LEY Nº 5.459.-
REGISTRO PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES
DE OBRAS PUBLICAS
SAN JUAN, 04 DE OCTUBRE DE 1985.-
BOLETIN OFICIAL, 31 DE OCTUBRE DE 1985.-
CAPITULO I: FINES Y COMPETENCIA
ARTICULO 1º
ARTICULO 1º.- El Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, depende de la Secretaría de Obras Públicas. Tiene a su cargo la Calificación y Habilitación de las personas físicas y jurídicas que deseen ser admitidas en los llamados a Licitación para la contratación de obras que efectúe la Administración Provincial o Entes adheridos.-
ARTICULO 2º
ARTICULO 2º.-La Administración Provincial o Entes adheridos, contratará las obras o trabajos que efectúe, únicamente con los inscriptos en el Registro.
ARTICULO 3º
ARTICULO 3º.- El Registro ajustará su funcionamiento a la presente Ley y su Reglamentación.
ARTICULO 4º
ARTICULO 4º.- De la Organización del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.
Sus órganos son: El Consejo del Registro Provincial de Constructores, que delibera y resuelve los asuntos de su competencia; y la Secretaría Ejecutiva, encargada de ejecutar las resoluciones del Consejo y el cumplimiento de los deberes y atribuciones que fija esta Ley y su Reglamentación.-
ARTICULO 5º
ARTICULO 5º.- El Consejo del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, se integra con los siguientes miembros:
1ª) El Subsecretario de Obras Públicas.
2º) El Jefe Técnico de la Dirección de Arquitectura de la Provincia, y como reemplazante, el Jefe del Departamento Construcciones.
3º) El Ingeniero Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, y como reemplazante, el Jefe del Departamento Construcciones.
4º) El Jefe Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda, y como reemplazante, el Jefe del Departamento Ejecución.
5º) Un Representante de Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado.
6º) Un Representante de Obras Sanitarias - Sociedad del Estado.
7º) El Inspector General de Obras de la Secretaría de Recursos Hídricos, o el reemplazante que ésta designe.
8º) Dos (2) representantes de las Empresas inscriptas, que serán propuestos, uno (1) por la Representación Gremial que agrupa las Empresas Constructoras en el orden nacional, y el otro por la Representación Gremial en el orden provincial. Estas representaciones serán consignadas en el Decreto Reglamentario.
ARTICULO 6º
ARTICULO 6º.- Los representantes de las reparticiones se mantendrán en funciones mientras no sean sustituidos.
Los representantes de las empresas durarán cuatro (4) años en sus funciones, siendo renovables parcialmente cada dos (2) años. En la primera renovación para definir cuál de estos representantes continúa, se resolverá por sorteo. Los cargos del Consejo serán ad-honoren.
ARTICULO 7º
ARTICULO 7º.- El Consejo, es presidido por el Subsecretario de Obras Públicas; en caso de ausencia o impedimento de éste, por un Vicepresidente que el propio Consejo designará al efecto, elegido entre los miembros de las Reparticiones Oficiales representados.
Actuará como Asesor Letrado, el Asesor Letrado de la Secretaría de Obras Públicas y como Asesor Contable, un Contador del ámbito del Ministerio de Obras Públicas, que serán convocados por el Presidente cuando las necesidades así lo exijan.-
ARTICULO 8º
ARTICULO 8º.- Funcionará con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por simple mayoría y en caso de empate, quién preside tiene doble voto. Para que la decisión tenga validez, la reunión debe contar con la presencia obligatoria del representante de la Repartición a quién compete el asunto tratado.-
ARTICULO 9º
ARTICULO 9º.- Realizará una sesión ordinaria mensual y las extraordinarias que resulten necesarias. Estas son convocados por el Presidente por sí o previa solicitud fundada de cualquiera de los miembros.-
ARTICULO 10º
ARTICULO 10º.- La concurrencia de sus miembros es obligatoria.
Dos ausencias consecutivas, o cuatro alternadas dentro del término de un (1) año calendario, no justificadas a juicio del Consejo será motivo para solicitar su reemplazo.-
ARTICULO 11º
ARTICULO 11º.- A las reuniones asistirá con voz, pero sin voto, un funcionario del Registro Provincial de Constructores que se desempeñara como Secretario del Consejo y llevará las actas.-
CAPITULO II: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DEL REGISTRO PROVINCIALDE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 12º
ARTICULO 12º.- Son atribuciones y deberes:
a) Disponer la inscripción en el Registro de las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, y otorgar la calificación y Capacidades Técnicas y de Ejecución Anual que les correspondan.
b) Recabar de las dependencias de la Administración Pública, de las instituciones de crédito, estatales y privados, de las entidades profesionales, de los interesados y de cualquier otra fuente, las informaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.
c) Entender en la actualización de los antecedentes de los inscriptos.
d) Calificar su comportamiento, teniendo en cuenta la información que las reparticiones interesadas suministren.
e) Informar sobre las constancias del Registro a las Reparticiones que la soliciten.
f) Resolver por sí, o proponer la sanción de los inscriptos, en los casos que lo soliciten las reparticiones o cuando a juicio del Consejo corresponda la aplicación de tales medidas, con arreglo al Capítulo X de esta Ley.
g) Resolver sobre los recursos que sobre sus resoluciones efectúen los inscriptos.
h) Publicar, cuando lo estime necesario, las resoluciones sobre inscripciones, modificaciones o sanciones.
i) Dictar sus normas de funcionamiento.
j) Solicitar a las Representaciones Gremiales de las Empresas Constructoras inscriptas, el nombramiento de sus representantes, titulares y reemplazantes.-
CAPITULO III: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 13º
ARTICULO 13º.- Las tareas técnico administrativas que requiera el funcionamiento del Registro estarán a cargo de una Secretaría Ejecutiva que organizará el Consejo dependiendo del mismo cuyo cargo será ocupado por un funcionario de carrera administrativa y técnica Son sus atribuciones y deberes:
a) Realizar toda tarea técnica y administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro.
b) Confeccionar y suscribir el despacho y toda otra documentación.
c) Solicitar y recopilar la información que requieran los asuntos sometidos a consideración del Consejo.
d) Llevar un legajo con los antecedentes de cada una de las empresas inscriptas o en tránsito de inscripción.
e) Confeccionar las actas de las reuniones del Consejo, las que serán aprobadas y firmadas por los miembros asistentes.
f) Realizar los estudios necesarios para la actualización del Registro.
g) Efectuar toda otra tarea que le encomiende el Consejo dentro de lo establecido en la presente Ley.
h) Establecer un intercambio de información con los otros Registros, para estudiar el comportamiento de las Empresas que actúen en su jurisdicción.
i) Practicar la constatación de equipos declara dos, dentro de los sesenta (60) días de que a la empresa se le haya otorgado su habilitación, pudiendo ampliarse este plazo a solicitud del interesado y al sólo efecto de la verificación de equipos nuevos.
Asimismo la Secretaría podrá disponer una Nueva constatación de equipos fuera de aquél
plazo, previa comunicación con diez (10) días de anticipación.
El Decreto Reglamentario determinará en que casos le será revocada a la empresa dicha
habilitación cuando por culpa, o negativa injustificada de la misma, no se pudiere efectuar la constatación de equipos declara dos.
j) Preparar el presupuesto de gastos y recursos del Registro, que deberá ser aprobado por el Consejo.
CAPITULO IV: DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 14º
ARTICULO 14º.- Para el mejor cumplimiento, el Registro actuará como Ente Descentralizado, contando con sus propios recursos que serán administrados por el Consejo. Los fondos podrán ser colocados en imposiciones bancarias y estarán integrados por:
a) El canon de inscripción, y renovación anual de la misma.
b) Porcentaje sobre el valor total de la obra contratada, incluyendo certificados: de Obras, Adicionales, Mayores Costos, Intereses por Mora, Devolución de Garantía de Contrato y Fondo de Reparo, Capitalización de Intereses y toda otra certificación que devenga de las obligaciones contractuales que será del cero coma tres por ciento (0,3%) y deberá ser
depositado por la empresa, en la Cuenta Bancaria existente en Banco de San Juan a tal efecto, en los plazos y formas que establezca el Decreto Reglamentario.
En caso de incumplimiento, los montos adeudados serán actualizados por índices oficiales más los intereses, todo de acuerdo a lo que establezca el Decreto Reglamentario, quedando las empresas deudoras, automáticamente inhabilitadas en el Registro hasta tanto se regularice la situación, sin perjuicio de ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º de la presente Ley.
c) Arancel sobre extensión de certificados de Capacidad, inspecciones y cualquier otro fondo que ingrese al Consejo, que será fijado de acuerdo a lo que establezca el Decreto Reglamentario.
