin  embargo,  podrá   sí   despachar  los  asuntos  de  mera

administración o trámite.-

 

ARTICULO  123º - La  Corte de Justicia podrá  establecer días y horas especiales de atención  al público y concurrencia al despacho de los Magistrados, funcionarios y empleados de turno.

ARTICULO   124º  -  Se considerarán asuntos de Feria:

a)  La obtención de medidas cautelares; 

b)  La  modificación  o  levantamiento  de  cautelares  en  caso  de concurrir las circunstancias del inciso g);

c)  Las  denuncias  por  comisión  de delitos de acción pública y de instancia privada;

d)  La promoción de procesos concursales hasta obtener el aseguramiento de los bienes;

e)  Los procesos de amparo y acciones de Hábeas corpus;

f)  Las cuestiones relativas a prestación de alimentos;

g) Los demás asuntos, cuando el interesado,  a  juicio del Tribunal, se  encontrare expuesto a la pérdida de un derecho  o  a  sufrir  un grave perjuicio si no se le atiende en la Feria.

 

ARTICULO 125º - Ningún Juez podrá  ser recusado sin expresión de causa durante la Feria.-

 

 

 

 

 

ARTICULO 126º- El  último  día  hábil  anterior  a la Feria  los Secretarios de los Tribunales que no queden de turno,  harán entrega al  Secretario  o  Pro-secretario de la Corte a quien corresponda  el turno, de las llaves correspondientes a las puertas, armarios, cajas de seguridad y demás  muebles de su oficina, las que serán guardadas por  aquél  en sobre cerrado  que  rubricará   conjuntamente  con  el Presidente de  la  Corte  o  el  Ministro  de  turno  para la Feria. De  la diligencia se dejará  debida constancia en un libro  de  Actas que se llevará  al efecto y que suscribirán todos los intervinientes.

Los Magistrados  en  turno en los meses de Feria, que necesitaren la remisión de expedientes que tramitaren, o documentos o libros que se encontraren en los demás  tribunales,  los solicitarán por oficio al Presidente  o  Ministro  de la Corte en turno,  quien  dispondrá   la apertura del sobre en que  se  guardaren  las llaves de aquél en que obraren  los  elementos  requeridos  y comisionará   al  Secretario o Pro-secretario  de  turno  del  Tribunal  para   que,  acompañado  del Secretario    del    Juzgado  requirente,  procedan  a  retirarlos.

Practicada la diligencia,  se  remitirán  por la Corte los elementos encontrados  o se informará de las constancias  de  los  libros  del Tribunal    relativas   a  su  destino,  procediéndose  nuevamente a ensobrar las llaves. De todas estas diligencias se dejará  constancia escrita por los intervinientes en el Libro de Actas antes mencionado.-

 

ARTICULO  127º - Durante la Feria de Julio, los Jueces estudiarán las causas en que  estuviere vencido el término para dictar sentencia y convocarán a sus empleados si fuere necesario poner al día trabajos internos atrasados.-

 

ARTICULO   128º -  Los  Magistrados,  funcionarios  y  empleados  que hubiesen actuado  durante  uno de los recesos anuales, no podrán ser designados para hacerlo en el  otro,  salvo  expreso consentimiento.-

 

ARTICULO 129º - La actuación de un Magistrado, funcionario o empleado durante  la  Feria  Judicial  del  mes  de  enero,  da derecho a una licencia compensatoria por igual período.-

 

 

 

 

TITULO QUINTO

 

NOMBRAMIENTOS DE OFICIO

 

 

 

* ARTICULO 130º - Salvo acuerdo de partes, todo nombramiento judicial de  profesionales o técnicos auxiliares de la justicia se hará , bajo pena  de  nulidad,  por sorteo en acto público con citación de tales partes y del representante  de  las  entidades  que agrupen a dichos auxiliares  de  la  Justicia, sorteo que se efectuará   de  entre  los interesados que se encuentren  inscriptos en las listas respectivas, listas que formará  anualmente la  Corte  de  Justicia,  con  los que solicitaren su inclusión en ellas.-

        * Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).

