LEY N. 5209
POLITICA VITIVINICOLA PROVINCIAL
SAN JUAN, 25 DE AGOSTO DE 1983
BOLETIN OFICIAL, 6 DE SETIEMBRE DE 1983
San Juan, 25 de agosto de 1993
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 70 inc. 2) y 107 inc. 10) de la Constitución Provincial y el Decreto Nacional N. 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar.
El Gobernador de la Provincia de San Juan Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1.- Institúyese por la presente Ley de Política Vitivinícola Provincial, un conjunto de medidas destinadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Coordinar las acciones con los Gobiernos de la Nación y las Provincias; con entidades oficiales, bancarias, Empresas del Estado, Entes mixtos o privados, cooperativas integradas por vitivinicultores y toda otra entidad vinculada al quehacer vitivinícola de la Provincia.
b) Atenuar los efectos de las variaciones económicas que afectan temporalmente al mercado interno, para posibilitar un armónico y sostenido crecimiento de la tasa del producto generado por la actividad y asegurar el cumplimiento de los planes de desarrollo y promoción que se establezcan para los distintos sectores que integran el proceso económico vitivinícola.
c) El fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas en el lugar de origen de la materia prima.
d) Las exportaciones de todos los productos derivados de la vid.
e) Promover el cambio de estructuras jurídicas-económicas de las explotaciones vitivinícolas, alentando entre otras, la formación de cooperativas.
f) La integración vertical de las distintas etapas del proceso económico vitivinícola.
g) La diversificación como medio de alentar la elaboración y comercialización de todos los productos derivados de la vid.
Artículo 2
ARTICULO 2.- Para el logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, el Poder Ejecutivo podrá adoptar entre otras, las siguientes medidas:
a) Tratamiento preferencial de créditos a corto y largo plazo.
b) Asistencia financiera directa a cooperativas integradas por viticultores u otras empresas relacionadas con la industrialización de productos derivados de la vid, en las condiciones que establezca la reglamentación.
c) Exención y desgravación impositiva para períodos determinados.
d) Promoción de productos vitivinícolas sanjuaninos en el mercado interno a través de Empresas del Estado, mixtas o privadas.
Artículo 3
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con los Gobiernos de la Nación y las Provincias, con entidades oficiales, bancadas, Empresas del Estado, entidades mixtas o privadas o Cooperativas vitivinícolas, para lograr los objetivos fijados en la presente Ley.
Artículo 5
ARTICULO 5.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
FIRMANTES
POSLEMAN