CAPITULO V: DEBERES DE LAS REPARTICIONES
ARTICULO 15º
ARTICULO 15º.- Todas las dependencias de la Administración Provincial (Descentralizadas, centralizadas o autárquicas) Empresas del Estado y demás Entes adheridos están obligados a:
a) Remitir al Registro toda la información necesaria en oportunidad de los llamados a licitación, en las fórmulas que a tal efecto determine el Consejo y otras que el mismo solicitare.
b) Verificar en los actos licitatorios, que el Certificado de Capacidades de Contratación y Técnica extendido por el Registro, habilite a la empresa para concurrir al mismo. Solicitar, previo a los actos de Adjudicación, la actualización del Certificado de Capacidad Técnica y de Contratación.
c) Solicitar, previo a los actos de Adjudicación, la actualización del Certificado de Capacidad Técnica y de contratación
d) Elevar, dentro de los diez (10) días de la recepción provisoria y definitiva de cada obra, un informe concreto sobre el comporta miento del contratista, aportando elementos de juicio que avalen el mismo.
e) Comunicar toda la información relacionada con el comportamiento de la empresa que le sea requerida por el Registro.
f) Remitir al Registro una información mensual sobre certificados emitidos y pagados, en las formas que se establezca por Decreto Reglamentario.
g) Exigir la presentación del Certificado de Libre Deuda emitido por el Registro, que acredite haber dado cumplimiento los pagos estipulados en el artículo 14º, inciso b), previo otorgamiento del instrumento que posibilite el cobro del Certificado Final de Obra.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones es considerada falta grave y será comunicada al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente.-
CAPITULO VI: TRAMITACIONES DE INSCRIPCION
ARTICULO 16º
ARTICULO 16º.- Las empresas, tanto Nacionales como Extranjeras, se inscriben y habilitan en la forma que establece esta Ley y su Decreto Reglamentario. Concedida la inscripción, se otorgará una credencial con el número de orden e indicación de la especialidad, o especialidades, en que se encuentra calificada.-
ARTICULO 17º
ARTICULO 17º.- La solicitud de inscripción debe presentarse con los demás antecedentes y datos necesarios para su estudio en las fórmulas que para tal efecto adopte el Registro. Este puede requerir además, los datos complementarios que estime corresponder. La negativa infundada a proporcionar dichos datos o la información que establezca el artículo 13º, inciso i, es motivo para el archivo de la solicitud, previa notificación al interesado.-
ARTICULO 18º
ARTICULO 18º.- Los datos que los interesados consignen, tendrán carácter de Declaración Jurada. Esta y la documentación que se presente, será confidencial y de uso reservado.-
ARTICULO 19º
ARTICULO 19º.- No serán inscriptos en el Registro:
a) Los que no tengan capacidad legal para contratar.
b) Los que se encuentren en estado de quiebra, sin autorización judicial para continuar con el giro de su actividad. En caso de concurso preventivo, tanto a los efectos de la inscripción en el Registro, como para el otorgamiento de Certificado de Capacidad, se requerirá autorización expresa del Juez de la causa, fundada en informe circunstanciado de la Sindicatura sobre el estado económico y patrimonial del prestante
c) Los que a juicio del Consejo no acrediten condiciones, técnicas solvencia económica o moral suficiente para desempeñarse como contratista del Estado, o que se encuentren afectados por incompatibilidad en razón de sus funciones.
d) Los que se encuentren suspendidos o eliminados como consecuencia de sanciones que aplicasen Registros de otras Jurisdicciones.
El Consejo podrá denegar la inscripción cuando alguno de los integrantes de una sociedad, con la representatividad que establezca el Decreto Reglamentario, esté incurso en las causales precedentemente enunciadas.-
ARTICULO 20º
ARTICULO 20º.- Los postulantes deben probar que cuentan con los servicios de un profesional en el ramo de la especialidad en la que aspira inscribirse, legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión, que actúe como Representante Técnico de la misma, a tal efecto deberá presentar el instrumento legal que lo acredite como tal. En caso de cese de los servicios de éste, la Empresa lo comunicará al Registro, dentro del término de diez (10) días de producido.
El Registro no otorgará certificado de Capacidad si, previo al pedido del mismo, la empresa no ha efectuado el reemplazo del Representante Técnico en la forma prevista en éste artículo y el Decreto Reglamentario.
ARTICULO 21º
ARTICULO 21º.- Quienes soliciten su inscripción deben presentar la documentación exigida por Ley. El Registro deberá expedirse en un plazo de cuarenta (40) días a contar de la presentación de la documentación exigida, deducidas las demoras atribuibles al peticionante.-
CAPITULO VII: DE LA INSCRIPCION Y HABILITACION
ARTICULO 22º
ARTICULO 22º.- La inscripción y habilitación de las Empresas deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
a) Clasificación: A los inscriptos se les asignará anualmente una Capacidad Técnica y una Capacidad de Ejecución anuales; actualizables de acuerdo a lo que establezca el Decreto Reglamentario. A solicitud del interesado, el Registro otorgará una Capacidad extraordinaria anual.
1º) Capacidad Técnica
Esta Capacidad es el mayor monto contractual anual de una obra pública que la Empresa puede licitar y contratar. Se determina en base a los antecedentes de las Obras mas importantes, conforme al importe contractual y plazo de ejecución, terminadas dentro del periodo que el Decreto Reglamentario fije, anteriores a la fecha de presentación, y al equipo y herramientas de su propiedad ponderados conforme al Decreto Reglamentario.-
2º) Capacidad de Ejecución:
La Capacidad de Ejecución en el monto total anualizado de obras que una Empresa puede contratar simultáneamente en el período de su habilitación.
Será la suma de los valores ponderados de la Capacidad Económica y la de Producción
La Capacidad Económica calculada sobre el estado contable del último ejercicio ordinario, se determina afectando con un coeficiente mayor a la unidad, la diferencia entre los valores ponderados de los rubros del activo y del pasivo (CAPITAL REAL ESPECIFICO).-
Los rubros del activo y del pasivo y los coeficientes a utilizar para las diversas ponderaciones se fijarán en el Decreto Reglamentario.
Cuando el Capital Real Especifico resulte cero (0) o negativo (-) la Empresa no será habilitada.
La Capacidad de Producción se determina en función del mayor monto de obras ejecuta das en un período de doce (12) meses corridos, dentro del entorno que fije el Decreto Reglamentario.
Será a su vez afectado por un factor que considere: los índices de solvencia y liquides obtenidos del análisis económico-financiero efectuado sobre el estado contable del último ejercicio ordinario; antigüedad de la empresa en el País como empresa constructora y un coeficiente a obtener de la relación entre el valor del equipo y el Capital Real Especifico, en las formas que establezca el Decreto Reglamentario.
3º) Capacidad de Contratación. En la relación determinada según el Decreto Reglamentario entre la Capacidad de Ejecución y el monto anual de obra, comprometida al momento de la emisión, determina el saldo de Capacidad para licitar y contratar.
Para el cálculo de las Capacidades Técnicas y de Ejecución, los montos de obra serán afectados por coeficientes a fijar en el Decreto Reglamentario que contemple: Los índices de fluctuación de costos; el tipo de relación contractual, según sea pública, privada o subcontrato público reconocido o privada y su promedio de "Coeficiente Conceptual" detalle de la conducta empresaria en relación con las disposiciones contractuales y los resultados técnicos obtenidos. No se tendrán en cuenta las obras hechas por administración. Tampoco se considerarán en la determinación de las distintas Capacidades, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente.-
ARTICULO 23º
ARTICULO 23º.- La duración de la Calificación se establece en un año y seis meses a contar de la fecha de cierre del último Balance, o Estado Patrimonial, cuando correspondiera. Vencida la Calificación, para obtener el certificado habilitante la firma deberá actualizar la documentación correspondiente treinta (30) días antes del vencimiento de la habilitación: el certificado le será extendido a los diez (10) días de la fecha de su solicitud. Transcurridos dos (2) años de la fecha de vencimiento de su última calificación, la empresa deberá proceder a su nueva inscripción. En los casos que hubiera presentado la documentación necesaria para la actualización hasta treinta (30) días antes del plazo de vigencia de la asignada, el Registro prorrogará la misma por treinta (30) días más, si por causas imputables a éste, no se hubiere otorgado la nueva calificación.-
ARTICULO 24º
ARTICULO 24º.- El Consejo considerará a los efectos del cálculo de las Capacidades, los antecedentes de aquellos empresas que por transformación Jurídica, demuestren ser continuadoras de su actividad anterior; para lo cual deberán cumplimentar los requisitos que establece el Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 25º
ARTICULO 25º.- Para intervenir en las Licitaciones de Obras Públicas, los inscriptos deben concurrir al Organismo Licitante con el certificado que expida el Registro, donde conste que las Capacidades de Contratación y Técnica por especialidad, son iguales o superiores a las necesarias para licitar la obra. A tal efecto los organismos licitantes deberán remitir al Registro, antes de la publicación del llamado a licitación, los items que integran el presupuesto oficial agrupados por especialidad, con especificación de su monto.
Cuando se trate de obras complementarias de otras u otras principales, que en su conjunto no superen el 15% del total de la obra, aquéllas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la capacidad necesaria, ni se exigirán inscripción en la especialidad de las mismas.-
ARTICULO 26º
ARTICULO 26º.- Para requerir el certificado habilitante de Capacidad de Contratación y Técnica, los inscriptos deben hacerlo con una anticipación mínima de tres (3) días y máxima de diez (10) días, hábiles administrativos, a la fecha fijada para el acto de apertura de la Licitación a la que ha de presentarse, sin incluir la fecha de presentación ni el día de apertura de la propuesta, cumpliendo los requisitos que establezca el Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 27º
ARTICULO 27º.- El Registro no emitirá certificados de Capacidad cuando la Capacidad disponible de la empresa, o empresas asociadas solicitantes, no cubran el requerimiento de que las capacidades de contratación anual y Técnica por especialidad sean iguales o superiores a las establecidas en los pliegos de licitación de acuerdo a la fórmula que establezca el Decreto Reglamentario.
No se extenderán certificados a aquellas empresas que no hubiesen dado cumplimiento a lo que establece el articulo 14º, inciso b) y c) de la presente Ley, según corresponda.-
ARTICULO 28º
ARTICULO 28º.- En caso de inscriptos que se presenten transitoriamente asociados para contratar una obra, se determinará la capacidad de contratación del consorcio sumando la de cada uno de sus componentes.