 

ARTICULO  131º-  Realizado  el  sorteo  y  la  designación, ésta se comunicará   al  interesado  dentro de los cinco días en el domicilio  que hubiere denunciado, y de  inmediato a los demás Tribunales para que no sea designado en otra causa hasta agotar la lista.-

 

ARTICULO  132º -  El  trabajo  profesional  realizado  en  virtud  de nombramientos  de  oficio  será   remunerado  por el Estado cuando se trate de funciones inherentes a Magistrados, funcionarios judiciales o  resultaren  a  cargo de  quienes litigaren sin  gastos  por  Ley o resolución

judicial firme. En tales casos el honorario será  regulado por el Tribunal donde  el  beneficiario ejerciere el cargo en el que fue nombrado de oficio, de acuerdo  a  lo  dispuesto  en el arancel.

Siempre  quedará   a  salvo  el derecho del Estado a repetir  de  los particulares, si correspondiere, el importe de tales remuneraciones.

La Corte establecerá  por reglamento los restantes deberes y derechos de quienes solicitaren integrar  las  listas  para  designaciones de oficio.-

 

 

 

TITULO SEXTO

 

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

 

 

 

ARTICULO  133º -  El  Registro Público de Comercio, con asiento en la Capital, estará  a cargo  de  un  funcionario  con la denominación de Jefe  que  deberá   ser  abogado  o  escribano,  quien  actuará   como Secretario de los Juzgados con competencia comercial,  en  todas las actuaciones   relacionadas  con  dicho  registro  y  las  demás  que establece el Código de Comercio.-

 

ARTICULO  134º-  El  Registro Público de Comercio llevará  los libros que prescribe el Código  de  Comercio,  leyes  especiales  y los que determine la Corte.-

 

ARTICULO  135º-  En  el  Registro Público de Comercio de la Capital, además  del  Jefe  habrá   un Auxiliar  autorizante  que  deberá   ser escribano  y  los empleados  que  fije  el  presupuesto  del  Poder Judicial. En los casos de impedimento, vacancia, ausencia o licencia del Jefe lo reemplazará  el auxiliar.-

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

 

ARTICULO 136º - Las  disposiciones  de  la  presente  Ley en cuanto afectaren lo establecido en los incisos 2, 4 y 12 del Art.  207º de la Constitución Provincial regirán en defecto de los reglamentos que al respecto establezca la Corte de Justicia.-

 

ARTICULO  137º - Establecidas las Salas de la Corte, se procederá  por esta única  vez  a distribuir la totalidad de los asuntos pendientes de resolución que  no se hubieren adjudicado a ningún Ministro entre las Salas Primera, Segunda  y Tercera conforme corresponda según las normas  de  competencia  por  materia   establecidas  en  esta  Ley.

Las causas que se hubieren adjudicado a  algún Ministro, continuarán radicadas ante el Tribunal consentido por las partes, que se juzgará  a tal efecto, como Sala de la Corte.-

 

ARTICULO  138º -  Las  actuales Cámaras Primera, Segunda y Tercera de Apelaciones en lo Civil,  Comercial y Minería constituirán las Salas  Primera, Segunda y Tercera  de  la  Cámara  en lo Civil, Comercial y  Minería respectivamente.

En  los  juicios  actualmente en trámite, continuara   atendiendo  el Tribunal  según la  integración  consentida  por  las partes, que se entenderá  como Sala a todos los efectos de esta Ley.-

 

ARTICULO  139º-  Las   actuales  Cámaras  Primera y  Segunda  en  lo  Penal  formarán las

Salas Primera  y  Segunda  de la Cámara en lo Penal. En las causas en trámite continuará  entendiendo  el Tribunal consentido por  las partes, que se entenderá  como Sala a los  efectos  de  esta Ley.-

 

ARTICULO 139º BIS.- Las actuales Cámaras Primera, Segunda y Tercera en  lo  Laboral constituirán las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Cámara del Trabajo.

En  los juicios  actualmente  en  trámite,  continuará   entendiendo  el Tribunal  según  la  integración  consentida  por las partes, que se entenderá  como Sala a todos los efectos de esta Ley.

