LEY N. 6421
SANEAMIENTO FINANCIERO - ACUERDO
SAN JUAN, 30 DE NOVIEMBRE DE 1993
BOLETIN OFICIAL, 7 DE DICIEMBRE DE 1993
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ANEXOS DE LA NORMA
A ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA
Artículo 1
ARTICULO 1.- Apruébase el "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de San Juan al 31-03-91, Ley N. 24.133 modificada por Ley N. 24.154", celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, en fecha 18 de noviembre de 1993.
Referencias Normativas: Ley 24.133, Ley 24.154
Artículo 2
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas pertinentes para el cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
MENDOZA-GIL
ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA ENTRE
EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL 31-03-91
LEY 24133 MODIFICADA POR LEY 24154
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días de noviembre de 1993, entre el ESTADO NACIONAL, representado en esta acto por el Señor MINISTRO de ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION Dr. Domingo Felipe CAVALLO ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, por una parte, y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. Juan Carlos Rojas ad referendum del Poder Legislativo Provincial, por la otra, se conviene en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas.
Artículo 1
ARTICULO 1.- PRIMERA; con el objeto de procurar el sinceramiento y el saneamiento definitivo de la situación financiera pública entre el Estado Nacional y la Provincia al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno se acuerda, a través del presente documento, la determinación y la cancelación de débitos y créditos recíprocos conforme a las leyes Nros. 24133 y 24154.
Referencias Normativas: Ley 24.133, Ley 24.154
Artículo 2
ARTICULO 2.- SEGUNDA: Ambas partes renuncian al derecho y a la acción derivada de dudas y créditos existentes al 31-03-91 que excedan lo expresado en este acuerdo, los que deberán tomarse como definitivos y cancelatorios de cada uno de los respectivos conceptos.
Artículo 3
ARTICULO 3.- TERCERA: Las partes acuerdan que los créditos y débitos que reclaman recíprocamente y se detallan en las cláusulas siguientes, resultan de comprobantes aportados por las partes, y en su defecto, de la estimación efectuada por la SECRETARIA DE HACIENDA, SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS, en los términos de la Ley N. 24133, modificada por la Ley N. 24154, artículo 2 y el Decreto Reglamentario N. 2391/92.
Referencias Normativas: Ley 24.133, Ley 24.154 Art.2
Artículo 4
ARTICULO 4.- CUARTA: Con relación a las reclamaciones judiciales que tuvieran como origen créditos y débitos motivos del presente acuerdo, las partes se obligan a instrumentar el desistimiento efectivo de las acciones promovidas, pudiendo presentar el acuerdo pertinente ante la justicia.
En la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo.
Artículo 5
ARTICULO 5.- QUINTA: EL ESTADO NACIONAL reconoce Créditos a favor del GOBIERNO PROVINCIAL, y éste acepta, por los siguientes conceptos y montos expresados en pesos al 31-03-91.:
a) Cumplimiento de las siguientes recaídas en los juicios iniciados contra el ESTADO NACIONAL por la aplicación de las leyes Nros. 20793 y 22752.
Ley 20.793 $ 2.376.100
Ley 22.752 $ 1.849.600
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TOTAL $ 4.225.700
b) Cumplimiento del convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN con fecha 15-03-90, a través del cual el primero reconoce el reclamo provincial sobre el excedente del Impuesto a los Combustibles referente al Fondo de Infraestructura de Transporte (FONIT) y a la atención de la deuda financiera externa de Y.P.F. El monto correspondiente es de $ 6.800.015,98 de acuerdo al siguiente cáclulo:
Determinación Comisión Federal de
Impuestos en pesos a valor de Enero de 1991 $ 255.903.201,91
Coef. Coparticipación Federal de SAN JUAN $ 0,019186
Sub-total $ 4.909.758,83
IPMNG MARZO/91 IPMNG ENERO/91 1,385
T O T A L $ 6.800.015,98
c) Impuestos, tasas y servicios adeudados al 31-03-91 al ESTADO PROVINCIAL por las siguientes Empresas, Reparticiones y Organismos Nacionales:
EMPRESAS IMPORTE
Agua y energía Eléctrica $ 9.176.673,00
Ferrocarriles Argentinos $ 842.000,00
SOMISA $ 4.470,00
D.G.F.M. $ 2.137,47
ENCOTEL $ 642.915,00
ENTEL $ 796.000,00
I.N.T.A. $ 3.621.811,00
Universidad Nacional de San Juan $ 20.299,92
Ministerio de Educación de la Nación $ 178.387,91
--------------
T O T A L 15.284.694,30
d) Crédito a favor del GOBIERNO PROVINCIAL en concepto del reintegro comprometido por el artículo 5 del convenio de fecha 04-10-89 suscrito entre las Provincias de San Juan y La Rioja y la Dirección Nacional de Vialidad. El monto haciende a $ 1.507.785,23 de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad N. 425/92 a valores del 31-03-91.
e) Reclamo provincial originado en:
- El costo de las obras que la Nación se comprometió a financiar en virtud de la Ley N. 18.208 y que no fueron llevadas a cabo.
- Reclamos por gastos de la Provincia de San Juan, por el pago de indemnizaciones por expropiaciones que estaban a cargo del Estado Nacional.
- Reclamo originado en aportes realizados por parte de la Provincia de San Juan a obras que le correspondía financiar a la Nación en virtud de la Ley N. 18.208.
