LEY N. 5610

LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE SAN JUAN

26 DE NOVIEMBRE DE 1986

BOLETIN OFICIAL, 23 DE ENERO DE 1987

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

TITULO I: LEY ORGANICA DE AL POLICIA DE SAN JUAN DISPOSICIONES BASICAS. (artículos 1 al 20)

 

CAPITULO I: OBJETIVOS Y RELACIONES. (artículos 1 al 7)

 

Artículo 1

ARTICULO 1.- La Policía de San Juan, es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Edictos y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.

Desempeñara sus funciones en todo el territorio de la Provincia exepto aquellos lugares sujetos exclucivamente a la juridicción militar o federal.

 

Artículo 2

ARTICULO 2.- El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria en los casos previstos por la Ley, a los Magistrados de la administración de Justicia de la Provincia, a los Jueces Nacionales y de las Fuerzas Armadas.

Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organizamos de la Administración Pública, Policía Judicial, Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones, dentro del territorio provincial.

La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, probatorios y meramente administrativos, con otras policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las Leyes vigentes y los Convenios y Acuerdos aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Povincial.

 

Artículo 3

ARTICULO 3.- Ausente la autoridad policial Judicial, Federal, Maritima o de Gendarmería Nacional, el personal de la Institución estará obligado a intervenir en los hechos sometidos a juridiccion de aquellas, al solo efecto de hacer cesar la comisión del delito, asegurar la persona del delicuente o realizar las medidas urgentes para la consevación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y los objetos e instrumentos del delito si los hubiere.

 

Artículo 4

ARTICULO 4.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la juridicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de Policía de Seguridad, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.

Las distintas unidades en que se estructura orgánicamente la Institución para mejor desempeño de sus funciones, serán meramente de orden interno.

 

Artículo 5

ARTICULO 5.- La norma del Artículo anterior será aplicable cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el procedimiento se realice, de modo exepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla en razón del cargo.

b) Que no hubiese en el momento y lugar de intervención, otro funcionaio competente para actuar y en condiciones para hacerlo.

c) Que el personal interviniente, por razón del número y otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o a circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesarias.

 

Artículo 6

ARTICULO 6.- Los actos ejecutados por un Policía que no tuviese competencia en el lugar de procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlos y que aquellos reunan los requisitos exigidos por la Ley, serán válidos para todos sus efectos.

Lo expuesto no inhabilitará la acción diciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido.

 

Artículo 7

ARTICULO 7.- Cuando personal de la Policía de San Juan, deba penetrar en territorio de otra provincia o juridiccion nacional, para la persecución inmediata de delicuentes, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las de procedimientos aplicables o falta de ellas, a las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjuridiccionales. Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar, indicando causas del procedimiento y sus resultados.

 

CAPITULO II: FUNCIONES DE LA POLICIA DE SAN JUAN. (artículos 8 al 10)

 

Artículo 8

ARTICULO 8.- La función de Policía de San Juan, consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.

 

Artículo 9

ARTICULO 9.- A los fines del Artículo anterior, corresponde a la Policía de San Juan:

a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.

b) Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes.

c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones politícas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.

d) Defender las personas y la propiedad amenazada del peligro inminente, en casos de incendio, inundación, exploción y otros estragos.

e) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios legales adecuados.

f) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden, prevenir delitos, incidentes, disturbios y otras manifestaciones prohibidas.

g) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme con las respectivas diposiciones.

h) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.

i) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos respectivos. Otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la Ley y Reglamentos determinen.

j) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, en las formas que las Leyes o Edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.

k) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalos públicos. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos.

l) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres.

ll) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a los parientes, curadores y guardadores.

Cuando carezcan de ellos se servirán de los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la justicia.

m) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Leyes complementarias en la materia. Proceder de igual forma con los depósitos abandonados por los detenidos.

n) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención a la justicia.

ñ) proteger a los desválidos e incapaces, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social.

o) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinación con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia.

p) Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su jurisdicción, en los casos y forma que determine la reglamentación.

 

Referencias Normativas: Ley 340

 

Artículo 10: ATRIBUCIONES

ARTICULO 10.- Para el ejercicio de su función, la Policía de San Juan podrá:

a) Dictar reglamentos cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exiga y en los casos que ellas determinen.

b) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes y demás credenciales legales o reglamentarias.

c) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la Policía de San Juan debe prevenir.

d) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garages públicos y locales de venta. Controlar a los conductores y pasajeros de los vehículos que se encuentren en circulación.

e) Proponer la sanción de Edictos Policiales cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público.

f) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por Edictos.

g) A los fines de la regulación y control del tránsito público:

1) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público.

2) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación de tránsito público.

h) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interesen a la función de Policía y en cumplimiento de los Edictos y Ordenanzas respectivas.

i) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.