Esta disposición tendrá  vigencia hasta que, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 150º, la Cámara pueda  integrarse  con  la cantidad de  Miembros  y  Salas  previstas  en  el  Artículo Nº 34°.-

* Texto incorporado por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88)

 

*ARTICULO 140º -  La  Corte  de  Justicia  efectuará   la  primera asignación  de competencia a que se refieren los Artículos 56º y 57º  de la presente  Ley,  dentro de los treinta días de su sanción. Estas determinaciones no afectarán  las  causas iniciadas con anterioridad en las que continuará  entendiendo el Juzgado en que estén radicadas.-

            * Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).

 

ARTICULO  141º-  Salvo  previsión  expresa  de  la Corte conforme al inciso 6) del Art. 279º de la Constitución Provincial, los Jueces de Paz  Letrados  continuarán  entendiendo  en  las causas  en  trámite actualmente radicadas ante la Justicia de Paz.-

 

ARTICULO  142º -  Hasta tanto se establezcan los Tribunales de Faltas previstos en los artículos  251º  Inc.  5) y 266º de la Constitución Provincial,  serán  competentes en esa materia  los  Jueces  de  Paz Letrados con competencia territorial en el lugar del hecho, conforme las previsiones de la Ley 5.638.-

 

ARTICULO  143º -  Hasta tanto se constituya la Cámara de Paz Letrada, las resoluciones y sentencias de los Jueces de Paz serán recurribles ante los Jueces de Primera Instancia de su circunscripción y conforme al fuero.-

 

* ARTICULO 144º - La Corte de Justicia dispondrá  la adecuación de los organismos  existentes  y  la  reubicación del personal judicial que resultare necesaria para la puesta  en  vigencia de la presente Ley.-

            * Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905 (B.O. 07/12/88).

 

* ARTICULO 145º - Hasta tanto se reglamente e ingresen al Cuerpo técnico forense   los peritos a que se refiere el artículo 113º, funcionará  un Cuerpo  médico  forense  integrado  por  cuatro médicos, según lo determina la reglamentación de la Corte, al menos  uno  de ellos con especialización en psiquiatría.-

* Nota de redacción: El texto remite al Articulo 113º pero el tema tratado se encuentra contemplado en el Articulo 118º de la Ley.

 

            ARTICULO  146º -  Las disposiciones de esta ley orgánica que sean una consecuencia de las  modificaciones  determinadas por la creación de nuevos órganos jurisdiccionales o la variación  de la competencia de los  existentes entrarán en vigencia conjuntamente con el funcionamiento de esos nuevos órganos.

Las  acordadas de la Corte de Justicia relativas a  la  adecuación o puesta  en  vigencia  de nuevos órganos, o las normas que dictare al efecto deberán publicarse  en  el  Boletín Oficial para su vigencia.-

 

* ARTICULO 147º - Derógase a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones  pertinentes  de la presente ley los Arts. 1º a 59º; 61º a 126º; 133º a 135º;  168º a 175º; 245º  a  250º,  de  la Ley N° 2.150;  las Leyes N°  2161; 2754; 3018; 3535; 3711; 3813; 3981; 4055;  artículos  1º a 3º de la  Ley N° 5079;  incisos 1) a 7) inclusive del artículo 1º de la  Ley N° 5676; Arts. 6º y 146º  de  la Ley N° 5732; artículos 4º a 6º de la Ley N° 5733; artículos 781º al 787º, 790º a 796º de la Ley N° 5738.

Derógase del decreto Nº 1581 - SH - 3/5/1973, el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 1º  y  todas las enunciaciones del apartado tercero desde el número 6 al  13,  y  del  apartado IV letra B) del número 4 al 8. Se deja vigente solamente el nombre de los cargos.-

           * Nota de redacción: El texto del Art. 147° dispone la derogación de Artículos  de la Ley Nº 5738 (B.O.28/09/87) inexistentes en dicha norma.   Podría referirse a Artículos pertenecientes a la Ley Nº 3738  (B.O. 9/12 - 03 - 73).

