LEY N. 5982

ENSEÑANZA PRIVADA

MODIFICA LEY Nº 3335.

SAN JUAN, 10 DE AGOSTO DE 1989

BOLETIN OFICIAL, 31 DE OCTUBRE DE 1989

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

OBSERVACIÓN: El art. 25 apartados A y B, es modificado erróneamente, por ley Nº 6013 (B.O.27-11-89). Debió referirse a ley Nº 3335 (B.O.21-09-65).

 

Artículo 1

ARTICULO 1.- (Nota de Redacción) Sustituye artículos 1, 8, 9, 13, 14, 23, 25 y 30 de la Ley Nº 3335.

 

Artículo 2

ARTICULO 2.- Sólo se otorgará incorporación a los institutos cuyos propietarios sean:

a) Personas de existencia visible que acrediten antecedentes vinculados con la educación.

b) Sociedades Civiles con Personería Jurídica o Comerciales, inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines sean la promoción de actividades culturales, educativas o científicas y cuyos integrantes sean docentes o personas vinculadas con la educación.

c) La Iglesia Católica como sociedad de existencia necesaria por medio de su Curia y Parroquia.

d) Las Ordenes, Congregaciones o Corporaciones Religiosas e Institutos Seculares, reconocidos o admitidos.

 

Artículo 3

ARTICULO 3.- Los efectos de esta Ley se circunscriben a los departamentos de áreas de frontera, en lo atinente al nivel medio y terciario, facultándose al Poder Ejecutivo a extender los beneficios de la presente a otros departamentos de la Provincia.

 

Artículo 4

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

ACOSTA-POGGIO


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