LEY N. 6483

ESTABLECE MISION DIDACTICA PARA

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

SAN JUAN, 25 DE AGOSTO DE 1994

BOLETIN OFICIAL, 3 DE OCTUBRE DE 1994

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1

ARTICULO 1.- El Defensor del Pueblo, deberá elaborar un texto Instructivo, Pedagógico, con destino a los educandos y docentes de todos los niveles educativos de la Provincia, estatales y privados, en el que se haga conocer, con un enfoque didáctico, la Institución del Defensor del Pueblo, los derechos que garantiza y las acciones que los ciudadanos pueden realizar por ante la Defensoría.

 

Artículo 2

ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación deberá incluir en sus planes de estudio los contenidos necesarios para lograr la concientización de los educandos respecto de la funciones, contenidos y alcances de la institución del Defensor del Pueblo.

 

Artículo 3

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a Rentas Generales.

 

Artículo 4

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

MENDOZA-GIL


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