 

* ARTICULO 148º - Autorícese a la Corte de Justicia a disponer de los créditos  de  su presupuesto en vigencia para atender los gastos que ocasione la aplicación  de  la presente Ley y créanse los cargos no previstos en la legislación actual.

El  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas   reforzará   las  partidas presupuestarias del Poder Judicial que sean  necesarias  para  hacer frente a las erogaciones que ocasione el cumplimiento de la presente Ley reasignando al efecto los créditos no comprometidos del resto de la partida del Presupuesto Provincial.-

            * Texto conforme modificación por Art. 1º de Ley Nº 5905  (B.O. 07/12/88).

 

ARTICULO 149º - Intertanto se inserte en el presupuesto los cargos de "Pro-Secretarios  Auxiliares",  los actuales auxiliares autorizantes seguirán  desempeñando  sus  funciones  como  "Jefes  de  Despacho".-

 

ARTICULO 150º - Al  tiempo  de  entrar  en  vigencia  esta  ley  se congelarán  las  vacantes  que se produzcan en los cargos de Juez de Cámara del Trabajo, hasta que su número quede reducido al fijado por ella.-

 

ARTICULO  151º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

****************  **  ****************

 

 

 

 

FIRMANTES DE LA LEY Nº 5854:

 

 

Alejandro Aimé Diaz

Diputado H. Cámara de Diputados

 

 

Enrique Edgardo Conti

Secretario Legislativo  H. Cámara de Diputados

 

 

 

 

OBSERVACION:

 

 

 

La Ley Orgánica de Tribunales anterior, Nº 2150 (B.O. 13/03/59) ha sido expresamente derogada  en gran parte de su normativa por la nueva Ley Orgánica de Tribunales Nº 5854 ( Ver, infra, Artículo Nº 147º ).

            Como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la ley mencionada  y otras normas que la afectaron, la Ley Nº 2150 estaría sólo vigente en temas referidos a abogados, procuradores y otros auxiliares de la Justicia.

            Debido a la metodología de trabajo del área , en virtud de la cual se efectúa el  análisis documental  comprendiendo hasta el momento  el año 1987 inclusive, 

( fecha posterior a la sanción de la ley N º  2150 ),  no se cuenta con la totalidad  de la información  que requiere el análisis  minucioso de sus disposiciones.-

 

 

 

NOTICIAS ACCESORIAS:

 

A)  OBSERVACIONES GENERALES:

 

Guía de Leyes sancionadas desde la vigencia de la Ley Nº 5854  (B.O. 23-12-87) que regulan temas relacionados con la misma:

 

·        LEY N° 5884 (B.O. 27/07/88): Modifica los Arts.: 81°; 82°; 87° y 93° de la Ley N° 5854.-

 

·        LEY Nº 5895 (B.O. 07/12/88) ART. 1º:  Faculta por única vez a la Corte de Justicia a designar al personal que se desempeñaba en la Justicia de Paz Lega.-

 

·        LEYES Nº 5896 (B.O. 03/10/88); N° 5897 (B.O. 26/09/88) y N° 5914 (B.O. 27/10/88): Inclusión de cargos  del Poder Judicial en Planillas anexas de Ley Nº 5270 (B.O. 19/12/83 – Remuneraciones del personal del Poder Judicial).-

 

·        LEY N° 5905 (B.O.07/12/88): Modifica los Arts.: 11°; 12°, 13°; 14°; 17°; 37°; 56°; 65°; 94°; 95°; 111°; 115°Bis ( incorpora a este artículo su numeración) ; 130°; 140°; 144°; 148°. Incorpora el Art. 139° Bis  y corrige términos de los incisos e) y f) del Art. 84° de la Ley N° 5854.-

 

·        LEY N° 6044 (B.O. 12/01/90): Modifica el Art. 11° de la Ley N° 5854.-

 

·        LEY N° 6078 (B.O.28/09/90): Modifica el Art. 5° de la Ley N° 5854  e incorpora cargos en Planillas anexas de Ley N° 5270 .-

 