Ambas partes acuerdan que el importe total por estos reclamos se fije en la suma de $ 120.506.696,85.
f) Deudas devengadas e impagas al 31-03-91 por la suma de $ 2.211.694,88 originadas en Obras financiadas por el Fondo de Desarrollo Regional.
g) Crédito a favor de la PROVINCIA DE SAN JUAN resultante del excedente de combustibles por compensaciones efectuadas por las empresas petroleras, no incluídas en el convenio mencionado en el inciso b) de esta Cláusula de acuerdo con la información de la Comisión Federal de Impuestos de fecha 5-07-91, $ 11.111.974,14.
h) Deuda devengada e impaga al 31-03-91 que registra el Estado Nacional con la Provincia de San Juan, originada en pasivos de las empresas comprendidas en las Leyes Nacionales N. 22.229 y 22.334 por un total de $ 11.065.989,74, conforme al siguiente detalle:
Resero S.A. $ 11.602.407,30
Orandi Massera S.A. $ 2.683,08
Termas de Villavicencio SAIC $ 899,36
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TOTAL $ 11.065.989,74
I) Acreencias de la Provincia de San Juan al 31-03-91 contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación por un total de $ 40.984.668,00 originadas en:
1) La falta de cumplimiento del convenio de fecha 08-07-87, suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Provincia de San Juan, por el que la Nación se obligó a construir y equipar un nuevo hospital, el que posteriormente debía tranferirse en propiedad de la Provincia de San Juan, en Hospital Rawson.
2) La falta de transferencias de fondos comprometidos por la Nación para atender las erogaciones de los agentes sanitarios del Plan de Salud Rural, correspondientes a los años 1989 y 1990. j) Crédito a favor de la Provincia de San Juan por un total de $ 44.250.739,00 devengado al 31-03-93 e impago, resarcitorio de inversiones realizadas por los conceptos que se detallan:
1) Redes de comunicación telefónica por $ 11.237.916,00
2) Redes de distribución de gas natural $ 33.012.823,00
Referencias Normativas: Ley 18.208, Ley 20.793, Ley 22.229, Ley 22.334, Ley 22.752
Artículo 6
ARTICULO 6.- SEXTA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA reconoce Créditos a favor del ESTADO NACIONAL y éste acepta, por los siguientes conceptos y montos expresados en pesos al 31-03-91:
a) Anticipos transitorios de fondos a cuenta de los recursos coparticipados (Ley 23.548) efectivizados a través de Títulos Públicos Nacionales otorgados por el TESORO NACIONAL durante los ejercicios 1990/1991:
Decreto 2.640/90 $ 2.575.227,55
Decreto 1.775/90 $ 2.117.367,27
---------------
TOTAL $ 4.692.684,82
b) Importes adeudados al 31-03-91 por la Provincia de San Juan en razón de insumos y servicios provistos por las siguientes Empresas y Reparticiones.
EMPRESA IMPORTE
Obras Sanitarias de la Nación $ 37.658,00
Agua y Energía Eléctrica $ 14.678.964,00
Y.P.F. $ 78.953,00
Dir. Gral. de Fabricaciones Militares $ 585,03
------------------
TOTAL $ 14.796.160,03
c) Pagos efectuados por el Tesoro Nacional en calidad de avalista de operaciones de crédito asumidas por la Provincia y no canceladas por ella, correspondiente al Aval N. 841 por U$s 60.550.698,78 de acuerdo con la información administrada por la Contaduría General de la Nación, que por el Tipo de Cambio vigente al 31-03-91 (U$S1=$0,9635) resulta un total de $ 68.340.598,27.
Referencias Normativas: LEY 23548
Artículo 7
ARTICULO 7.- SEPTIMA: Las partes se obligan a efectuar todos los pagos que le correspondan a partir del 01-04-91 en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas por servicios, amortizaciones, intereses y gastos de operaciones de crédito, compromisos presupuestarios y todo tipo de obligaciones, ya sean a favor del GOBIERNO PROVINCIAL como favor del GOBIERNO NACIONAL.
Artículo 8
ARTICULO 8.- OCTAVA: Las partes acuerdan que el saldo resultante de la compensación de las deudas y acreencias detalladas en el presente acuerdo, entre ambos niveles de gobierno, asciende a $ 180.120.605,00 a favor del GOBIERNO PROVINCIAL. Dicho saldo será cancelado, previa aprobación del Acuerdo por el Poder Ejecutivo Nacional y la Legislatura Provincial, mediante la entrega de Bonos de Consolidación de la Deuda del Estado Nacional de acuerdo a las características previstas en la Ley N. 23.982 y disposiciones complementarias de este régimen general.
Referencias Normativas: Ley 23.982
Artículo 9
ARTICULO 9.- NOVENA: La SECRETRIA DE HACIENDA DE LA NACION implementará los mecanismos contables y operativos que resulten necesarios para la ejecución de este convenio.
Asimismo, instruirá a los organismos del ESTADO NACIONAL para permitir que sus estados contables reflejen los resultados derivados de la aplicación de este convenio.
Artículo 10
ARTICULO 10.- DECIMA: La Secretaría de Hacienda de la Nación retiene del saldo a favor de la Provincia de San Juan, la suma de $ 108.759,00 en los Bonos a ser entregados según establecido en la CLAUSULA OCTAVA en carácter de garantía por el reclamo que hace el Banco Central de la República Argentina al Banco de San Juan.
Artículo 11
ARTICULO 11.- DECIMO PRIMERA: LA NACION y la PROVINCIA DE SAN JUAN acuerdan suscribir documentos complementarios al presente, que incluyan compromisos de acciones en el marco del proceso de saneamiento y sinceramiento de las relaciones reales entre las partes.
Se firmen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FIRMANTES
CAVALLO-ROJAS