Los porcentajes de participación de las empresas asociadas no podrán superar los valores de sus respectivas capacidades de contratación y técnica, otorgadas para la presentación. A tal efecto deberán presentar el instrumento legal que acredite el compromiso de asociación, conjuntamente con el pedido del certificado.-
CAPITULO VIII: DE LA ACTUALIZACION DEL ESTADO ECONOMICO
ARTICULO 29º
ARTICULO 29º.- Evaluado en primera instancia los méritos de los postulantes para la adjudicación de una obra, la Repartición interesada dará inmediatamente la intervención al Registro a fin de que obtenga de las empresas seleccionadas la actualización de su estado económico. Este será tomado con no mas de sesenta (60) días de antelación a la fecha de la solicitud. Previo a la adjudicación, la Repartición actuante, requerirá del Registro la información referida actualizada.-
CAPITULO IX: DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 30º
ARTICULO 30º.- Crease en el ámbito del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, el Registro de Constructores de Obras Menores.
A las personas físicas o jurídicas que sean inscriptas en ese Registro le será asignada una Capacidad Técnica y una Capacidad de Ejecución Anuales trescientos millones de australes (300.000 A) básicos al mes de agosto de 1990, monto que será actualizado conforme lo determine la reglamentación pertinente.
Los inscriptos en este Registro quedan comprendido en el Régimen de l presente Ley, conforme a lo que disponga la reglamentación dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia -
Las Empresas que sean invitadas a participar en Licitaciones Privadas se regirán por el Reglamento General del
CAPITULO X: SANCIONES
ARTICULO 31º
ARTICULO 31º.- En caso de falsedad en la información presentada, así como en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el Consejo aplicará las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión de hasta un (1) año.
c) Para suspensiones de más de uno (1) y hasta diez (10) años o eliminación del Registro, el Consejo propondrá la aplicación de dicha mención a través de la Secretaría de Obras Públicas, al Ministerio respectivo y al Poder Ejecutivo.
Las sanciones previstas en el apartado anterior podrán aplicarse a los Representantes Técnicos y demás profesionales que suscriban la documentación con falsedad en la información, o cuando el incumplimiento contractual de la Empresa le fuere imputable, a juicio del Consejo.
Las sanciones alcanzan también a cada una de las personas que se mencionan a continuación, de acuerdo al tipo societario que se trate:
Sociedad Colectiva: a todos los socios;
Sociedad en Comandita Simple: a los socios comanditarios y/o terceros que tengan a su cargo la representación y administración de la Sociedad;
Sociedad de Capital e Industria: a todos los socios
Sociedad de Responsabilidad Limitada: a gerentes designados:
Sociedad Anónima: a miembros integrantes del directorio:
Sociedad en Comandita por Acciones: a socios comanditarios.
La aplicación de las sanciones se comunicará a los organismos oficiales correspondientes, así como a la Secretaria Permanente del C.I.M.O.P. (Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas).
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las irregularidades cometidas, según lo que establezca el Decreto Reglamentario.-
CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 32º
ARTICULO 32º.- Siempre que no indique expresamente lo contrario los plazos que se señalen se toman en días corridos.-
ARTICULO 33º
ARTICULO 33º.- Los procedimientos serán escritos o verbales e instruidos en forma que se respete el derecho de las partes de ser oídos y a producir pruebas dentro de los términos que se señalen, antes de formalizar decisiones. Los procedimientos podrán ser impulsados a pedido de parte, o de oficio.
Cuando se utilice el procedimiento verbal se dejará constancia de lo actuado en un acta levantada al efecto.-
ARTICULO 34º
ARTICULO 34º.-A partir de la vigencia de esta Ley, las empresas que se encuentren habilitadas mantendrán sus anteriores Capacidades durante sesenta (60) días, vencido este plazo las Capacidades serán otorgadas de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Para las obras licitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, la Capacidad de las empresas será determinada por las normas vigentes hasta el momento de la fecha de apertura de la licitación.-
ARTICULO 35º
ARTICULO 35º.- Derógase los artículos 2º al 35º del Decreto Ley 17-OP-62, Ley 3.008 en la parte pertinente, Decreto 2947-OP-64, Ley 3174, Ley 3564, Ley 4318, Decreto 1966-OP-84 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ley.-
ARTICULO 36º
ARTICULO 36º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
ARTICULO 37º
ARTICULO 37º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FIRMANTES:
RUIZ-AGUILAR
DECRETO Nº 1487 -OSP-86
VISTO:
El expediente n 316.014-SE-86,por el cual el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas eleva la reglamentación de la Ley Nº 5459.
Que la citada Ley en su Artículo 36 faculta al poder Ejecutivo a reglamentación de la misma.
Que el Consejo del Registro ha confeccionado dicha reglamentación, la cual ha sido aprobada por la totalidad de sus miembros, según consta en el Acta n PC-86, y en donde intervienen los representantes del Estado Provincial y Empresas Constructoras, estas últimas a través de sus representaciones gremiales el orden Nacional y Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1
.- Reglaméntase la Ley Nº 5459, en la siguiente forma:
CAPITULO I: GENERALIDADES
Art.1.-Entes Adheridos.
Los organismos públicos Nacionales, Municipales, Autárquicos y Entes Privados que adhieren al régimen de calificación y habilitación que resulta de la Ley 5459, deberán formularlo conforme al instrumento administrativo pertinente.
A efectos que originen las licitaciones y contrataciones de Obras Públicas en los Entes adheridos, tendrán plena validez a los fines de su consideración en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.
Las obligaciones que asumen los organismos referidos, son las que se detallan en el Capitulo V de la Ley 5459.
Art. 2.-Representantes de empresas inscriptas.
Fijase para los representantes de las empresas inscriptas que prevé el Artículo 5 de la Ley 5459,las siguientes condiciones:
1- Ser titular de una empresa personal o cubrir alguno de los roles directivos dentro de la sociedad que representa, conforme al siguiente detalle: Sociedad Colectiva: alguno de los socios; Sociedad de Capital e Industria: alguno de sus socios: Sociedad en Comandita: alguno de sus socios comanditarios; Sociedad de Responsabilidad
Limitada: un gerente designado; Sociedad Anónima: alguno de los miembros integrantes del directorio.
2- Pertenecer a una empresa habilitada conforme a la Ley.
CAPITULO II: FINANCIAMIENTO
Art.3.- a) El canon de Inscripción será fijado por el Consejo del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas una (1) vez por año; el mismo regirá a partir del 1 de enero de cada año y reajustado conforme a lo estipulado por la Ley N 4684-79 o el instrumento legal que la sustituya. El pago correspondiente será realizado en la Cuenta Especial del Registro, en el Banco de San Juan.
b) El aporte fijado en el Artículo 14 inc. b) de la Ley, será efectuado sobre el monto liquido de cada uno de los certificados y será del 0,3%, monto que deberá ser depositado por la empresa dentro de los cinco (5) días de percibir el importe del certificado, en la cuenta especial del Registro en el Banco de San Juan Cumplido ese término, los montos adeudados serán actualizados de acuerdo a lo estipulado por la Ley 4684-79 o el instrumento legal que la sustituya, contando a partir de la fecha del cobro del certificado por parte de la empresa.
A los efectos de un mejor control sobre lo establecido en este inciso, las Reparticiones y Entes adheridos remitirán al Registro una información mensual sobre certificados emitidos y pagados; dicha información deberá contener los siguientes datos: Denominación de la obra-Nombre de la Empresa-Número del Certificado y concepto del mismo. Monto liquidado y fecha de pago.
c) El arancel de certificados de Capacidad, será fijado por el Consejo y actualizado automáticamente, en la forma que establece la Ley N 4684-79 o el instrumento legal que la sustituya será depositado por la empresa, en la Cuenta especial del Registro en el Banco de San Juan.
CAPITULO III: CLASIFICACION DE LAS OBRAS
Art. 4.- Clasificación.
Las especialidades en las que podrán ser inscriptas las Empresas, serán las siguientes:
1. ARQUITECTURA.
1.1 Sub-especialidades de Arquitectura.
2. ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA.
2.1 Ingeniería eléctrica.
2.2 Ingeniería mecánica.
2.3 Comunicaciones y electrónica.
2.4 Otras sub-especialidades de electromecánica, comunicaciones y electrónica.
3. SANEAMIENTO.
3.1 Sub-especialidades de saneamiento.
4. VIAL.
4.1 Pavimentos Rígidos.
4.2 Pavimentos Flexibles.
4.3 Obras Básicas.
4.4 Demarcación horizontal de rutas.
5. HIDRAULICA Y OBRAS BASICAS.
5.1 Hidráulica.
5.2 Obras Básicas.
5.3 Demarcación horizontal de rutas.
6. OBRAS DE ARTE.
6.1 Sub-especialidades de obras de arte.
A los fines de este Decreto Reglamentario, los títulos son especialidades y los sub-títulos sub-especialidades.
Art. 5 - Encuadramiento de las obras.
A los efectos de determinar a que especialidad y/o sub-especialidad corresponde cada obra, la empresa se guiará por el siguiente detalle:
1. ARQUITECTURA.
1. Edificios en general.
2. Estructuras resistentes para edificios de hormigón armado, metálica o madera.
3. Prefabricación de edificios y viviendas.
4. Instalaciones complementarias: instalaciones, electricidad, sanitarios, gas, electromecánicas.
5. Revestimientos, impermeabilizaciones, refacciones, pintura, carpintería.
6. Plazas y parques.
2. ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA.
2.1 Ingeniería Eléctrica.
1. Baja y media tensión: redes y alumbrado.
2. Alta tensión: líneas y estaciones.
3. Obras civiles complementarias.
4. Semaforización.
5. Mantenimiento.
2.2 Ingeniería Mecánica.
1. Montajes industriales: centrales de motores, bombas, grupos electrógenos, maquinarias para explotación de yacimientos y/o clasificación de suelos y agregados.