·        LEY N° 6119 (B.O. 06/11/90):  Presupuesto de Gastos y Recursos del  Poder Judicial.-

 

·        LEY Nº 6141 (B.O. 19/02/91): Ver sus artículos 35º, 36º y 37º  (modificados por Ley Nº 6741 - B.O. 21/10/96):  Jurisdicción de la Justicia de Paz Letrada en materia de Faltas.-

 

·        LEY Nº 6220 (No publicada, sancionada el  06/12/91) Artículos  1º y 2º:  Creación de Juzgado en lo Penal y Correccional.-

 

·        LEY Nº 6263 (B.O. 12/01/93): Creación de Juzgado y Fiscalía en lo  Penal.-

 

·        LEY N° 6284 (B.O. 28/12/92): Modifica el Art. 89° de la Ley N° 5854.-

 

·        LEY Nº 6395 (B.O. 16/12/93): Modifica los Arts.: 33°; 61°; 65°; 97°; 100°; 109° y establece una excepción a la aplicación del Art. 40° de la Ley Orgánica de Tribunales. Crea cargos en el Poder Judicial y faculta a éste para impulsar los concursos y/o proceder a los nombramientos        respectivos.-

 

·        LEY Nº 6846 (B.O. 09/02/98) Artículo 1º: Establece la modificación de artículos de la Ley Nº 2150 (B.O. 19/03/59) que han sido derogados (Ver Art. 147º de la presente). Menciona un texto ordenado por la Leyes Nº 5854  y  Nº 5905 (B.O. 07/12/88). No existiendo tal texto, dichas modificaciones se incorporan en la Ley Nº 5854: Arts. N° 12°; 18°; 20°; 23°; 59°; 60°; 62°; 63°; 64° y  81°. Deroga los Arts: 27°; 28° y 29° de la misma norma.-

B)    ACUERDOS GENERALES DE LA CORTE DE JUSTICIA  DE LA PROVINCIA DE

 

SAN JUAN

 

 

 

Guía de Acuerdos que regulan temas contemplados en la Ley Nº 5854 emitidos con        posterioridad a su vigencia.

 

 

 

INDICE :

 

 

 

I - CORTE DE JUSTICIA:

 

 

         A) CONVENIOS – COMISIONES – ETC.:

 

ACUERDOS  G. Nº:    20/90 ;  54/91; 67/92 ; 24/94 ; 26/94 ; 30/95; 11/96 ;

                                      15/96 ; 16/96 ; 21/97 ; 33/97 ; 25/98.-

 

 

        B) PRESIDENCIA- ORDEN DE SUCESION- CONSTITUCION DE SALAS

             OTROS:

 

                ACUERDOS G. Nº:    117/87 ; 12/88 ; 39/88 ; 20/89 ;  6/90 ;  5/91 ;  2/92 ;

                                                              6/93  ; 16/94 ;   7/95 ;  17/95; 31/95;  6/96 ;  1/97 ;

                                                              7/98 .-

 

 

        C) PROYECTOS DE LEYES:

 

                        ACUERDOS G. Nº:     115/87 ; 42/88 ; 48/88 ; 49/88 ; 4/89   ; 17/89 ; 18/89 ;

                                                             37/89 ; 40/89 ; 11/90 ; 30/90 ; 31/90 ; 32/90 ; 36/90 ;

 12/91 ; 32/91 ; 52/91 ; 59/91 ; 29/92 ; 38/92 ; 17/93 ;

                                     65/93 ; 75/93 ; 16/95 ; 13/97 ;  16/97 ; 17/97.-

 

 

 

II – FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES:

 

 

                    A)AUDITORIA INTERNA – SUPERINTENDENCIA EN LA ADMINISTRACION

                        DE JUSTICIA:

                       

ACUERDOS G. Nº:       15/91;  28/91; 44/91; 11/93; 33/94; 9/97; 1/98

 

 

        B) INFORMATIZACION DE AREAS DEL PODER JUDICIAL:

                       

ACUERDOS G. Nº:       14/92;  5/96; 12/96; 32/97; 4/98; 16/98.-

                       

 

 

         C) NORMAS VARIAS:

