LEY Nº 6.367
SAN JUAN, 7 DE OCTUBRE DE 1993
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º:
Créase el Registro Único Provincial de la Minoridad, donde se registrarán todos los datos que permitan individualizar a los menores carenciados, huérfanos, abandonados y/o que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el Artículo 54º de la Constitución de la Provincia de San Juan.-
Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del órgano administrativo del área competente, implemente el Registro creado, conforme al artículo 1º de la presente, y dicte la reglamentación pertinente, dentro del plazo de treinta (30) días de la publicación de la presente Ley.-
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de diputados, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-
Firman:
Dr. Eduardo Gil Dr. Emilio Mendoza
DECRETO Nº 0933
San Juan, 17 de Julio de 1.998.
VISTO:
La Ley Nº 6.367, y
CONSIDERANDO :
Que el referido cuerpo legal, instituye el registro Unico de la Minoridad con el fin de asentar los datos individualizados de menores carecientes, huérfanos, abandonados y/o que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 54 de la Constitución Provincial.
Que es necesario, a los efectos de la mejor aplicación de la ley, y por así haberse dispuesto en su Artículo 2º, proceder a su reglamentación.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase, la siguiente reglamentación para el Registro Unico Provincial de la Minoridad dispuesto por Ley Nº 6367, conforme a lo que se establece a continuación :
Artículo 1º.- En el registro Unico Provincial de la Minoridad se registrarán los siguientes datos de menores en riesgo bio-psicosocial:
Datos Identificatorios del Menor
Nombre y Apellido
Documentación del Menor
Edad
Lugar de Nacimiento
Domicilio
Escolaridad
Datos de Salud - Cuadro Clínico.
Datos del Grupo Familiar:
Nombre y documento de los padres.
Nombre de los hermanos. Nivel de escolaridad
Ocupación de los padres y hermanos
Ingresos
Condiciones ambientales
Grados de convivencia.
Demanda Institucional, actual o potencial
Artículo 2º:
Inc. a: El Registro Unico Provincial de la Minoridad creado, se implementará en el marco del Programa "Investigación y Difusión" de la Dirección de Protección al Menor, que viene desarrollándose desde 1992, el que contará con el trabajo coordinado y la colaboración del Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas de la Provincia y Programa Nacional de Asistencia Técnica y Social (PRONATAS).
Inc. b: Dicho registro contará con la base de datos ya existente en el programa descripto de la Dirección de Protección al Menor al que se incorporará todo otro dato proveniente de los Municipios, como asimismo, Comunidades de Base, que detecten, en la zona que se despliega su accionar, menores en riesgo social.
Inc. c: Para la denuncia e incorporación de estos casos al Registro, la Dirección de Protección al Menor, proveerá a los Municipios y Comunidades de Base, a requerimiento de éstas, un formulario tipo en el que se tabulará la información para facilitar su carga al sistema."
Artículo 3º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial, para su publicación.
Fdo. Jorge Alberto Escobar Humberto J. Orrego
Gobernador Ministro de Desarrollo Humano