2. Redes de gas.
3. Instalaciones de aire acondicionado.
4. Instalaciones de ascensores.
5. Obras civiles complementarias.
6. Señalización vertical de rutas.
7. Obras ferroviarias.
8. Mantenimiento.
2.3 Comunicaciones y electrónica.
1. Sistemas de trasmisión, antenas.
2. Equipos de radio y telefonía.
3. Múltiples de alta capacidad.
4. Sistemas de enlace radioeléctrico.
5. Redes telefónicas y telegráficas.
6. Canales de tv, etc.
7. Mantenimiento.
3. SANEAMIENTO.
1. Redes de agua y cloacas.
2. Obras civiles complementarias.
3. Estudios de fuentes.
4. Mantenimiento servicios.
5. Plantas potabilizadoras y de tratamientos.
4. VIAL.
4.1. Pavimentos Rígidos.
1. Construcción de pavimentos rígidos.
2. Conservación de pavimentos rígidos.
4.2.Pavimentos Flexibles.
1. Construcción de pavimentos flexibles, Carpeta bituminosa.
2. Tratamiento bituminoso.
3. Conservación de pavimentos flexibles.
4.3. Obras Básicas.
1. Movimiento de suelos en general.
2. Conservación de caminos de tierra y banquinas.
3. Desmalezamiento.
4.4 Demarcación Horizontal.
5. HIDRAULICA Y OBRAS BASICAS.
5.1 Hidráulica.
1.General: diques, azules, estaciones depuradoras.
2. Canales con o sin revestimientos.
3. Dragado.
4. Riego.
5. Perforaciones.
6 Drenajes.
5.2 Obras Básicas.
1. Movimiento de suelos en general.
2. Conservación de caminos de tierra y banquinas.
3. Desmalezamiento.
6. OBRAS DE ARTE.
1. Puentes, viaductos elevados.
2. Compuertas, muelles, tablestacados, etc.
3. Obras menores, alcantarillas, etc..
Art. 6.- Obras ejecutadas de difícil encuadramiento.
Cuando resulte dificultoso encuadrar alguna obra dentro de las especialidades o sub-especialidades en el Artículo 4, la empresa aportará los antecedentes que permitan al Consejo del Registro, expedirse sobre el particular.
Art.7.- Obras que abarcan varias especialidades.
Cuando una obra engloba dos o más especialidades o sub-especialidades y siempre que sus respectivos montos parciales no sean inferiores al quince por ciento (15%)del total de contrato, el Consejo autorizará su declaración por separado, en las correspondientes especialidades. La empresa deberá a tal fin, aportar los elementos de juicio necesarios. La empresa al declarar la obra indicará el cien (100% de la misma, en la Especialidad específica y el porcentaje correspondiente en la complementaria.
CAPITULO IV: INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Art. 8.- Tramitaciones.
Las solicitudes de inscripción y/o actualización, deberán ser presentadas por las empresas conforme a los formularios que a ese fin se adopten y de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Reglamentario. El trámite correspondiente deberá ser efectuado por el titular de la Empresa o persona legalmente autorizada.
El Consejo del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, podrá requerir a las empresas que soliciten su inscripción ampliación o modificación de su calificación o capacidad, todos los datos que estime necesarios a tal fin. La negativa infundada a este requerimiento motivará la suspensión del trámite respectivo y eventualmente el archivo de las actuaciones. Las solicitudes de modificación de la calificación sólo podrán efectuarla una vez al año.
Art.9.- Información y Documentación para la inscripción.
A los fines de obtener su inscripción, las empresas deberán presentar al Registro la siguiente documentación:
1.- Datos personales y sociales (Contrato Social o Estatutos), Fiscales, laborales y previsionales y sus modificatorias debidamente legalizadas.
2.- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.- Ofrecimiento de referencias bancarias, comerciales y cualquier otra que a juicio del Consejo del Registro, se le solicite.
4.- Contrato con el Representante Técnico, en caso de no ser propietario o integrante de la Sociedad, debiendo presentar copia legalizada del Acta del Directorio o Resolución de la Sociedad, donde se le asigne tal carácter.
5.- Nota de la empresa comunicando que el profesional actúa en relación de dependencia y firma de éste dando conformidad.
6.- Nómina de los integrantes, directores y gerentes de la Empresa.
7.- Ofrecimientos de Referencias Técnicas de la Empresa (Principales obras realizadas durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación.
8.- Planilla de Antigüedad Empresaria.
9.- Planilla para determinar la Capacidad Técnica de Contratación individual por especialidad.
10.- Planilla de producción obras ejecutadas en doce (12) meses corridos de mayor producción dentro de los cinco (5) años anteriores al mes de presentación.
11.- Planillas de Declaración Jurada de Obras en ejecución, contratadas y adjudicadas (con notificación fehaciente) en todo el País, agrupadas por especialidades.
12.- Inventario y Balance General correspondiente al último ejercicio, Anexos y Cuadros Demostrativos de Pérdidas y Ganancias, certificado por Contador Público Nacional y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En los casos de Sociedades Anónimas, presentar Acta de Asamblea. En caso de Balances ajustados a normas técnicas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se procederá con la mecánica y procedimiento que en su oportunidad determine el Consejo del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.
13.- Equipo de propiedad de la Empresa, con el correspondiente valor residual contable y la fecha de adquisición y el posible valor de realización a la fecha de la presentación en los términos de la Ley19742 y sus modificatorias o Normas Técnicas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas certificada la existencia y valores del mismo por Contador Público Nacional. Se deberá acompañar fotocopia del título de propiedad del Registro del Automotor, si así correspondiere, en los casos de máquinas no registrables adjuntar factura de compra a nombre de la Empresa o documentación que el Registro considere conveniente al efecto.
14.- Inmuebles de propiedad de la Empresa, adjuntando copias de Títulos de la propiedad.
15.- Constancia sobre gravámenes.
16.- Copia de los contratos de Obras Públicas y Privadas; en el caso de sub-contrato de obras Públicas, copia del comprobante respectivo expedido por la Repartición Licitante de que ha sido reconocido como sub-contratista.
17.- Planilla demostrativa de aportes previsionales, correspondientes al ejercicio económico presentado y hasta el mes anterior a la presentación certificado por Contador Público Nacional, Declaración Jurada de aporte Ley 17250 donde conste la cantidad de empleados y obreros, total de remuneración y depósitos efectuados.
18.- Libre Deuda de Ingresos Brutos, extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.
19.- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la construcción Ley 22.250.
20.- Pago de Derecho de Inscripción, mediante depósito en Banco de San Juan en la Cuenta Especial del Registro, de acuerdo a Decreto Reglamentario.
Art. 10.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN.
Alos fines de obtener la actualización ordinaria de su inscripción, la empresa deberá presentar:
1.- Solicitud de actualización.
2.- Contrato con el o los profesionales, en caso de estar vencido/s el o los anteriores.
3.- Planilla de mayor producción, pudiendo mantener la anterior si se halla dentro del período indicado en este Decreto Reglamentario.
4.- Planilla para determinar la Capacidad Técnica de Contratación individual por especialidad pudiendo mantener la anterior si se halla dentro del periodo indicado en este Decreto Reglamentario.
5.- Planilla de Declaración Jurada de Obras en ejecución contratadas y adjudicadas (con notificación fehaciente) en todo el País, agrupadas por especialidad.
6.- Los elementos solicitados en el inciso 12 del Artículo 9.
7.- Equipo de propiedad de la Empresa, con el correspondiente valor residual contable y la fecha de adquisición y el posible valor de realización a la fecha de presentación, en los términos de la Ley 19742 y sus modificatorias o Normas Técnicas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, certificada la existencia y valores del mismo por Contador Público Nacional. Se deberá acompañar fotocopia del título de Propiedad del Registro del Automotor, si así correspondiere, en los casos de máquinas no registrables adjuntar factura de compra a nombre de la Empresa; en los casos de existir variantes con respecto a lo presentado para la inscripción o anteriores actualizaciones.
8.- Inmuebles de propiedad de la Empresa, adjuntando Títulos de propiedad en los casos de existir variantes con respecto a lo presentado para la inscripción o anteriores actualizaciones.
9.- Copia de los Contratos, según lo solicitado por el Inciso 16 del Artículo 9 precedente.
10.- Planilla demostrativa de aportes provisionales correspondientes al ejercicio y hasta el mes anterior a la presentación, certificada por Contador Público Nacional. No se tomará en cuenta ninguna planilla que no está confeccionada a juicio del Registro Provincial de Construcciones de Obras Públicas, de acuerdo a este Decreto Reglamentario.
Los datos que los interesados consignen tendrán carácter de Declaración Jurada y la documentación que se presente será confidencial y de uso reservado, respecto de terceros que no fueren Organismos Oficiales.
Toda la documentación que se presente a este Registro, deberá ser debidamente encarpetada y foliada.
Corresponde dejar debidamente aclarado que si al efectuar el estudio de la carpeta se comprobará la falta de algunos de los requisitos enumerados anteriormente, se le comunicará a efectos de la complementación; en caso de que la Empresa no lo hiciere, el trámite se paraliza y no se computa el tiempo que en esa condición transcurra.
Art. 11.- PLAZO DE CONSIDERACIÓN DE ANTECEDENTES.
El Registro deberá expedirse en un plazo de CUARENTA (40) días hábiles de recepcionada la solicitud de inscripción o actualización por la Secretaría Ejecutiva del Registro.
Denegada a una Empresa la inscripción, ampliación o la modificación de su capacidad la misma no podrá repetir su solicitud hasta la presentación del Balance General, Anexos y Cuadros Demostrativos de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio siguiente al ya presentado al Consejo, sin perjuicio del derecho que le asiste a la empresa en lo atinente a pedidos de reconsideración o interposición de recursos jerárquicos.
Art. 12.- VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN.
