LEY N. 6483
ESTABLECE MISION DIDACTICA PARA
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
SAN JUAN, 25 DE AGOSTO DE 1994
BOLETIN OFICIAL, 3 DE OCTUBRE DE 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1
ARTICULO 1.- El Defensor del Pueblo, deberá elaborar un texto Instructivo, Pedagógico, con destino a los educandos y docentes de todos los niveles educativos de la Provincia, estatales y privados, en el que se haga conocer, con un enfoque didáctico, la Institución del Defensor del Pueblo, los derechos que garantiza y las acciones que los ciudadanos pueden realizar por ante la Defensoría.
Artículo 2
ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación deberá incluir en sus planes de estudio los contenidos necesarios para lograr la concientización de los educandos respecto de la funciones, contenidos y alcances de la institución del Defensor del Pueblo.
Artículo 3
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a Rentas Generales.
Artículo 4
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
MENDOZA-GIL