 

CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES. (artículos 11 al 16)

 

Artículo 11

ARTICULO 11.- La policía de San Juan es representante y depositaría de la fuerza pública en su jurisdicción y en tal calidad le es privativo:

a) Prestar auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido para el cumplimiento de sus funciones.

b) Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener el orden , garantizar la seguridad o impedir la perpretación del delito y en todo otro acto de legitimo ejercicio.

c) Asegurar la defensa oportuna de su personal, la de terceros o de su autoridad, para la cual el policía esgrimirá sus armas cuando fuera necesario.

d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por pertubar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que pueden utilizarce para agredir, la fuerza será empleada si fueren desobedecidos los avisos reglamentarios.

e) La Policía de San Juan tendrá a su cargo en todo el territorio provincial, la regulación, registro y contralor de las Agencias y/o particulares dedicados a la prestación de servicios de investigación , vigilancia o informes comerciales.

 

Artículo 12

ARTICULO 12.- las facultades que resulten de los artículos precedentes no excluyen otras que en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, sea necesario ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante Edictos, Reglamentaciones u Ordenes escritas, con la formalidad de estilo.

 

Artículo 13

ARTICULO 13.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de San Juan en cumplimiento de obligaciones legales u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fe sin requerir ratificación, mientras no declaren nulas por vía legítima.

 

Artículo 14

ARTICULO 14.- La autorización judicial no será necesaria para la realización de procedimientos en establecimientos públicos, negocios, locales y/o centro de reunión o recreos, aún cuando tengan carácter de personas jurídicas y demas lugares abiertos al público, establecimientos industriales y rurales, sin más exepción que las dependencias privadas de sus propietarios, entiendíendose por tales toda habitación o recinto destinado a vivienda, como así también las oficinas de dirección o administración.

 

Artículo 15

ARTICULO 15.- La Policía de San Juan, a fin de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a los efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.

 

Artículo 16

ARTICULO 16.- La Policía de San Juan, no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en la Ley.

 

CAPITULO IV: COORDINACION CON OTRAS POLICIAS. (artículos 17 al 18)

 

Artículo 17

ARTICULO 17.- A titulo de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de San Juan podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en las juridicciones territoriales de otras provincias, que correspondan específicamente a la competencia de éstas y en ausencias de las mismas.

 

Artículo 18

ARTICULO 18.- La Policía de San Juan podrá:

a) Realizar convenios con las demás policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la acción policial.

b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la prevención de la delincuencia y en especial en lo que se refieran a tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.

 

CAPITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (artículos 19 al 20)

 

Artículo 19

ARTICULO 19.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de San Juan, para uso de la Institución y su personal, como también las características de sus vehículos y equipos, son exclusivo y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada.

 

Artículo 20

ARTICULO 20.- Queda prohibido el uso de la denominación "Policía de la Provincia de San Juan", en toda publicación particular. Asimismo el empleo de dicha expressión en textos de revistas, folletos o diarios o en credenciales o cualquier tipo de documentación emanada de personas o entidades privadas, en forma tal que pudiera dar erronéamente la idea de pertenecer a la Policía de San Juan o tratarce de documentos expedidos por la institución. En caso de infracción se procederá al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Policía de San Juan y acordándose al efecto el recurso jerárquico.

 

TITULO II: ORGANIZACION POLICIAL (artículos 21 al 47)

 

CAPITULO I. ORGANIZACION Y MEDIOS. (artículos 21 al 25)

 

Artículo 21

ARTICULO 21.- La Policía de San Juan dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados en las partidas individuales y globales de la Ley de Presupuesto.

A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.

Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informarán oportunamente a la Jefatura de Policía, para las reclamaciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 22

ARTICULO 22.- Los recursos humanos asignados a la Policía de San Juan se desdoblarán en los siguientes agrupamientos:

a) personal Policial: Superior y Subalterno.

b) Personal civil, técnico, administrativo, obrero, de maestranza y servicio.

 

Artículo 23

ARTICULO 23.- Los efectivos del Personal Civil, no exederán de las necesidades impuestas por las actividades que correspondan especificamente al personal policial, conforme a esta ley y las disposiciones complementarias de la misma.

El personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial.

Solo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría.

 

Artículo 24

ARTICULO 24.- La escala jerárquica del personal superior policial se organizará en las siguientes categorías:

a) Oficiales Superiores.

b) Oficiales Jefes.

c) Oficiales Subalternos.

 

Artículo 25

ARTICULO 25.- La escala jerárquica del personal subalterno policial, se integrará del modo siguiente:

a) Suboficiales Superiores.

b) Suboficiales Subalternos.

c) Tropa Policial.