La duración de la calificación se establece en un año y seis meses a contar de la fecha de cierre del último Balance o Estado Patrimonial cuando correspondiera, salvo lo previsto en el Artículo 23 último párrafo. Vencida la calificación, para obtener el certificado habilitante la firma deberá actualizar la documentación correspondiente; el certificado le será extendido a los diez (10) días de la fecha de su solicitud. Transcurridos (2) dos años de la fecha de vencimiento de su última calificación, la empresa deberá proceder a su nueva inscripción. En los casos que hubiere presentado la documentación necesaria para la actualización hasta treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la asignada, el Registro prorrogará la misma por treinta (30) días más, si por causas imputables a éste, no hubiere otorgado la nueva calificación.
Art. 13.- PEDIDOS DE CERTIFICADOS DE CAPACIDAD.
Las Empresas inscriptas deberán solicitar el certificado de Capacidad habilitante con un mínimo de tres (3) días y máximos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha del acto de apertura de la Licitación. Los tres (3)días mínimos y los diez (10) días máximos no incluyen el día de presentación de la solicitud y certificado ni el día de apertura de la propuesta.
A tal efecto la Empresa deberá adjuntar con la solicitud lo siguiente:
a) Comprobante del Depósito sobre el Arancel establecido, por el Consejo, conforme al Artículo 14 inc. c) de la Ley 5459.
b) Libre Deuda de Ingresos Brutos, extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.
c) Declaración Jurada de Obras en Ejecución.
d) Comprobante de pago de Aportes Previsionales exigibles, hasta el mes anterior a la presentación.
Art. 14.- DENEGATORIA DE EMISION DE CERTIFICADOS.
El Registro no emitirá certificados de Capacidad, en los siguientes casos:
a) Cuando comprobare que la capacidad disponible de la empresa o empresas asociadas solicitantes, no sea igual o superior a las capacidades técnicas de contratación individual por especialidad y de contratación anual establecida en los pliegos de licitación, aplicando para ésta última la siguiente fórmula:
Presupuesto Oficial x 12
Plazo de ejecución en meses
En caso de obras con plazo de ejecución inferiores a un mes, el plazo de ejecución se considerará igual a uno.
b) Cuando se comprobare que a la fecha del acto Licitario, la firma se encontrase con la capacidad vencida o no hubiese dado cumplimiento a los requerimientos del Registro y/o a la presente reglamentación.
c) Cuando las Empresas no hubiesen dado cumplimiento a lo que establece el Art. 14 inc. b y c de la Ley 5459, según correspondiere.
d) Cuando las Empresas que hayan solicitado Concurso Preventivo, el mismo no se encuentre homologado judicialmente.
Art. 15.- INSCRIPCIÓN.
Las solicitudes de inscripción en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, serán presentadas en la Secretaria Ejecutiva del mismo, en los formularios que a tal fin apruebe el Consejo del Registro. Serán inscriptas aquellas personas de existencia física y/o Jurídica, que cumplimenten los requisitos establecidos en este Decreto Reglamentario.
Art. 16.- HABILITACION
Para tener habilitación como empresa licitadora, la situación económica de la firma, calculada sobre último Estado General (Balance o Estado Patrimonial según corresponda) debe satisfacer las siguientes condiciones,
a) Resultar un valor positivo el cálculo del Capital Real Específico.
b) Obtener un índice de liquidez superior a uno (1).
A los fines de que el solicitante quede habilitado en alguna de las especialidades que determina el Artículo 4 de este Decreto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con los servicios de un Profesional Técnico, contratado, socio o propietario; con título profesional habilitante para la especialidad o sub-especialidad correspondiente, inscripto en forma en el Consejo Profesional que correspondiere, en la Provincia de San Juan.
b) Debe ser propietario del Equipo mínimo, que se detalla en el Artículo siguiente.
c) Tener objeto social concordante con la actividad para la que se solicita habilitación.
La Empresa que obtenga habilitación en una especialidad podrá licitar en cualquiera de las sub-especialidades que le correspondan. Si solamente la obtiene alguna sub-especialidad, sólo podrá participaren la misma.
Art. 17.- Equipo Mínimo.
Para ser inscripta en la Especialidad, que se solicite, la Empresa debe contar con el equipo mínimo que a continuación se detalla: Cuando una Especialidad esté compuesta por dos o más sub-especialidades conforme el Artículo 4, debe ser propietaria del equipo que se enumere en cada una de ellas. Un mismo equipo puede registrarse en más de una Especialidad toda vez que cumpla con el requisito mínimo que en cada caso se exige.
De solicitarse inscripción en una sub-especialidad, el equipo requerido es el que figura en el detalle de la misma.
1. ARQUITECTURA
Hormigonera de 180 litros.
Madera para encofrar x 100m2 de losa de hormigón.
Andamios
Mesa sierra
Vibrador
Herramientas menores
Vehículo utilitario
2. ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA.
2.1 Ingeniería Eléctrica.
Hormigonera de 180 litros
Guinche móvil de 3tns.
Carro portabobina
Aparejo de cables
Dinamómetros.
Instrumental de mediación eléctrica
Equipos para empalmes de cables
Vehículo utilitario
2.2 Ingeniería Mecánica
Aparejo de carga
Equipo de soldar
Compresor de 5 hp
Vehículo utilitario
2.3 Comunicaciones y Electrónica.
Equipos de medición eléctrica
Vehículo utilitario
3. SANEAMIENTO
Hormigonera de 180 litros.
Retroexcavadora o zanjadora.
Bomba de achique y de presión.
Vehículo utilitario.
4. VIAL
4.1 Pavimentos Rígidos.
Hormigonera de 350 litros.
Regla Vibradora.
Moldes.
Equipo para obras básicas. (punto 4.3.)
4.2 Pavimentos Flexibles.
Aplanadora.
Camión regador de asfalto.
Distribuidor de asfalto.
Distribuidor de material Pétreo.
Equipo para Obras Básicas.
4.3 Obras Básicas.
Tractor.
Pala de arrastre.
Motoniveladora.
Rodillos compactadores.
Tanque regador de agua, capacidad 4000 litros mínimo.
Vehículo utilitario.
4.4 Demarcación horizontal de rutas.
El Consejo considerará el equipamiento presentado como propiedad
de la Empresa, a los fines de su habilitación en la sub-especialidad.
5. HIDRAULICA Y OBRAS BASICAS.
5.1 Hidráulica.
Excavadora 0.500m3 de capacidad.
Hormigonera de 250 litros.
Equipos para obras básicas (punto5.2)
5.2 Obras Básicas.
Tractor.
Pala de arrastre.
Rodillos compactadores.
Tanque regador de agua, capacidad 4000 litros mínimos.
Vehículo utilitario.
6. OBRAS DE ARTE.
Hormigonera.
Bombas de agua.
Madera de sierra.
Andamios.
Herramientas menores.
Vehículo utilitario.
Art. 18.-Equipos para otras sub-especialidades.
El Consejo considerará el equipamiento necesario a exigir como propiedad de la empresa, cuando esta se postule en sub-especialidades no detalladas en el Artículo 5 de este Decreto Reglamentario.
Art 19.-Capacidad Técnica por Especialidad y Sub-especialidad.
Esta Capacidad limita el monto anualizado de cada obra que la Empresa puede licitar y contratar en la especialidad o sub-especialidad que éste habilitada.
Art. 20.- Determinación de la Capacidad Técnica de Contratación Individual por Especialidad o sub-especialidad (CTCI).
Se determina en base a los antecedentes de obras ejecutadas por la Empresa y tiempo de ejecución y en base al equipo de propiedad de ésta.
Para la determinación de la CAPACIDAD TECNICA por Especialidad, en base a las obras realizadas se tendrán en cuenta las efectivamente ejecutadas por la empresa, sin distinción de sub-especialidades, si las hubiera.
Art. 21.- Cálculo CTCI en base a Obras.
A los efectos del Artículo anterior, la Empresa declarará por Especialidad las cuatro (4) obras de monto contractual y plazos de ejecución de mayor importancia terminadas dentro de los (5) años anteriores al mes de presentación.
Con cada una de ellas se procederá como sigue:
CTCI= M . 12 to . IFC
P1
Donde:
M= Monto contractual de la obra (valores Básicos de Contrato).
12= Doce Meses.
PI= Plazo total de obra en meses (Plazo contractual más prórroga y ampliaciones). Cuando éste fuera menor de doce (12) meses, se adoptará como resultado del cociente: uno (1).
to= Tipo de obra, adoptándose como factor los siguientes valores:
Pública: ..................................................................................4
Privada o sub-contrato público reconocido: ......................3
Por obra propia o sub-contrato privado:.............................2
IFC= Indice de Fluctuación de Costos, se toma para ello el promedio bimensual de los índices que apruebe el INDEC costo de la construcción. El cambio de Índice se adoptará con el vencimiento de los meses pares del año. Cuando la calificación sea calculada por intermedio de un sistema de computación, el IFC. pasará a ser mensual en forma automática. Esta actualización estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
Se suman los resultados así obtenidos y se dividen por cuatro (4) aunque el número de obras presentadas fuera menor.
Art. 22.- Si se trata de obras realizadas en asociación de empresas cada una de ellas debe declarar el porcentaje que les correspondía al momento de solicitar el certificado, los que no podrán superar los montos de Capacidad Técnica individual respectivos, así como los de Capacidad de Contratación Anual (C.C.A.).
En caso de obras ejecutadas fuera de la Provincia el Registro evaluará de acuerdo a los antecedentes que se presenten, el monto de obra a considerar en el cálculo de la capacidad correspondiente.
Cuando se trate de sub-contrato de Obras Públicas se presentará el instrumento administrativo correspondiente que acredite haber sido reconocido como tal por la Repartición interviniente. En los casos de contrato o sub-contrato de obras Privadas deberá acompañar copias de la documentación que pruebe en forma fehaciente la ejecución de los trabajos declarados.
