LEY N 5787

EMERGENCIA HIDRICA

SAN JUAN, 15 DE OCTUBRE DE 1987

BOLETIN OFICIAL, 30 DE OCTUBRE DE 1987

 

Artículo 1

ARTICULO 1.- Declárese en estado de emergencia hídrica a la Provincia de San Juan, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo a poner en ejecución el programa de Prevención Catástrofe Hídrica, relacionado con los trabajos de Defensa, Mantenimiento, Conservación y demás obra tendientes a la preservación y normal funcionamiento del sistema provincial de Riego y Drenaje para lo que se exceptúa de las disposiciones y limitaciones que prevén los Decretos Acuerdos Nros.42-E-79 y modificatorio Nro.0258-EHF-84, pudiendo contratar en forma directa los servicios y provisiones relacionados con la ejecución de los referidos trabajos.-

 

Artículo 2

ARTICULO 2.- Los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de esta Ley, serán autorizados por resolución de la Secretaría de Recursos Hídricos, ad referéndum del Poder Ejecutivo, debiendo ser sometidos a consideración de dicho Poder a los efectos de su ratificación dentro de los sesenta días como máximo de comprometido el gasto.

 

Artículo 3

ARTICULO 3.- Se dará cumplimiento de la presente Ley, por medio de una Comisión formada por el Subsecretario de Obras Públicas, Secretario de Recursos Hídricos, Contador de Obras Públicas, Contador de Recursos Hídricos, Asesor Letrado de Recursos Hídricos y un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4

ARTICULO 4.- Esta Ley será vigente a partir de su promulgación.-

 

Artículo 5

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

FIRMANTES

SANCASSANI-CONTI


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