 

CAPITULO II: COMANDO SUPERIOR POLICIAL. (artículos 26 al 30)

 

Artículo 26

ARTICULO 26.- El Comando Superior de la Policía de San Juan, será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con el titulo de Jefe de Policía de San Juan. tendrá su asiento en la Ciudad de San Juan.

 

Artículo 27

ARTICULO 27.- Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.

 

Artículo 28

ARTICULO 28.- Corresponderá al Jefe de policía, las siguientes atribuciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.

b) Proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía de San Juan.

c) Proponer al Poder Ejecutivo el pase a retiro del personal policial, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

d) Asignar destinos de personal superior, policial y civil y disponer los traslados y permutas solicitadas.

e) Acordar licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.

f) Ejercer las facultades diciplinarias correspondientes al cargo conforme la reglamentación.

g) Conferir los premios policiales instituídos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como el meríto extraordinario.

h) Ejercer las atribuciones que las leyes y Reglamentaciones le asignen, en cuanto a la inversión de fondos y el regímen financiero de la Institución.

i) Modificar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.

j) Propiciar, ante el Poder Ejecutivo, con intervención de la Plana Mayor Policial, la sanción de los derechos pertinentes, para modificar normas de los "Reglamentos Generales", adáptandolos a la evolución institucional.

k) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento del organismos y unidades principales de la Policía de San Juan, adaptando la estructura policial a las necesidades del momento.

l) Adoptar desiciones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando exedan de sus facultades las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.

ll) Velar por el desarrollo psicofísico, cultural y social del personal, propendiendo a las organizaciones adecuadas con ese fin.

 

Artículo 29

ARTICULO 29.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de Policía contará con las asesorías necesarias y será secundado por un Subjefe de Policía y una organización de Plana Mayor Policial.

 

Artículo 30

ARTICULO 30.- El cargo de Subjefe de Policía de San Juan, será desempeñado por un Comisario General del Cuerpo de Seguridad en actividad o por Comisario Mayor del mismo Cuerpo y en actividad, para el caso de inexistencia del primero, el que automáticamente será promovido al grado de Comisario General, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y sus funciones serán:

a) Coloborar con el Jefe de Policía de San Juan y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones, en los casos de ausencia.

b) Presidir el Consejo Diciplinario para Oficiales Superiores y jefes, rubricando sus dictámenes.

c) Presidir la Junta de Calificaciones para ascensos del personal superior.

d) proponer formalmente los cambios de destino fundados en razones de servicio, conforme a los estudios realizados con intervención de la Junta para Cambios de Destino.

e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras disticiones al personal.

f) Ejercer la jefatura de la Plana Mayor Policial, con las funciones que determinará el Reglamento Orgánico de la misma.

 

CAPITULO III: ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA. (artículos 31 al 35)

 

Artículo 31

ARTICULO 31.- Directamente del Jefe de Policía de San Juan, dependerán organismos de apoyo técnico permanente, con las siguientes denominaciones:

a) Departamento Secretaría General.

b) Departamento Administración.

c) División Relaciones Policiales.

d) División Asesoría Letrada.

 

Artículo 32

ARTICULO 32.- Corresponderá al Departamento Secretaría General, las funciones de: Recepción, registro, clasificación y distribución general de la correspondencia oficial de la institución, sin perjuicio de las tareas de mecanografiado, traducción, impresión, duplicación y archivo de la documentación, leyes, decretos y reglamentos afines con la función policial.

 

Artículo 33

ARTICULO 33.- Corresponderá al Departamento Administración, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósito o extracción de fondos asignados y certificación de las disponibilidades: la programación y control de ejecución del presupuesto, la liquidación y pagos de haberes y por gastos y funcionamiento o inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, su personal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias que determine el reglamento interno.

 

Artículo 34

ARTICULO 34.- Corresponderá a la División Relaciones Policiales, crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, para favorecer el cumplimiento de su misión.

 

Artículo 35

ARTICULO 35.- Corresponderá a la División Asesoría Letrada, asesorar a la Jefatura, Subjefatura y Plana Mayor Policial, sobre aquellos aspectos legales de carácter administrativo, civil y penal, que se recaben, vinculados a las funciones específicas de la Institución.

Será también de su competencia intervenir en la preparación de leyes y reglamentos inherentes a las necesidades de la Repartición y dictaminar en todos los casos del Régimen Disciplinario y sistema previsional sin perjuicio de otras misiones que las Leyes y Reglamento interno respectivo determinen.

 

CAPITULO V: PLANA MAYOR POLICIAL. (artículos 36 al 44)

 

Artículo 36

ARTICULO 36.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia, cuyo propósito será el de auxiliar al Jefe de Policía en el cumplimiento de su misión específica.