Tratándose de Obras propias, aportará comprobante de la documentación aprobada por autoridad competente y se declararán los montos fijados por los organismos oficiales (Consejos Profesionales, Municipales, etc.)
No se declararán las prestaciones de servicios tales como por dirección técnica, administración, provisión y/o alquiler de equipo a terceros.
Art. 23.- Cálculo CTCI en base a Equipo.
Se determina el valor del equipo propiedad de la empresa que tenga aptitud de ser utilizado en la Especialidad en la que solicite habilitación, debiendo a los efectos de estimar su valuación, optar por uno de los modos siguientes:
1. Valor Neto de Revalúo contable de dichos equipos, según Ley 19742 o sus modificatorias, obteniendo del último balance regular de la empresa, actualizado hasta la fecha de calificación, por el Índice de Actualización de Costo (IFC) emitido por el INDEC para vehículos y máquinas.
La suma de los valores correspondientes a los equipos de cada especialidad, serán multiplicados según corresponda por el siguiente FACTOR.
1.1 El Valor de los equipos de utilización específica cuyo listado se anexa, por (12). El resto de los equipos de utilización especifica que no figuren en la lista por seis (6).
1.2 El Valor de los equipos de utilización específica para 2- Electromecánica, 3- Saneamiento, 4- Vial, 5- Hidráulica y O. Básicas, 6- Obras de Arte, el Factor respectivo de aplicación será 6 (seis).
2. Valor Residual de dicho equipo, resultante de aplicar la siguiente fórmula:
VR = Po. IFC. A
Donde:
VR= Valor Residual
Po= Precio de Compra
IFC= Índice de Fluctuación de Costos emitidos mensualmente por el INDEC para vehículos y máquinas, aplicado sobre el mes y año de compra de la unidad, exceptuando aquellos cuya antigüedad de fabricación esté comprendida entre 15 y 20 años; en éstos casos se adoptará como número constante el correspondiente al mes 180 (ciento ochenta) de la lista de Índices mensuales.
A= Alícuota de Amortización referida al año de fabricación del equipo conforme al siguiente detalle:
Antigüedad Menos de 1 Año 1,00
Comprendida Entre 1 y 2 " 0,93" " " 2 y 3 " 0,86
" " " 3 y 4 " 0,79
" " " 4 y 5 " 0,72
" " " 5 y 6 " 0,65
" " " 6 y 7 " 0,58
" " " 7 y 8 " 0,52
" " " 8 y 9 " 0,46
" " " 9 y 10 " 0,40
" " " 10 y 11 " 0,37
" " " 11 y 12 " 0,34
" " " 12 y 13 " 0,31
" " " 13 y 14 " 0,28
" " " 14 y 15 " 0,25
" " " 15 y 16 " 0,25
La suma de los valores correspondientes a los equipos de cada Especialidad, serán multiplicados según corresponda por el siguiente FACTOR.
2.1 Para Arquitectura
El valor de los equipos de utilización específica cuyo listado se agrega, por 8 (ocho).
El resto de los equipos de utilización específica que no figuren en la lista de 4 (cuatro).
2.2 El valor de los equipos de utilización específica para: Electro-mecánica; Saneamiento; Vial; Hidráulica y O Básicas; y Obras de Arte, el factor respectivo de aplicación será 4 (cuatro).
El listado de equipos de utilización específica para Arquitectura que reciben un factor mayor es el siguiente:
1 Andamios de todo tipo.
2 Bombas de todo tipo hasta 10 HP.
3 Compresores hasta 15 HP.
4 Equipos de soldadura.
5 Elevador de materiales.
6 Equipo para salpicar frentes.
7 Generadores de fuerza motriz.
8 Guinche a engranajes.
9 Herramientas y equipos menores.
10 Hormigoneras en general hasta 350 lts.
11 Madera para encofrar.
12 Máquinas para revocar.
13 Máquina cortadora de mosaicos.
14 Máquina bloquera.
15 Máquina elevadora de mezcla.
16 Pulidora de pisos.
17 Trituradora de cascotes.
18 Sierra circular.
19 Volquetas de todo tipo.
20 Vibradoras y vibrocompactadores no autopropulsados.
El Consejo queda facultado para incorporar nuevos equipos que cumplan con la condición establecida de exclusividad para las Especialidades.
Las Empresas están obligadas a declarar las bajas que se produzcan en su equipo dentro de los treinta (30) días posteriores toda vez que su valor parcial acumulado en el período de habilitación sea igual o superior al 15% del valor de aquel Procediendo el Consejo de Oficio, a modificar la respectiva Capacidad Técnica oportunamente otorgadas sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 43 inc. 9.
Art. 24.- Síntesis del Calculo de la CTCI.
De los valores determinados en los Artículos Nros. 21 y 23 se tomará el sesenta por ciento (60%) del mayor, más el cuarenta por ciento (40%) del menor, afectando a la suma, por el coeficiente conceptual que haya merecido la Empresa. La cifra resultante es la Capacidad Técnica de Contratación Individual en la Especialidad considerada.
Art. 25.- Capacidad de Ejecución Anual.
La Capacidad de ejecución Anual (CEA) es el monto máximo que la Empresa puede comprometer en el conjunto de obras que licita y contrata.
Se determina en base a las capacidades: Económica (CE) y de Producción (CP).
Art. 26.- Capacidad Económica.
Se calcula en base al estado contable del último ejercicio y si no existiera, por reciente constitución de la Sociedad, al Capital del Contrato Social y/o Estado contable.
El Capital Real Especifico, a los fines de la determinación de la Capacidad Económica, surgirá de la diferencia entre los rubros del ACTIVO Y PASIVO que se consignan a continuación, afectados previamente por los coeficientes que en cada caso se detalla:
ACTIVO
a) Deposito y certificados de Obras oficiales ........................................................1
b) Inversiones de Obras Oficiales ............................................................................0,90
c) Depósitos y certificados de Obras particulares .................................................0,90
d) Inversiones en Obras particulares ........................................................................0,80
Cuando los rubros del Activo "cuentas por cobrar" a) a d) sea a más de un (1) año, se tomará como coeficiente el 50% cincuenta por ciento del indicado precedentemente.
e) Otras cuentas por cobrar corrientes ....................................................................0,70
f) Otras cuentas por cobrar no corrientes ................................................................0,35
g) Caja y Bancos ........................................................................................................1
h) Bancos (no corrientes ...........................................................................................0,50
i) Máquinas, instalaciones y herramientas de utilidad para la industria de la construcción
(valor de revalúo Contable) ....................................................................................1,50
j) Inmuebles de Uso ....................................................................................................0,70
k) Bienes de Cambio Corrientes ..............................................................................0,70
l) Bienes de Cambio no Corrientes ..........................................................................0,35
m) Otros Activos Corrientes ......................................................................................0,60
n) Otros Activos No Corrientes .................................................................................0,30
ñ) Otros Bienes de Uso .............................................................................................0,60
o) Activos Intangibles .................................................................................................0,10
PASIVO
p) Pasivo Corriente ....................................................................................................1
q) Pasivo No Corriente ..............................................................................................0,50
r) Ganancias Diferidas ...............................................................................................0,80
LA CAPACIDAD ECONOMICA: resulta de multiplicar el Capital Real obtenido por el IFC. y por CINCO (5).
Art. 27.- Capacidad de Producción.
Se determina en base a la mayor producción de doce (12) meses corridos tomados de los últimos cinco (5) años anteriores al mes de presentación, incluyendo toda las obras realizadas en ese período, sin distinción de especialidad.
Art.28.- Tipo de Obra a declarar.
Se declararán Obras Públicas, privadas, sub-contratos públicos reconocidos sub-contratos privados y obras propias. Para ello se seguirán las mismas prescripciones que se indican en el Artículo 22.
Se consignan únicamente valores básicos de contrato, más adicionales si los hubiera. Para las obras realizadas por "Coste y Costa" se consignarán las certificaciones mensuales efectivas en planilla separada.
Conforme al tipo de obra, los montos declarados serán afectados por los siguientes coeficientes:
Pública .............................................................................................................................1
Privada o sub-contrato Público reconocido: ...............................................................0,75
Por obra propia o subcontrato Privado: ......................................................................0,50
Art. 29.- Ampliación de la Producción Básica.
La Producción Básica actualizada por el IFC, que resulta según lo indicado precedentemente, será afectada por un factor que no excederá de cuatro (4) el que surge de la suma de los siguientes valores;
a) Promedios de los Índices de Solvencia y Liquidez.
Obtenido del análisis económico financiero de los valores del estado contable del último ejercicio.
El índice de Solvencia (Is) interpreta la situación, patrimonial, está dado por la siguiente fórmula:
Is= Total Activo
Total Pasivo
De acuerdo con el valor resultante del Índice, se adoptarán los siguientes coeficientes parciales.
Índice 2 o más: ................................................................................................. coeficiente 2
Índice 1 o menos: ............................................................................................. coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal.
EL INDICE DE LIQUIDEZ (IL) refleja la situación financiera; indica la mayor o menor facilidad de la Empresa de hacer frente a las deudas a corto plazo. Resultante de la siguiente ecuación:
IL= Activo Corriente
Pasivo Corriente
Según el valor de este Índice, se adoptarán los siguientes coeficientes parciales.
Indice 1,75 o más: ............................................................................................ coeficiente 2
Indice 1,-- o menos: .......................................................................................... coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal.
b) Antigüedad en el país de la Empresa, específicamente como constructora.
Es el coeficiente correspondiente a la antigüedad de la Empresa como constructora en el país, de DIEZ CENTESIMOS (0,10) por cada año de antigüedad hasta un máximo de UNO (1).