 

ACUERDOS G. Nº:     112/87; 116/87; 131/87;  6/88 ; 15/88; 44/88; 50/88;

                                                              53/88;  22/89 ;  24/89 ; 30/89; 38/89; 46/89; 51/89; 

                                                             56/89 ;  12/90 ;  17/90 ; 12/92; 46/92;  3/93 ; 22/93; 

                                                             50/93 ;  20/94 ;  32/94 ; 29/95; 12/96; 13/96; 14/96;  

                                                              12/97;  20/97 ;  27/97; 37/97 .-

 

 

         D) SISTEMAS DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE CAUSAS:

 

ACUERDOS G. Nº:       131/87; 59/88 ; 65/88 ;  19/91 ; 52/93 ; 58/93; 7/96;

                                          16/98.-                           

 

        

         E) SISTEMATIZACION E INFORMATIZACION DE JURISPRUDENCIA:

                       

ACUERDOS G. Nº:          29/95; 12/96; 14/96;12/97.-

                                              

                       

 

 

III – JUZGADOS

 

 

 

    A) ASIGNACIONES DE COMPETENCIAS, TURNOS,  NOMINACIONES :

 

 

FUERO DE MENORES:

 

         ACUERDOS G. Nº:    150/87 ; 5/92 ; 11/92 ; 60/92 ; 70/92; 15/93   ; 8/94 ;  

   9/95  ; 27/95  ; 8/96 .-

 

FUERO PENAL:

 

               ACUERDOS G. Nº:     53/92 ; 2/93 ; 13/93 ; 33/93 ; 45/93 ; 57/93 ; 2/94 ;

                                                              12/94 ; 21/94 ; 25/95 ; 26/95 ; 30/97 .-

 

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:

 

          ACUERDOS G. Nº:        28/88; 59/88 ; 65/88 ; 1/89 ; 29/89 ; 10/90; 34/91;                                              

   28/94 ; 14/97 .-

 

JUZGADOS ESPECIALES COMERCIALES Y DE FAMILIA:

 

              ACUERDOS G. Nº:       19/88;  4/95;  18/95;  4/97.-

 

 

           

 

         B) CREACION DE JUZGADOS Y OTRAS AREAS EN EL PODER JUDICIAL: 

 

               ACUERDOS G. Nº:    54/88 ; 50/89 ; 60/89 ; 22/92 ;  23/92 ; 24/92 ; 25/92;

                                                     31/92 ; 48/92 ; 11/93 ; 22/94 ; 18/95 ;  34/97 ;  2/98 .-     

                

 

 

         C) REESTRUCTURACIONES:    

 

           ACUERDOS G. Nº:     23/92 ; 24/92 ;  1/94 ; 13/94  ; 22/94 ; 28/95 ; 3/96 ;

                                                  5/97   ; 26/97 .-   

 

 

IV – MAGISTRADOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS:

 

 

 

         A) CURSOS – CAPACITACIÓN:

 

              ACUERDOS G. Nº:            24/97 ; 28/97 ; 34/97 ; 2/98 ; 27/98 .-

 

      

         B)  DERECHOS, OBLIGACIONES, FACULTADES:

 

ACUERDOS G. Nº:            16/88 ; 43/88;  26/89 ; 46/89 ; 53/89 ;  7/90 ;  17/90 ;

                                               9/92 ; 26/92; 37/94 ; 11/95  ; 19/95 ; 12/97; 11/98 .-

 

       

         C) DESIGNACIONES DE PERSONAL :

 

ACUERDOS G. Nº:          113/87 ; 46/88 ; 47/88 ; 51/88; 57/88 ;   3/89 ;   9/89 ;

                                             12/89 ; 15/89 ; 16/89 ; 58/89; 13/94 ; 15/95 ; 41/97 ; 

                                          42/97 .-

 

                 (Nota: Se incluyen sólo Acuerdos Generales referidos a    

                  designaciones  de personal para cubrir cargos nuevos.-)

 

 

        D) ESCALAFON, REMUNERACIONES, VIATICOS:

 