 

Artículo 37

ARTICULO 37.- Para asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, compatibilizando las actividades de los distintos agrupamientos y su interrelación, la Plana mayor Policial se integrará del modo siguiente:

a) Jefe Plana Mayor Policial.

b) Jefe de Dirección de Personal D-1.

c) Jefe de Dirección de Inteligencia D-2.

d) Jefe de Operaciones D-3.

e) Jefe de Dirección de Inspecciones Logísticas D-4.

f) Jefe de Dirección de Coordinación Judicial D-5.

g) Jefe de Dirección Institutos D-6.

 

Artículo 38

ARTICULO 38.- La Jefatura de las Direcciones, dependientes de Subjefatura de Policía, cuyos Jefes integran la Plana Mayor Policial, será ejercida por los Oficiales Superiores de mayor graduación del Cuerpo de Seguridad en Actividad. Sus facultades y atribuciones serán las que determine el Reglamento Orgánico respectivo.

 

Artículo 39

ARTICULO 39.- La Dirección de Personal D-1., tendrá responsabilidad sobre los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía como individuos. Son de su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario, régimen de calificación, promociones, licencias y cambios de destino, bajas y servicios inherentes a Previsión Social, régimenes médico asistenciales, turismo, servicio religioso, subsidios y todo otro servicio o beneficio que establezca la reglamentación.

 

Artículo 40

ARTICULO 40.- La Dirección de Inteligencia D-2. tendrá a su cargo las funciones de asesoramiento, supervisión y organización de las mismas especifícas de inteligencia, contrainteligencia y operaciones especiales en todo el territorio de la Provincia.

 

Artículo 41

ARTICULO 41.- La Dirección de Operaciones D-3, tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad, de los servicios auxiliares y complementarios de las mismas, incluidos los de bomberos, tránsito, comunicaciones, comando radioeléctrico, guardia de infantería, brigada femenina, servicios adicionales de vigilancia, custodias personales y guardia de prevención de la Central de Policía.

 

Artículo 42

ARTICULO 42.- La Dirección de Inspección y Logística, tendrá a su cargo las funciones de realizar las inspecciones en todos los niveles orgánicos de la Repartición, a fin de verificar su funcionamiento, existencia y necesidades de personal y material, surgiendo las modificaciones que resulten de su control. Asimismo, el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del equipamiento integral de la Institución, en los rubros: armamentos y equipos, vestuarios, transportes, víveres, moblejes y los servicios auxiliares de control patromonial, intendencia, conservación, refacción de edificios e instalaciones.

 

Artículo 43

ARTICULO 43.- La Dirección de Coordinación Judicial D-5, tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía prevencional, que ejecuten las unidades operativas y de orden público.

Cumplirá e informará los antecedentes judiciales y policiales de personas, expedirá documentación policial de identidad, ejercerá las funciones de prevención de la delincuencia juvenil y resguardo de la salud moral y física de los menores en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

También tendrá a su cargo la computación y estadística de todos los delitos que se cometan en el ámbito provincial.

 

Artículo 44

ARTICULO 44.- Corresponderá a la Dirección Institutos D-6, el planeamiento, ejecución y supervición de la formación y perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de todos los alumnos de las Escuelas dependientes, como así también la capacitación y actualización en destino, de todo personal de la Institución.

 

CAPITULO V: OTROS ORGANISMOS DE SUBJEFATURA. (artículos 45 al 47)

 

Artículo 45

ARTICULO 45.- Directamente de la Subjefatura de Policía y en el nivel orgánico que señala el organigrama que se consigna como Anexo I, dependerán los siguientes organismos:

a) Regional capital.

b) Regional Este.

c) Regional Oeste.

d) Regional Sur.

e) Departamento de Planeamiento.

 

Artículo 46

ARTICULO 46.- Corresponderá a las Regionales, la conducción y ejecució de las tareas generales de seguridad, en las áreas y territorios que se le asignen, coordinando las misiones de las unidades de orden público -Comisarias Seccionales- que cada una de ellas comprende, en razón de su ubicación geográfica.

 

Artículo 47

ARTICULO 47.- El Departamento de Planeamiento, tendrá a su cargo las tareas de planificación integral, orientación y asesoriamiento a la conducción superior, en la aplicación de los recursos humanos y materiales en las actividades operativas, técnicas y administrativas de la Institución.

 

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES. (artículos 48 al 52)

 

Artículo 48

ARTICULO 48.- Los "Reglamentos Internos", aprobados por resolución de Jefatura de Policía determinan los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependencias mencionadas en esta Ley.

 

Artículo 49

ARTICULO 49.- Aprúebase el organigrama de la Policía de San Juan, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 50

ARTICULO 50.- Deróguese la Ley N. 3.612.

 

Deroga a: Ley 3.612 de San Juan

 

Artículo 51

ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días de su promulgación.

 

Artículo 52

ARTICULO 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

SANCASSANI-CONTI


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