En los casos de Empresas que modifiquen su carácter Jurídico social será el Consejo el que determine, en base a los antecedentes que aporte la recurrente, si la antigüedad a computar es la de origen de la primitiva empresa o la que resulte a partir de la modificación producida.
c) Coeficiente Resultante de la relación entre el valor del equipo y el Capital Real Especifico.
Al resultado de la fracción compuesta por el valor a de revalúo según Ley 19742 o sus modificatorias, de MAQUINAS, INSTALACIONES Y HERRAMIENTAS, multiplicado por 1,50 dividido por b, correspondiente al CAPITAL REAL ESPECIFICO, se le asignará el siguiente coeficiente.
0,80 a> ............................................................................. coeficiente = 1
b0,50 a> 0,80 ................................................................ coeficiente = 0,50
b0,30 a> 0,50 ................................................................ coeficiente = 0,25
ba> 0,30 ................................................................ coeficiente = 0
b
Art. 30.- LIQUIDEZ CERO.
Se establece que las empresas que obtengan Índice de liquidez (1) UNO o menos conforme a lo detallado en el Artículo N 29 inc. a), quedan inhabilitadas en el Registro. No obstante ello si con posterioridad se producen modificaciones que reviertan la situación económica-financiera de la empresa, el Consejo reverá la medida adoptada, a la solicitud de la recurrente, para lo cual ésta deberá aportar un nuevo Balance General o un Estado de situación patrimonial con no más de sesenta días de antelación a la fecha de su solicitud, acompañado de toda documentación que lo pruebe fehacientemente.
Art. 31 - Capacidad de Ejecución
Obtenidas las capacidades ECONOMICA Y DE PRODUCCION, LA CAPACIDAD DE EJECUCION surge del siguiente modo:
a) 60% de la mayor y el 40% de la menor de las capacidades indicadas precedentemente.
b) Cuando las empresas no llevan libros rubricados, su capacidad de ejecución será 60% de la obtenida en a).
c) La capacidad de Ejecución afectada por un "Coeficiente
Conceptual" determina la Capacidad de Ejecución Anual (CEA).
Art. 32- Coeficiente Conceptual.
Se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
- Conducta en relación con las disposiciones contractuales.
1º Generales.
1) Cumplimiento de las Leyes laborales y del pago del personal obrero.
2) Presencia del representante técnico en obra.
3) Cumplimiento de órdenes de servicio.
4) Responsabilidad durante el período de garantía.
2º Cumplimiento de los plazos.
1) Marcha de la obra en relación al plan de trabajo.
3º Calidad de los trabajos.
1) Materiales presentados conforme a los contratados.
2) Detalle de terminación de la obra.
3) Cumplimiento de las normas técnicas de la construcción.
- Capacidad Técnica Demostrada.
1º Suficiencia y adecuación de los equipos y herramientas utilizadas en obra.
2º Calidad y cantidad del personal técnico y obrero.
3º Organización de los trabajos.
La Repartición contratante, evaluará cada renglón del informe, ajustándose en su respuesta a la siguiente NORMA DE CALIFICACION.
a) Si no se ha formulado observación de ninguna especie, calificar: MUY BUENO.
b) Leves observaciones o incumplimiento de carácter menor, calificar: BUENO.
c) Reiteradas observaciones o incumplimiento repetidos de normas contractuales calificar: REGULAR.
d) Graves y reiterados incumplimientos, intimacion4es repetidas, calificar: MALO.
e) Para evaluar el cumplimiento de Plazo de Obra.
100 x (Plazo contractual + Mora injustificada) -100= R
Plazo contractual
Escala
R = 0 adelantado MUY BUENO
R < 5 BUENO
R < 20 REGULAR
R > 20 MALO
En todos casos sin excepción el juicio que emita la Repartición estará fundado en observaciones e incumplimiento del contratista, debidamente documentado en órdenes de servicios u otro instrumento eficaz y que la correspondiente actuación administrativa haya quedado en firme en dicha sede.
Art. 33- Valorización Numérica del Concepto.
El Registro adoptará la siguiente tabla de valorización:
Concepto descripto en Art. 32 MUY BUENO BUENO REGULAR MALO
I. I.1. 0,40 0,30 0,15 0
1.2. 0,40 0,30 0,15 0
1.3. 0,40 0,30 0,15 0
1.4. 0,40 0,30 0,15 0
2.1. 0,30 0,20 0,15 0
6.1. 0,40 0,30 0,15 0
3.2. 0,40 0,30 0,15 0
3.3. 0,40 0,30 0,15 0
II. 1 0,30 0,20 0,15 0
2 0,30 0,20 0,10 0
3 0,30 0,20 0,10 0
Cada conjunto de renglones será dividido por el número de éstos contestados.
La suma de los resultados parciales dará la calificación de la obra.
El valor promedio obtenido en cada una de las obras oficiales ejecutadas en cinco (5) últimos años determinará el Factor Conceptual.
La escala numérica se corresponde con los términos conceptuales del siguiente modo: para obras oficiales realizadas en la Jurisdicción:
0,00 a 0,49 .MALO
0,50 a 0,79 .REGULAR
0,80 a 1,10 .BUENO
1,11 a 1,40 .MUY BUENO
De no existir éstas, o sea para todas las obras ejecutantes fuera de la jurisdicción provincial u obras privadas, los valores numéricos que figuran en este artículo serán afectados por un coeficiente igual a 0,6.
En caso de empresas sin antecedentes el coeficiente a aplicar será como máximo 0,84.
Cuando el concepto general de la Empresa de promedio MALO se inhabilitará a la misma, o no se procederá a su inscripción según corresponda.
Art. 34.- Capacidad de Contratación Anual.
Surge de la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual y el monto de Obra comprometido (obras contratadas y en ejecución).
Art. 35.- Compromiso de Obra
Para determinar el monto de obra comprometido actualizado, se procederá por obra a efectuar el siguiente cálculo:
Mc= A . 12 . IFC
B
Donde:
Mc= Monto comprometido actualizado
A= Saldo del Monto contractual y ampliaciones.
B= Saldo del plazo contractual y ampliaciones.
12= De doce meses.
IFC= Indice de Fluctuación de Costos.
Si B es cuatro (4) o menor y se ha certificado más del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato y ampliaciones, la ecuación queda reducida a la siguiente expresión:
Mc= A . IFC
La suma total de los compromisos determinará el compromiso de la Empresa.
CAPACIDADES NECESARIAS
Art. 36.- Capacidad de Contratación Anual requerida.
Se entiende por Capacidad de Contratación Anual requerida para licitar o contratar una obra, el monto de obra a ejecutar, de acuerdo al Presupuesto Oficial o Monto de Contrato según corresponda, anualizado, la que se determinará del siguiente modo:
CCA > M. 12
P1
Donde:
CCA= Capacidad de Contratación Anual requerida.
M= Monto de obra del Presupuesto oficial o de contrato, según corresponda.
12= De doce meses.
P1= Plazo de obra expresado en meses.
Art. 37.- Capacidad Técnica de Contratación por especialidad requerida.
La Capacidad Técnica de Contratación por especialidad que se requiere para licitar o contratar una obra, se determina del siguiente modo:
CT > M . 12
P1
Donde:
CT= Capacidad Técnica de Contratación en la especialidad correspondiente. (CT)
M= Monto de obra del presupuesto oficial o de contrato, según corresponda.
12= De doce meses.
P1= Plazo contractual de obra. Cuando este fuera menor de doce meses, se adoptará como resultado del cociente 1 (UNO).
Art. 38.- El correspondiente certificado de capacidades técnicas y de contratación anual referidas en los arts. 36 y 37 serán extendidos a solicitud de los interesados, por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 39.- Asociaciones Transitorias.
En el caso de inscriptos que se presenten transitoriamente asociados para contratar una obra, se determinarán las Capacidades del Consorcio, sumando la de cada uno de sus componentes.
Cuando una de las asociadas tenga CCA. cero (0) o negativa, no será habilitado el Consorcio.
Las asociadas deberán declarar al solicitar el certificado de capacidad, los porcentajes que afectan cada una de ellas en sus respectivas capacidades de contratación.
Art. 40.- Capacidad extraordinaria anual.
Durante el plazo de vigencia de cada habilitación anual y dentro del período del balance ordinario, la empresa podrá solicitar por única vez una capacidad Extraordinaria, a los fines de:
1. Modificar el período de producción.
2. Modificar las obras declaradas para la determinación de la CTCI.
3. Ampliar el equipo, máquinas y herramientas declarado.
4. Presentar un estado contable extraordinario.
En todos los casos se presentará la documentación probatoria correspondiente. El estado contable extraordinario estará legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Art. 41.- Obras que abarcan distintas especialidades.
Cuando en un llamado a licitación, los items de una obra comprenden más de una especialidad y alguna de ellas supere el 15% del total de la obra, la empresa deberá acreditar la Capacidad Técnica necesaria en esa especialidad.
Art. 42.- Transformaciones de Empresas.
A los fines de que el Consejo considere los antecedentes de aquellas empresas que han sufrido transformación Jurídica, las mismas deberán demostrar que son continuadoras de su actividad anterior, como asimismo tal transformación, conforme a lo dispuesto en la Sección X del Capítulo I de la Ley 19550, o la legislación que la sustituya.
CAPITULO V: SANCIONES
Art.43.- Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las irregularidades cometidas, conforme al siguiente detalle:
IRREGULARIDADES COMETIDAS SANCIONES
1. En caso que la Empresa obtuviere concepto Suspensión de UN MES
general Regular en la ejecución de una obra. HASTA TRES MESES
2. En caso que la Empresa obtuviere concepto Suspensión de TRES MESES
general MALO, en la ejecución de una obra. HASTA UN AÑO
3. Se comprueba en la documentación declara- Suspensión de TRES MESES
ciones inexactas que mejoran la Capacidad HASTA UN AÑO
Técnica o de ejecución.