             ACUERDOS G. Nº:           34/90 ; 46/90 ; 52/90 ; 56/90 ; 16/91 ; 23/91 ; 26/91 ;      

      36/91 ; 37/91 ; 38/91 ; 32/92 ;   9/93 ; 10/93 ; 19/93 ;                     

      20/93 ; 21/93 ; 40/93 ; 48/93 ; 56/93 ; 59/93 ; 20/95 ;

      23/95 ;  1/96  ;  9/96  ; 20/96 ; 36/97 ; 10/98 ; 17/98 .-

       

 

                      E) R EGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL:

 

             ACUERDOS G. Nº:           38/88 ; 42/89 ; 46/89 ; 19/90 ; 34/90 ;  13/91 ; 26/92 ;

      40/92 ;  4/93  ; 72/93 ; 24/98 .-

 

 

 

IV – PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL ,RECURSOS,TASAS, ARANCELES

 

 

 

ACUERDOS G. Nº:           116/87 ; 44/88 ; 63/88 ; 27/89 ; 30/89 ;   2/90 ; 39/90;       

                                              40/90 ; 41/90 ; 42/90 ; 43/90 ; 44/90 ; 45/90 ; 47/90;      

                                             3/91 ; 10/91 ; 11/91; 14/91 ; 33/91 ; 39/91 ; 13/92;   

                                            30/92;  49/93; 19/94; 25/94 ; 29/95 ; 13/96; 14/96;       

                                            15/97;  44/97.-

 

 

 

 

AÑO 1987

 

ACUERDO  G  Nº  112 (26-11-87)    Cámaras Laborales: continuación de trámite de causas que se presenten hasta la plena vigencia de la Ley Nº 5732.

ACUERDO  G  Nº  113 (26-11-87)    Corte de Justicia: Establece régimen de concursos para cubrir cargos de la Policía Judicial (art. 11º  Ley Nª 5615).

ACUERDO  G  Nº  115 (26-11-87)    Corte de Justicia. Designaciones de miembros de Comisión de Redacción Anteproyecto. Ref. Ley Nº 2275.

ACUERDO  G  Nº  116 (01-12-87)    Corte de Justicia. Imposición de fondos provenientes de la sobretasa para gastos de conversión del Sistema Registral de la Provincia.

ACUERDO  G  Nº  117 (03-12-87)    Régimen de ejercicio y sucesión en la Presidencia de la Corte deJusticia.-

ACUERDO  G  Nº   131 (15-12-87)   Fuero del Trabajo: pautas para su funcionamiento y distribuciónde causas (Ref. Ley Nº 5732).

ACUERDO  G  Nº  150 (28-12-87)    Defensorías Oficiales ante el Fuero de Menores. Denominación. Turnos mensuales.

 

 

AÑO 1988

 

 

 

 

ACUERDO  G   Nº   6 (10-02-88)     Fija    radio   de   notificación      para      la   segunda

Circunscripción judicial.-

 

ACUERDO  G  Nº 12  (29-02-88)      Corte de Justicia. Constitución de sus tres Salas.    -

                                                           

ACUERDO  G  Nº 15 ( 09-03-88)     Diligenciamiento  de  cédulas  fuera  del   radio de los

Juzgados del Fuero Laboral. Modifica AC. Nº 191/81.

 

ACUERDO  G  Nº  16 (14-03-88)     Magistrados y Funcionarios: Manifestación de bienes                             

ante Escribanía Mayor de Gobierno.-

 

ACUERDO G   Nº  19 (28-03-88)     Asignación de competencias en Familia y Comercial                                                           

especial a los  Juzgados  en lo Civil, Com. y Minería

de 6º y 10º Nominación.-

 

ACUERDO  G  Nº  28 (21-04-88)     Asiento de los Juzgados de Paz de los Departamentos.

 

 

ACUERDO  G  Nº  38 (29-08-88)     Reglamento interno del Poder Judicial:

                                                            Ver  ACUERDOS:  Nº 42/89  (04-10-89) ;   Nº 19/90

(04-07-90); Nº 34/90 (10-10-90); Nº 13/91 (09-04-91)

Nº 40/92 (21-08-92) ;  Nº 4/93  (11-02-93) ; Nº 72/93

(20-12-93);  Nº 24/98 (18-08-98).-

 

 

ACUERDO  G  Nº  39 (06-09-88)     Corte de Justicia:   Presidencia,  orden     de  sucesión.

Constitución de sus tres  Salas. -

 

ACUERDO  G  Nº  42 ( 4-10-88)      Dispone   la  redacción  de  un  proyecto   de  ley  con

                                                            carácter  de  iniciativa  sobre  la  implementación    de                        

                                                            los  Juzgados de Paz Letrados ( Ref. Ley  Nº   5884).-

 

 ACUERDO G  Nº  43 (07-10-88)     Magistrados    y   miembros    del  Ministerio  Público:

constancia del título del cual  han sido investidos. -

 

ACUERDO  G  Nº 44  (17-10-88)     Implementa     sistema   administrativo  de    depósitos          

                                                            judiciales.-

 

ACUERDO  G  Nº 46  (18-10-88)     Designación de personal  que prestará  servicios en los

Juzgados de  Paz Letrados de los Departamentos.-

 

ACUERDO  G  Nº 47  (28-10-88)      Convoca al Consejo de la Magistratura  para  concurso

                                                            de  cargos de Jueces de Cámara de Apelaciones de Paz

                                                            y Jueces de Paz Letrados de los Departamentos.-

 

 

 

 

 

 

ACUERDO  G  Nº 48  (28-10-88)      Proyecto de ley:     Procedimiento  aplicable en caso

de secuestro de efectos en proced. penales. Elevación

a  la  Cámara   de    Diputados.    ACUERDO Nº 17

(17-04 89)  reitera los términos del presente acuerdo.

Ver  AC. Nº 22/89 (19-05-89).-

 

 

ACUERDO  G  Nº 49 (01-11-88)      Proyecto de  ley sobre  pago de  adicional por título:

norma de excepción para  Pro-secretarios Auxiliares

Letrados y Secretarios de Paz Letrada.-

 

ACUERDO  G  Nº 50 (03-11-88)      Corte de Justicia: reglamenta    forma de informar y

publicar las causas que pasan a sentencia y han sido sentenciadas.-

 

ACUERDO  G   Nº 51 (04-11-88)     Corte de Justicia: convoca a  concurso    para cubrir

cargos: Director General, Secretario  de Sumarios y

Asuntos Judiciales y Secretario de Policía Científica

de la Policía Judicial (Ley 5615). Ref. Ac. 113/87.-

 

ACUERDO  G   Nº 53 (14-11-88)     Corte de Justicia: Disposiciones sobre  certificación

                                                            y reposición de audiencias judiciales.-                 

 

ACUERDO  G   Nº 54 (14-11-88)     Creación de   las Areas   de:    Dirección    Contable,

Habilitación,   Dirección de   Personal y   Dirección Administrativa  dentro  de  la  Secretaría  de  la Sala

Tercera.-

 

ACUERDO  G   Nº 57 (23-11-88)     Corte de Justicia. Designación     de Sociólogo  para 

desempeñar tareas en Gabinete Técnico de Juzgados

de Menores. Ref. Dec. Nº 2600  MHF (14-11-88).-

 

ACUERDO  G   Nº 59 (28-11-88)     Orden    de   nominación de  los Juzgados  de Paz de

Capital.   Redistribución de  causas  de   Juzgados de  

Quinta y Sexta nominación. Deroga Ac. Nº 86 ( 30-

08-76).-

 

 ACUERDO G   Nº 63 (06-12-88)     Corte de Justicia. Modificación de importe y moneda

expresados en el primer párrafo inc. 3º del art. 3º

de la ley  N° 2275. Ver Ac. Nº 27/89  (05-07-89). -

 

ACUERDO  G   Nº 65 (09-12-88)     Corte de Justicia:   pautas para     redistribución     de

                                                            causas  de Juzgados   de Paz   Letrados  de  Quinta y

                                                            Sexta nominación.-

 

 

 

 

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