4. Se comprueba que los equipos, bienes raíces Suspensión de UN AÑO
u otros bienes, en su situación jurídica, no HASTA TRES AÑOS.
corresponden a las manifestaciones efectuadas
en cada procedimiento administrativo.
5. Se comprueba que las obras declaradas en el Suspensión de UN AÑO
período de producción, no fueron contratadas HASTA TRES AÑOS.
por la Empresa, o solo en un porcentaje; indi-
cación de fechas o montos no coincidentes
con los reales.
6. La empresa no declara al Registro, obras en Suspensión de UN AÑO
ejecución que la benefician, en tiempo y forma. HASTA TRES AÑOS.
7. La Empresa declara para determinar su Capaci- Suspensión de UN AÑO
dad Técnica, obras en período de realización HASTA TRES AÑOS.
como si ya estuvieran finalizadas.
8. Cuando la Empresa contratara en cualquier Suspensión de UN AÑO
circunstancia, obras públicas por encima de la HASTA TRES AÑOS.
capacidad otorgada o sin contar con la habili-
tación correspondiente.
9. Cuando la Empresa no comunique en tiempo y for- Suspensión de UN AÑO
ma cualquier circunstancia que altere su Capa- HASTA TRES AÑOS.
cidad técnica o de contratación oportunamente
otorgadas y que ésta situación la beneficie
para presentación a Licitaciones.
10.La Contratista que no subsana en tiempo y for- Suspensión de UN AÑO
ma las diferencias señaladas en el Acta de Re- HASTA TRES AÑOS.
cepción Provisional o las que hubieren apare-
cido en el plazo de conservación y garantía.
11. La Empresa antes de resolver la adjudicación Suspensión de UN AÑO
retira la propuesta; sin el consentimiento de HASTA TRES AÑOS.
la administración.
12. La Empresa resuelta la adjudicación no se pre- Suspensión de UN AÑO
sente en tiempo y forma a firmar el contrato. HASTA CINCO AÑOS.
13. Rescisiones de contratos de obras Públicas por Suspensión MAYOR DE UN
culpa de la empresa. AÑO HASTA SU ELIMINACION
DEL REGISTRO.
14. Presentaciones de comprobantes de aportes fis- Suspensión DESDE TRES
cales y previsionales u otros documentos re- AÑOS HASTA SU ELIMINACION
queridos adulterados. DEL REGISTRO.
15. El Representante Técnico de la Empresa se ha- Suspensión de CINCO AÑOS
lla interesado en dos (2) o más propuestas en A DIEZ AÑOS DEL
una misma licitación. PROFESIONAL.
16. Cuando exista acuerdo tácito entre dos (2) o ELIMINACION DEL REGISTRO
más empresas en un acto licitario. DE CONSTRUCTORES.
Art. 44.-Serán sancionadas con inhabilitación:
a) Las Empresas que no dieran cumplimiento a lo establecido por el Artículo 14 inc. b), hasta tanto no regularicen su situación. De subsistir la misma una vez intimadas en plazos que fije el Consejo, este podrá iniciar su cobro por vía Judicial; pudiendo llegar a la eliminación del Registro.
b) Las Empresas que por su culpa o negativa infundada negaran la contratación por parte del Registro, de toda documentación que estime deba verificar, como asimismo de los equipos declarados, hasta tanto lo permita.
Art. 45.- A los efectos de la aplicación de las sanciones, el Consejo formulará los cargos pertinentes, en forma concreta a la Empresa y le correrá traslado por el término de seis (6) días. Dentro de dicho plazo la interesada podrá efectuar los descargos por escrito, y ofrecer los medios de prueba que estime procedentes para su defensa. Dicha prueba deberá producirse dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de presentados los descargos.
Art.46.- Vencido el plazo probatorio, se correrá traslado al interesado por tres (3) días a fin de que informe sobre el mérito de la prueba rendida, si así lo estima conveniente.
Art. 47.- Vencido el plazo fijado en el artículo anterior el Consejo elevará las actuaciones al Asesor Letrado a fin de que en el plazo de diez(10) días expedida dictamen y aconseje sobre las medidas que proceda adoptar.
Art.48.- El Consejo resolverá en definitiva dictando el acto administrativo correspondiente.
Art. 49.- Regirán supletoriamente las normas vigentes sobre procedimiento administrativo (Ley 3784 Decreto Reglamentario 0555/73 o sus modificatorias).
Art.50.- A los efectos de la graduación de las sanciones se considerarán reincidentes a aquellas empresas que durante los cinco (5) años anteriores hayan sido sancionadas con alguna de las penas previstas en el presente capitulo. Dicho plazo se computará con relación a la fecha de la comisión de la nueva falta.
Art.51.- Las sanciones tendrán comienzo a partir de la fecha de notificación del instrumento legal que corresponda.
Art.52.- Serán pasibles de sanción las Empresas que obren de un modo incorrecto, para con el personal integrante del Registro o miembros del Consejo.
Art.53.- Las sanciones aplicadas por otros Registros, producirá los mismos efectos en este Registro, desde la fecha de su notificación.
Art.54.- La aplicación de las sanciones, serán comunicadas a los Organismos Oficiales correspondientes así como a la Secretaría Permanente del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP).
REFERENCIAS NORMATIVAS: LEY 4684 (1979 12 28) (B.O.31-3-80)
LEY 19742 (1972 07 25) (B.O.2-8-72)
LEY 17250 (1967 04 25) (B.O.17-7-80)
LEY 22250 (1980 07 11) (B.O.17-7-80)
LEY 19742 (1972 07 25)(B.O.2-8-72)
LEY 19550 (1972 04 03) (B.O.25-4-72) -CAPÍTULO I DE LA SECCIÓN X
LEY 3784 (1973 03 09) (B.O.7-6-73)
DEC. 655 (1973 03 09) (B.O.14-6-73)
Artículo 2.-
Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
FIRMANTES:
RUIZ AGUILAR - PERELLO
DECRETO Nº 0518 -OSP-91
SANCIONADA: 13 de Marzo de 1991
Publicada: B.O.P.: 09/05/1991
VISTO
El expediente N 300.294-V-1990, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones, se solicita la reglamentación del Artículo 13 de la Ley 5459, que fija las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, sin mencionar el nivel jerárquico de la misma, el que es necesario dejar establecido.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.-
Reglaméntase el Artículo 13 de la ley n 5459, de acuerdo al siguiente texto: A la Secretaría Ejecutiva del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, le corresponde el nivel de Jefatura Técnica.
Artículo 2
.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
FIRMANTES:
GOMEZ CENTURION - CAPUTO VIDELA - CONTI - MARQUEZ -
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N 1313 -OSP/91
San Juan,02 de Julio de 1991.
Publicada: B.O.P.: 25/07/1991
VISTO:
El expediente N 223.550-RPC-1991,del Registro Provincial de Constructores; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley n su Artículo 1 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.
Que el Consejo del Registro ha confeccionado dicha reglamentación, la cual ha sido aprobada por la totalidad de sus miembros, según consta en Acta N 1-RPC-91, y en donde intervienen los representantes del Estado Provincial y las Empresas Constructoras, estas últimas a través de su representación gremial como lo es la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación San Juan.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Reglamentase la ley N 6113, en la siguiente forma:
"Artículo 1.- Las personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Constructores de Obras Menores, deberán reunir los siguientes requisitos:
--Nombre o razón social.
--Domicilio, localidad, teléfono.
--Antigüedad de la empresa.
--Referencias comerciales y bancarias.
--Referencias de obras más importantes realizadas en los Dos (2) últimos años.
--Detalle de equipos y herramientas.
--Estado patrimonial o manifestación de bienes.
--Número de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
--Número de inscripción en Cajas Nacionales de Previsión, impositivos (nacionales y provinciales). etc..
"Artículo 2- El Registro se reserva el derecho de exigir los elementos necesarios que justifiquen los datos declarados en la solicitud de inscripción (Art.1), que permitan la evaluación técnico económica y su consecuente habilitación.
"Artículo 3.- En caso de falsedad de datos declarados, no se otorgará la inscripción, no pudiendo reiterar este pedido, durante un lapso de Dos (2) años a partir de la denegatoria.
"Artículo 4.- Recepcionada la solicitud de inscripción y completada la documentación y datos complementarios requeridos por el Registro, el mismo deberá expedirse en un plazo de Treinta (30) días hábiles.
"Artículo 5.- La inscripción tendrá validez de Un (1) año, a partir de la fecha de su otorgamiento.
"Artículo 6.- Las empresas inscriptas en el Registro de Constructores de Obras Menores, quedarán habilitadas en todas las especialidades que establece el Capitulo III, Artículos 4 y 5, del Decreto N 1487-OSP-86.
"Artículo 7.- Las capacidades asignadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N 6113, serán actualizadas por el índice de precios costo de la construcción nivel general, establecido por el INDEC.
"Artículo 8.- Las empresas inscriptas bajo este régimen, no podrán presentarse en forma asociada para contratar una obra cuyo monto requiera una capacidad anual superior a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N 6113.
"Artículo 9.- Remisión: A los efectos no previstos en la presente reglamentación regirá lo dispuesto por la Ley N 5459 y su Decreto Reglamentario N 1487-OSP-86,con excepción de los Capítulos III; Artículos 6 y 7;Capítulo IV, Artículos 9 al 12, 17 y 18,20 al 31 y 39 al 42.
Artículo 2.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
REFERENCIAS NORMATIVAS: DEC. 1487 (1986 09 22) desde art. 4 al 5
LEY 6113 (1990 10 09) desde art. 1
LEY 5459 (1985 10 04)
FIRMANTES:
GOMEZ CENTURION - CAPUTO VIDELA.